VEGA CON GOTH ALIMENTOS SPA
Rol
T-136-2023
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en lo principal de su demanda, agregando que se le acusa gravemente de haber incumplido el contrato de trabajo en virtud de lo señalado en el artículo 161 Nº 7 y artículo 161 Nº3, sin embargo dichos artículos se refieren a otra causales de termino distinta esto es necesidades de la empresa, por ende y desde un punto de vista “formalista” de la carta de despido que enmarca los hechos del despido no existiría causal alguna. Agregó que sin perjuicio de lo anterior, el ardid y la maquinación fraudulenta para desarrollar la causal contemplada en el artículo 160 numero 7, se falta a la verdad en forma grosera y la parte demandada deberá demostrar en la etapa procesal que corresponda los hechos invocados que versan sobre el incumpliendo graves de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. En relación a la empresa Sembrasol, la cual logró traer a la compañía personalmente, para desarrollarles y luego envasarles cuatro productos con su marca propia. Lo llaman después de un mes que no está en la empresa presencial, informando que tienen muchos problemas de entregas y con la gente que quedo a cargo. Y le solicitaron si tenía otra empresa que lo pudiera hacer. Les informó que mientras estuviera en la empresa contratado no podía hacer nada. Y ahora que está en una nueva empresa trabajando, no tiene este tipo de proceso. Solo les informó donde podían ver directamente ellos elaborar sus productos. Toda esta conversación fue siempre verbal. A la fecha siguen trabajando con la empresa Goth Alimentos sus productos sin problemas. Expresó que se debe tener presente se le acusa de haber incumplido las cláusulas de un contrato que durante mucho tiempo no firmó y que con ocasión de un contrato que no se materializó durante mucho tiempo y que cuando se suscribió no se le dio copia alguna de este y que hasta el día de hoy pudo modificarlo al antojo del demandado. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda por despido injustificado, y demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció HUGO HERNAN VEGA VELERA, chileno, soltero, administrador de empresa, cédula de identidad 9.973.657-7, domiciliado en Camino la Cintura 8030, departamento 402B, Huechuraba, quien dedujo denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales y demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador GOTH ALIMENTOS SPA, Rut: 77.422.309-6, representada por don FELIPE CAMPOS FRINGS, desconoce Rut, profesión u oficio, ambos domiciliados en Juan Martínez de Rosas 54 B-2H, Complejo Los Libertadores, Colina. SEGUNDO: Expuso el demandante que el 1 de mayo de 2022, fue contratado para el cargo de Gerente Comercial, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Dicha labor debía prestarse en la planta de colina, Santiago. Que respecto a la jornada de trabajo su contrato estaba sujeto al art 22 del código del trabajo, no obstante lo anterior y por requerimiento de su ex empleador debía concurrir diariamente a las dependencias de la empresa ubicado en calle Juan Martínez de Rosas 54 b-2h, Complejo los Libertadores, comuna de Colina, ciudad de Santiago. Señaló que la última remuneración mensual devengada, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $3.000.000.- Dicho contrato tenía una duración indefinida. Refiere que durante más de un año 2 meses su ex empleador se negó injustificadamente a suscribir el contrato laboral. Expresó como fecha de despido según carta de aviso termino de contrato 8 de agosto de 2023. Manifestó que asumió como Gerente Comercial, en la planta ubicada en el domicilio antes señalado, la empresa para la cual prestaba servicios se dedicaba elaboración y envasado de productos alimenticios, entre los cuales se envasaban frutos secos como legumbres y se mezclaban polvos alimenticios, comúnmente llamados condimentos. Como Gerente Comercial sus funciones específicas eran de llevar las cuentas de todos los clientes de la empresas y venderles los productos, pero al mismo tiempo debía buscar nuevos clientes para aumentar las ventas de esta, sin embargo, y pesar de no estar de acuerdo con su ex empleador realizaba otras funciones u actividades que no eran funciones que le competen a un Gerente Comercial, ni menos que estuvieran valoradas dentro de remuneración y eran las siguientes: Jefe de compras de materias primas, Jefe de desarrollo de nuevos productos, Jefe de planta de producción, Jefe de bodega, ingreso y despacho de mercadería, contratación de personal, cierre de la empresa, funciones por las cuales nunca fue remunerado etc. Señaló que a contar del mes de mayo de del año 2023, tuvo un colapso nervioso que se traducía en un estrés laboral el cual lo llevó a hospitalizarse en la clínica Santa María, bajo el diagnostico de estrés laboral encontrándose una hipertensión de carácter grave con tratamiento exclusivo de 3 meses. A raíz de la situación anterior la empresa no tomó las medidas conducentes para frenar esta situación de estrés lab
Fallo
por tanto, dentro de los plazos legales la caducidad no tendría cabida. El Tribunal dejó su resolución para sentencia definitiva. QUINTO: Con fecha 21 de marzo de 2024 se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, no prosperó por falta de acuerdo entre las partes. De conformidad a los escritos de la etapa de discusión, no se establecieron como hechos no controvertidos. Asimismo, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Jornada de trabajo que cumplía el demandante. 3. Hechos y circunstancias de la vulneración de derechos alegada en la demanda. 4. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Efectividad de adeudarse el feriado reclamado. 6. Procedencia de la caducidad alegada por la demandada. Las partes ofrecieron sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. SEXTO: Con fecha 7 de agosto de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, las que incorporaron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la misma. SÉPTIMO: A fin de acreditar sus pretensiones, la demandante acompañó al proceso, la siguiente prueba: Prueba documental: 1. Correo electrónico entre Hugo Vega y don Carlos Frings de fecha 19 de junio de 2023 enviado desde correo personal de Hugo Vega. 2. Correo enviado de empresa oprimec cliente de Goht a correo personal de Hugo Vega de fecha 10 de jul
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Colina, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció HUGO HERNAN VEGA VELERA, chileno, soltero, administrador de empresa, cédula de identidad 9.973.657-7, domiciliado en Camino la Cintura 8030, departamento 402B, Huechuraba, quien dedujo denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales y demanda de despido injustificado y cobro de prestacion
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