1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANDA/COMPASS CATERING S.A.

Rol

T-2317-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La aplicación de la referida causal legal de término de contrato se funda en una racionalización y restructuración de la generalidad de los puestos de trabajo, toda vez que se no ha presentado la necesidad de optimizar los recursos de la compañía, específicamente los recursos humanos, razón por la cual debemos prescindir de sus servicios a contar de esa fecha”. Indica que, con fecha 22 de septiembre de 2023, suscribió finiquito con la denunciada, siendo pagada una suma de dinero equivalente a la indemnización por falta de aviso previo. Realizó reserva de derechos. Acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de no discriminación. Al efecto, relata que sus funciones fueron distribuidas sin ningún cuidado respecto a su persona por parte de la denunciada, quien hizo oídos sordos a sus continuas solicitudes de contar con alguien más que le ayudara con las labores encargadas, a pesar de haberlo solicitado expresamente en más de una oportunidad. Señala que también solicitó que se le exhibiera la descripción de su cargo, ya que no tenía sentido ser “ayudante de bodega” cuando era la única persona encargada (¿a quién se supone debía “ayudar” en la bodega?), pero esto también le fue denegado. Esta situación deterioró gravemente su salud, ya que la extenuante faena de encargado de bodega de aseo debía sumar la recolección de lencería en el campamento, la cual, reitera, implicaba recibir la carga de frazadas, sábanas y cobertores de no menos de 1500 trabajadores. Si no cumplía esta labor antes de las 10:00, debía cargar la ropa de forma manual, ya que no podían circular vehículos dentro del campamento cuando era el horario de descanso del personal que trabajaba de noche. Todo lo anterior deterioró progresivamente su salud, ya que la carga de trabajo terminó por lastimar su cuerpo, específicamente la zona lumbar. Finalmente, a partir del 7 de julio de 2023 debió hacer uso de licencia médica, ya que el dolor que e

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 9 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO ROSENDO ARANDA CASTILLO, chileno, C.I. 18.567.670-6, de ocupación trabajador dependiente, con domicilio en pasaje Los Naranjos 79, población Vista La Palmas, Forestal, comuna y ciudad Viña del Mar, interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMPAS CATERING S.A., del giro de su denominación, RUT 96.651.910-K, representada legamente por doña Marcela Letelier Toro, chilena, C.I. 10.470.540-5, desconoce profesión u oficio, todos ellos domiciliados para estos efectos en avenida Las Condes 11774, piso 7, oficina 701, comuna de Vitacura; y, solidariamente en contra de MINERA CENTINELA S.A., del giro de su denominación, RUT 76.727.040-2, representada legalmente por don Christian Thiele Kruckel, chileno, C.I. 7.128.593-6, desconoce profesión u oficio, todos ellos domiciliados para estos efectos en avenida Av. Apoquindo 4001, piso 18, comuna de Las Condes, en atención a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone. Hace presente que la denunciada es una empresa cuyo giro es la prestación de diversos servicios de apoyo logístico a otras empresas, tales como servicios de cafetería, restaurantes y aseo industrial, entre otros. Dentro de las empresas a las cuales se prestan estos servicios se encuentra la demandada solidaria Minera Centinela, la cual contrató los servicios de Compass Catering para que ésta ejecutara labores de aseo (entre otras) para el campamento minera Zaldívar. En cuanto a la relación laboral, señala que comenzó a prestar servicios el día 14 de noviembre de 2022, con contrato de trabajo indefinido, en funciones de auxiliar de aseo, en el campamento minero señalado, y posteriormente de ayudante de bodega. No obstante, en la práctica siempre ejerció como bodeguero, toda vez que era la única persona que se encargaba de la bodega de aseo del campamento, no existiendo así en la realidad el cargo de “ayudante de bodega”, sino solamente el de bodeguero. Esta labor implicaba realizar los inventarios, encargar y practicar las reposiciones, atender pedidos, y todas aquellas faenas que son propias e inherente a dicha función en un establecimiento de la magnitud del campamento minero en el que se encontraba. Sostiene que, adicionalmente, la denunciada le asignó labores de encargado de lencería en el campamento, específicamente del conteo y retiro de sabanas, cobertores, frazadas y otros similares directamente de las cabañas del campamento. Esta faena de un alto desgaste físico, ya que debía acarrear varios kilos de ropa diariamente a pulso, ya qu

Fallo

por tanto quizás ya no podría explotar de la misma forma, decidió sencillamente despedirle para solucionar el problema que les podía generar. El primer indicio de la vulneración alegada viene dado por lo vació y genérico de las explicaciones invocadas por la empresa para despedirle. La denunciada en autos alega que su despido se produce por una supuesta racionalización y restructuración de los puestos de trabajo, lo que genera la necesidad de optimizar los recursos humanos. ¿En qué consiste dicha racionalización y restructuración y que motivó la misma? ¿Cuál es la necesidad que busca la empresa solventar con la “optimización de recursos humanos” Y más importante que todo lo anterior, ¿Por qué dicha optimización debía implicar necesariamente que fuera despedido? ¿había algún mecanismo menos gravoso que no implicara la pérdida de su fuente de ingresos? Ninguna de estas preguntas es posible de ser respondida al tenor de la carta, haciéndose en consecuencia insostenibles las excusas invocadas por la denunciada para proceder a su despido. Otro indicio es claramente la distancia casi nula entre su despido y su retorno después de su licencia médica. En efecto, la denunciada le permitió subir solamente a un turno de trabajo antes de despedirle, con el solo objetivo de dar una apariencia de legalidad a su futura desvinculación. Esto explica por qué cuando volvió fue nuevamente obligado a realizar todas las faenas que hacía anteriormente, cuya indebida imposición fueron las que le

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2 Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 9 de agosto de 2

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