Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARRASCO/COLLAO

Rol

M-306-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don SALOMÓN ANDRÉS CARRASCO ARCÓN, estudiante, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N°0696, Antofagasta, dedujo demanda de COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS en procedimiento monitorio, en contra de YASNA FABIOLA COLLAO PÉREZ, RUT N° 11.327.965-6, dedicada al giro de comercio, con domicilio en Avenida Los Leones N°7779, Antofagasta, con las fundamentaciones que señaló en su libelo respectivo. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda fue acogida en primera resolución en contra de la demandada estos autos, pero fue reclamada en tiempo y forma por la demandada. CUARTO: Que se cita a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada, donde comparece contestando la demanda, para lo cual indica sucintamente que no existe vínculo laboral, que las prestaciones están pagadas, solicitando el rechazo de la demanda, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y posteriormente los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que constan en sistema de audio. SEXTO: Que, con el fin de acreditar su pretensión, el demandante se valió de la siguiente prueba instrumental: 1. DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folio 11) 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE demanda interpuesta por SALOMÓN ANDRÉS CARRASCO ALARCÓN, RUN 20.920.295-6, domiciliado en Calle Carlos Silva Vildosola N°0696 de ésta ciudad, en contra de YASNA FABIOLA COLLAO PÉREZ, RUT 11.327.965-6, con domicilio en calle Los Leones N°7779 de esta ciudad, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) $165.000.- (ciento sesenta y cinco mil pesos), por concepto de feriado proporcional. b) $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) por concepto de remuneración de 4 días en febrero de 2024. c) $110.000.- (ciento diez mil pesos)por concepto de día 28 de febrero trabajado de manera extraordinaria. d) $153.985.- (ciento cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos) por concepto de 12 horas trabajadas extraordinariamente, con conocimiento del empleador en febrero de 2024. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de dos (2) ingresos mínimos mensuales. IV.- Que, se declara que la relación laboral, del demandante, se mantuvo vigente entre el 04 de febre

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: SALOMÓN ANDRÉS CARRASCO ALARCÓN. DEMANDADA: YASNA FABIOLA COLLAO PÉREZ. RIT: M-306-2024 RUC: 24- 4-0584235-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veinticuatro.   VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don SALOMÓN ANDRÉS CARRASCO ARCÓN

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