SUAZO/GEOROCK S.A.
Rol
M-752-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que comparece don FRANCO SUAZO MORGADO, ayudante de sondaje, actualmente cesante, con domicilio en El Belloto Nº1.699, sector Las Torres, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GEOROCK SPA, persona jurídica de derecho privado del giro servicios mineros, rol único tributario N°77.842.840-7, representada legalmente por Guillermo Vera Meyohas, de quien se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y rol único tributario 20 Nº08.545.840-7, ambos con domicilio en calle Evaristo Lillo Nº78, oficina Nº112, 21 Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de Minera Gaby S.A., persona jurídica de derecho privado del giro servicios mineros, rol único tributario Nº76.685.790-6, representada legalmente por Claudio Olguín Valdivia, de quien se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº08.243.306-6, ambos con domicilio en Avenida 11 Norte Nº1.291, Villa Exótica, Calama, al primero, por su responsabilidad laboral que le corresponde respecto de las prestaciones laborales reclamadas, en su calidad de empleador directo, y en contra de la segunda, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria laboral que le corresponde, según el caso, en su calidad de dueño de la obra, servicio o faena final o beneficiario final, en que prestó servicios, y que requirió y contrató los servicios realizados por el actor al demandado principal, todo ello en conformidad con el artículo 183 –B del Código del Trabajo, a fin de que se declare que existió relación laboral con la demandada; que existió régimen de subcontratación entre las demandadas; que fue objeto de un despido por parte de la demandada principal, que el despido de que fue objeto fue indebido, que al término de mi relación laboral se le quedó adeudando prestaciones laborales y a consecuencia de ello, se condene a ambas demandadas, de forma solidaria y/o subsidiaria, dependiendo si ejer
Fundamentos
considerandos posteriores. OCTAVO: Que la parte demandada principal incorpora la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 31 de agosto de 2023. 2.- Comprobante de envío de carta de término de contrato. 3.- Formulario cadena de custodia de la Mutual de Seguridad de fecha 30 de agosto de 2023. 4.- Registro de Test de Alcohol y Drogas donde consta el examen efectuado al demandado por la empresa Georock. 5.- Registro de consentimiento para la práctica del examen. 6.- 2 Declaraciones para investigación de accidentes/incidentes de fecha 30 de agosto de 2023 suscrita por doña Dayan Véliz Vega, prevencionista de riesgos en faena donde se desempeñaba el demandante, al momento de ocurrir los hechos. 8.- Declaración para investigación de accidentes/incidentes de fecha 30 de agosto de 2023 suscrita por don Rodrigo Peralta Peralta, jefe de turno del demandante al momento de ocurrir los hechos. 9.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Georock SpA. 10.- Certificados electrónicos F-30-1, de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo de la empresa Georock SpA., periodo noviembre 2021 a octubre 2023, relativos al demandante Franco Suazo Morgado. 11.- Comprobante de retención efectuado por Codelco. II.- Confesional, se llama a estrado al trabajador don Franco Suazo Morgado a absolver posiciones, bajo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quien no asiste sin justificación, por lo que a petición de la demandada, se hará efectivo el apercibimiento establecido en la norma legal citada. III.- Otro medio de prueba (Audios) 1.- Audio de prueba testimonial Dayan Veliz Vega, prevencionista de Riesgo, declaración prestada en audiencia de procedimiento monitorio RIT M-231-2023 seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama en contra de don Alejandro Castillo. NOVENO: Que respecto al primer hecho a probar, se debe tener presente que del mérito de la prueba rendida se acredita que el actor subió el día 30 de agosto de 2023 a las 6:30 am al bus que lo transportaba a la faena minera Yacimiento Gabriel Mistral en la región de Antofagasta, donde desempeñaba sus funciones, con fuerte hálito alcohólico, como lo refiere la testigo doña Dayan Veliz Vega, prevencionista de riesgo de la empresa, cuya declaración prestada en audiencia de procedimiento monitorio RIT M-231-2023 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, respecto al trabajador don Alejandro Castillo fue incorporada a esta causa a través de su reproducción en audiencia de 5 de agosto, como otros medios probatorios. De la referida diligencia, la testigo relata cómo ocurrieron los hechos y que el día en cuestión, al tomar el bus que los transportaba a la faena minera, percibió en el trabajador don Franco Suazo Morgado un fuerte hálito alcohólico, lo que también fue percibido por el jefe de turno don Rodrigo Peralta y demás personal que se encontraba en dicha oportunidad en
Fallo
en mérito de lo expuesto, acoger la demanda y declarar: que existió relación laboral con la demandada, que existió régimen de subcontratación entre las demandadas; que fue objeto de un despido, que este fue indebido y carente de motivo plausible y que al término de la relación laboral, por despido indebido, se le quedó adeudando prestaciones laborales y como consecuencia de ello se le condene, a ambas demandadas a pagarle solidaria y/o subsidiariamente cada una de las prestaciones indicadas en la demanda, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal comparece a la audiencia y contesta la demanda, reconociendo relación laboral en las fechas indicadas, como la labor que desarrollaba el actor y el componente de su remuneración. Respecto al despido, señala que los hechos que lo motivaron dicen relación con el día 30 de agosto pasado, cuando el actor se subió al bus de la empresa para iniciar su jornada en la mina a las 6:30 hrs., ya que el turno comenzaba a las 8:00 am, y se le sintió hálito alcohólico junto a otro trabajador, por lo que a las 9:07 am., se le toma una muestra de alcohotest en dependencias de la faena, de acuerdo al protocolo establecido al efecto, por lo que se decide tomar una segunda muestra en la mutual, la que también arrojó resultados positivos, 0,36 grs de alcohol en la sangre, no encontrándose en condiciones de realizar sus funciones, siendo retirado del turno para proteger su integridad y la de los demás trabajadores. Agrega, que
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En La Serena, a trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que comparece don FRANCO SUAZO MORGADO, ayudante de sondaje, actualmente cesante, con domicilio en El Belloto Nº1.699, sector Las Torres, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GEOROCK SPA, persona jurídica de derecho privado del giro s
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