2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POZO/RBU SANTIAGO S.A.

Rol

O-1487-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ha comparecido SERGIO EDUARDO POZO MANCILLA, domiciliado en 3 Norte N°781, comuna de Independencia, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de RBU SANTIAGO S.A, RUT 77.532.096-6, representada legalmente por Hernán Berrios Gómez, ambos con domicilio en Avenida El Salto N°4651, Comuna de Huechuraba, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Previas cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento, funda su demanda en que ingresó el 22 de abril de 2015, a prestar servicios para la demandada, en un principio como fiscalizador de evasión y desde principios de 2023 como conductor de evasión y sus funciones consistían en llevar por zonas norte y oriente de Santiago materiales consistentes en pedestales de fierros, conos, barras y validadores donde el usuario del transporte público realizaba pagos con su tarjeta “BIP”. Indica que al término de su relación laboral, su remuneración mensual ascendía a la suma de $867.466, y que el despido se produce el día 22 de diciembre de 2023, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, transcribiendo lo señalado en la carta de despido. Recalca que el último de los hechos constitutivos de su despido acaeció el día 19 de octubre de 2023, sin embargo, el mismo se produce en la fecha ya señalada. Expresa que la causal invocada es improcedente, ya que la empresa adujo para provocar el término un supuesto incumplimiento contractual, más la causal no se ajusta a derecho, es ilegal, arbitraria e injustificada, careciendo de mérito fáctico y legal, no solo porque la disposición establece que el incumplimiento debe ser grave y además debidamente comprobado. Realiza consideraciones doctrinarias respecto a la procedencia de la causal, agregando que siempre ha desempeñado fiel y correctamente todas sus obligaciones laborales pactadas desde el inicio de la relación laboral y hasta el momento de abandonar la empre

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Reconoce que el actor ingresó a prestar servicios el 22 de abril de 2015 y que fue despedido el día 22 de diciembre de 2023 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo todas las formalidades legales. También reconoce el monto de la remuneración y sus funciones. Indica que el despido es justificado, haciendo presente que el actor no niega los hechos que se le imputan en la carta de despido, limitándose a restarles gravedad y señalando que para él no constituyen un incumplimiento contractual, alegaciones que la demandada no comparte. Refiere que el actor efectivamente incurrió en los hechos que se le imputan señalando que fue contratado como conductor de evasión, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 14:00 a las 23:00 horas y el lugar de trabajo asignado al actor eran las instalaciones de la empresa ubicadas en Palacio Riesco N°4651, comuna de Huechuraba, debiendo marcar su asistencia en dicho lugar, sin embargo, la última semana de noviembre de 2023, el señor Jorge Carrasco Palma, jefe del departamento de control de evasión, tomó conocimiento que, pese a registrar marcaciones de ingreso en la hora de inicio de su jornada en el mes de octubre, esto es 14.00 horas, el actor no se encontraba físicamente en las instalaciones de la empresa en esos horarios. Por esto, se realizó una exhaustiva investigación respecto de los marcajes del actor en los periodos de septiembre y octubre de 2023, revisando la aplicación GEOVICTORIA, que es la que se usa para la marcación de asistencia y se constata que el actor realizó marcajes de ingreso en lugares distintos y alejados de las instalaciones de Palacio Riesco, puntualmente los días 03-10, 04-10, 06-10, 10-10, 11-10, 12-10, 13-10, 16-10, 17-10, 18-10 y 19-10, por lo que a la hora en que el actor indicaba haber iniciado su jornada, no se encontraba físicamente en su lugar de trabajo, generando atrasos en el inicio de sus funciones, que consisten en el traslado de validadores y equipos a las zonas pagas y cobrando horas que no las trabajó, ya que el actor llegaba después, lo cual se verifico también por otros trabajadores que alertaron sobre los atrasos del actor. Algunos de esos lugares donde el actor registró marcaje se encuentran a más de 10 minutos en vehículo de su lugar de trabajo. Manifiesta que los hechos descritos anteriormente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, así como del contenido ético y jurídico del mismo, ya que el actor, contrario a la buena fe y vulnerando la confianza depositada en él, realizó marcajes en otros lugares distintos de Palacio Riesco para configurar que había llegado puntual o cercano a la hora de inicio de su jornada, pero finalmente llegando atrasado a su lugar de trabajo y perjudicando el funcionamiento del área en que se desempeñaba, ya que debe trasladar validadores e implementos para instalar o desarmar zon

Fallo

se declara que, por la naturaleza ambulatoria del servicio de transporte urbano de pasajeros, se considerará como lugar de trabajo “toda la zona geográfica que comprende la actividad de la Empresa”, luego indica una serie de obligaciones (letras a a v) entre las cuales cabe destacar la signada con la letra n) “cumplir con los horarios establecidos”. Señala la misiva de despido, que también se habría incumplido el artículo octavo en su numeral quinto, el que señala “En consideración a que las funciones que desempeña el CONDUCTOR DE EVASIÓN 1 son para un servicio público, serán obligaciones y prohibiciones consideradas faltas graves al fiel cumplimiento del presente anexo y motivo de término del contrato de trabajo, según lo que se señala en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, las siguientes: 5) Será obligación del conductor de evasión presentarse para iniciar las funciones encomendadas, en el día y la hora señalada, para lo cual será notificado o citado personal o telefónicamente por el empleador a las dependencias de la empresa en la que se encuentre el vehículo asignado para la conducción” y finalmente se cita lo dispuesto en el artículo noveno, también en su numeral quinto, el cual dispone que: “Son también obligaciones especiales del trabajador: 5. Concurrir puntual y diariamente a su trabajo, en las horas fijadas y permanecer en toda la jornada”. 2.- Que con fecha 19 de octubre de 2023, don Jorge Segundo Carrasco Palma, quien prestó declaración como testigo

Texto Completo (Preview)

RIT O-1487-2024 RUC 24- 4-0554044-0 DEMANDANTE: SERGIO EDUARDO POZO MANCILLA DEMANDADA: RBU SANTIAGO S.A MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ha comparecido SERGIO EDUARDO POZO MANCILLA, domiciliado en 3 Norte N°781, comuna de Independencia, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general

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