2º Juzgado de Letras de Osorno

SALDIVIA/

Rol

V-93-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil rol V 93 2024, comparece don Alan Diaz Gallardo, Abogado, en representación convencional de doña Julia Adriana Saldivia Ruiza; solicita ordenar se rectifique inscripción conservatoria citada en escritura pública de cesión de derechos efectuada por don José Sabino Sánchez en favor de doña Julia Rosa Sánchez Mancilla de fecha 11 de septiembre de 1959, otorgada en Notaria Raúl González Becar, de esta comuna, Repertorio Notarial N17-1959, instrumento que cita erróneamente la inscripción conservatoria de la posesión efectiva de doña Luisa Mansilla Gómez, pues indica que aquella rola inscrita a “fojas 42 número 76 del registro de propiedad de 1959”, debiendo decir, “fojas 41 Vuelta número 2 de Registro de Propiedad de 1959. Funda la solicitud de rectificación indicando: “Dicho error provoca perjuicios irreparables al privar tanto a mi representada como a los demás comuneros de la posibilidad de ejercer los atributos propios del dominio respecto de toda la propiedad individualizada como Patricio Lynch número mil quinientos setenta y cinco de esta ciudad, es por lo mismo que solicitamos a SS ., se sirva admitirlo a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes en atención a las consideraciones que pasamos a exponer: 1.- Que, mi mandante en la representación que inviste celebro contrato de compraventa con fecha 23 de noviembre de 2023 suscrito ante notario púbico de esta ciudad Pablo Eisendecher Bertin, Repertorio Nº 5.743- 2024, respecto del inmueble individualizado según título de dominio vigente como retazo de sitio, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, de diez metros de frente, que deslinda en general: Norte, calle Patricio Lynch; Sur, propiedad de la sucesión e Bernardo Pinninghoff; Este, propiedad de Mateo García; y Oeste, propiedad de José Domingo Gallardo Ruiz. Dicho inmueble aparece al día de hoy como Patricio Lynch número mil quinientos setenta y cinco. R

Fundamentos

CONSIDERANDO: 2 Código: PVSXXXBLYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que don Alan Dia Gallardo, Abogado, en representación convencional, de doña Julia Adriana Saldivia Ruiza; solicitó rectificar inscripción conservatoria en escritura pública de cesión de derechos, ya que cita erróneamente la inscripción conservatoria de la posesión efectiva de doña Luisa Mansilla Gómez, indicando que rola inscrita a “fojas 42 número 76 del registro de propiedad de 1959”, debiendo decir, “fojas 41 Vuelta número 2 de Registro de Propiedad de 1959. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó en el folio 1, los siguientes antecedentes: 1.- Copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos de fecha 11 de septiembre de 1959, otorgada en la Notaria RAUL GONZALEZ BECAR, de la comuna de Osorno, Repertorio Nº17-1959, del Archivero judicial de esta ciudad caratula Nº 88535. 2.- Certificado de dominio vigente de fojas 41 Vuelta Nº 52 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 1959. 3.- Certificado de dominio vigente de fojas 257 Nº 383 del Registro de Propiedad del Conservador de Osorno, del año 1940 4.- Solicitud de anotación marginal de fecha 28 de febrero de 2024, autorizada ante Notario Público de Osorno Pablo Eisendecher Bertín. 5.- Certificación presuntiva del Conservador de Bienes Raíces de Osorno caratula Nº79569, que da cuenta del rechazo de la solicitud de anotación marginal, de fecha 19 de marzo de 2024 TERCERO: Que en el folio 6, con fecha 26 de junio de 2024, el Conservador informa: “Lo primero es señalar a SS. que el informe evacuado con anterioridad se limitó a lo estrictamente señalado por el recurrente en el punto número dos de su presentación; lo que pide es la rectificación de una inscripción conservatoria, en ninguna parte se lee que se haya presentado un reclamo en contra de la negativa del Conservador a inscribir. Ahora, como en el Oficio 786 de SS., se solicita 3 Código: PVSXXXBLYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informe acerca de la negativa para inscribir, paso a indicar los motivos. El primer ítem de reparo fue que los comparecientes Riola Del Carmen Sánchez Valenzuela, Teresa Yolanda Sánchez Valenzuela y Henry Danilo Ruiz Recabal, no cumplieron con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales. No señalaron sus respectivos domicilios. Este solo hecho es suficiente razón para reparar la inscripción toda vez que la mención al domicilio es una exigencia legal. El artículo 19 del Código Civil dispone que "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu". Por su parte, el artículo 62 del mismo cuerpo de leyes prescribe " el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio o vecindad". Resulta d

Fallo

Por lo expuesto, lo que se está transfiriendo no es el 100 por ciento de los derechos que recaen sobre el inmueble toda vez que, tal como se refiere en el párrafo anterior, hay personas que no comparecieron en la 4 Código: PVSXXXBLYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura cediendo sus derechos, los que se encuentran actualmente vigentes; y para el caso de que alguno de esos titulares estuviese a la fecha fallecido, deberá previamente tramitarse la posesión efectiva. Por último, adjunto copia del reparo en el que US., podrá observar que en ninguna de sus partes, se hace referencia a la errónea inscripción de la posesión efectiva de 1959. Es cuanto puedo informar respetuosamente a US.” CUARTO: Que entonces los reparos del Conservador son los siguientes: “1. Se deberá señalar la ciudad a que corresponde el domicilio de los comparecientes, Riola del Carmen Sánchez Valenzuela, Teresa Yolanda Sánchez Valenzuela, y Henry Danilo Ruiz Recabal, 2. Citar correctamente el número de Rol Unico Tributario de la compradora, 3. La inscripción de dominio de Fs.277 N° 417 del Registro de Propiedad de 1951 se encuentra vigente respecto de don José Sahino Sánchez Mancilla, 4. La inscripción de dominio de Fs.277 N° 417 del Registro de Propiedad de 1951 se encuentra vigente respecto de don Enestor Sánchez Mancilla, 5. La inscripción de dominio de Fs.72 N° 88 del Registro de Propiedad de 1961 se encuentra vigente respecto de

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Osorno, ocho de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil rol V 93 2024, comparece don Alan Diaz Gallardo, Abogado, en representación convencional de doña Julia Adriana Saldivia Ruiza; solicita ordenar se rectifique inscripción conservatoria citada en escritura pública de cesión de derechos efectuada por don José Sabino Sánc

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