CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/PARADA
Rol
C-2979-2019
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2019 (folio 1), comparece doña ROXANA JACQUELINE ANGULO GOMEZ, abogada, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Mac Iver 225, piso 16, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña JAVIERA DEL CARMEN PARADA CASTRO, cédula de identidad N°18.152.339-5, ignora profesión u oficio, con domicilio Av. Peñuelas Norte 186, comuna de Coquimbo. Refiere que la deuda se encuentra extendida en un pagaré N° 190.0003690-3 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 06-04-2017 por la suma de $9.913.970.- por concepto de mutuo más los intereses correspondientes. El capital e intereses se pagarían por el suscriptor en cuotas mensuales iguales y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, según las demás condiciones en el instrumento acordadas. El número de cuotas era de 48, cada una de ellas por un monto de $367.536.- con primer vencimiento el día 30 de junio de 2017. Indica que quedó expresamente estipulado en el pagaré, que se releva al beneficiario de la obligación de protesto, y, de igual manera, se pactó que el retardo en el pago en más de 30 días corridos, de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a La Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido Código: SFDXXXQXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2979-2019 y capitalizado los intereses devengados no pagados. En caso de retardo en el pago, se deven
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha presentado doña Roxana Jacqueline Angulo Gómez, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ya individualizado, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Javiera del Carmen Parada Castro, ya individualizada, admitirla tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.179.347.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de Código: SFDXXXQXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2979-2019 pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, consta en autos que con fecha 18 de junio de 2024, a folio 40, el ejecutante se allanó a la excepción interpuesta, solicitando no ser condenado en costas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, cabe consignar que al respecto, el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 98 de la Ley N°18.092, dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. A su vez, el artículo 100, del mismo cuerpo legal, establece que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. Que, asimismo, el artículo 107 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, dispone que en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a las letras de cambio. QUINTO: Que, del análisis del instrumento fundante de la ejecución, consistente en Pagaré código N° 190.0003690-3, a la orden de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, suscrito por la ejecutada con fecha 06 de abril de 2017, por la suma de $9.913.970.-, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público, se advierte que en dicho Código: SFDXXXQXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 254, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092; se resuelve: I. Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por la parte ejecutada, en el segundo otrosí su presentación de fecha 22 de septiembre de 2020 (folio 17). II. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 12 de agosto de 2019 (folio 1). III. Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. Código: SFDXXXQXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2979-2019 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2979-2019. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, ocho de Julio de dos mil veinticuatro Código: SFDXXXQXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-08T15:51:58-0400
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C-2979-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2979-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/PARADA La Serena, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2019 (folio 1), comparece doña ROXANA JACQUELINE ANGULO GOMEZ, abogada, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Mac Iver 2
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