ZAGAL/GONZÁLEZ
Rol
M-8-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMADNANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, por lo tanto, permanece en rebeldía desde el inicio del proceso hasta el día de hoy. Se omite la relación somera de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: De acuerdo al mérito del proceso y atendido a que la parte demandada no ha comparecido al presente juicio, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Hechos y circunstancias en que se funda la autorización de finiquito demandada en autos, y especialmente el hecho de haber pagado la deuda de alimentos a la alimentaria ante el juzgado de familia competente. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Prueba documental: 1.- Comprobante de transferencia de fecha 26.02.2024, a la cuenta del Banco del Estado N° 39460135595 por la suma de $ 144.170. 2.- Oficio del Juez de Familia de Rengo, ordenando la retención de alimentos del trabajador Luis Enrique González Porras. 3.- Aviso de término del contrato de trabajo de fecha enero del año 2024. 4.- Contrato de trabajo de fecha 03 octubre de 2023, anexo de fecha 02 noviembre de 2023, anexo de 2 de enero de 2024. 5.- Copia del finiquito de fecha 01.02.2024, que no firmo el trabajador. 6.- Copia del certificado de cotizaciones del Señor González Porras. El Tribunal resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Prueba confesional: Se solicita a absolver posiciones a don Luis González Porras, ya individualizado en autos, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal Resuelve: Atendido a la incomparecencia de la parte demandada, quedará el apercibimiento para sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FERNANDO JAVIER ZAGAL NORAMBUENA, cédula nacional de identidad número 8.056.048-6, con domicilio para estos efectos en Calle Chillan N° 1012 de la comuna de San Fernando, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra del trabajador don LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PORRAS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 18.988.878-3, con domicilio en Santa Inés S/N Comuna de Malloa. Funda su presentación, en síntesis, en que el trabajador se ha negado a firmar finiquito, en atención a su deuda por pensión de alimentos, lo anterior en virtud de lo que dispone el artículo 420 y 496 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 8, 11 bis, 13, y 15 de la Ley N° 14.908, con las modificaciones de la ley N° 21.389. Al respecto, detalla que procedió a contratar al demandado para desempeñarse en labores agrícolas, y que con fecha 31 de enero de 2024, se procedió a despedir al trabajador por ausencia a sus labores desde el día 23 de enero del año en curso. Posteriormente, éste se negó a firmar el finiquito derivado de la relación laboral con el demandado, por tener que retener alimentos en virtud de la causa rol de ingreso Z-516-2022. Luego del despido, a su representada le llegó un oficio de retención de pensión de alimentos del Juzgado de Familia de Rengo, para retener y depositar la suma de 2,73 UTM, a contar del mes de febrero de 2023, el último día de cada mes, por concepto de pensión de alimentos, reajustables de acuerdo a la variación que experimente la UTM, mensualmente, debiendo depositar la suma retenida en la cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado Nº 39460135595 abierta a nombre de la demandante, doña FRANCISCA CATALINA MILLA BRITO, RUN N° 20.028.519-0. Añade que, en atención a la retención ordenada el demandado se ha negado a la fecha a firmar el finiquito, por lo que su representada procedió a depositar la suma $144.170, suma que es producto de su finiquito, en la cuenta del Banco del Estado Nº 39460135595 abierta a nombre de doña Francisca Catalina Milla Brito. Lo anterior en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.389. Finalmente, agrega que para un empleador es compleja la situación en virtud de las multas y obligaciones que le imponen los artículos 8, 11 bis, 13, y 15 de la Ley N° 14.908, con las modificaciones de la ley N° 21.389. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, teniendo por autorizado el finiquito por el monto indicado y, asimismo, por pagada la suma que ahí se indica. SEGUNDO: Que no comparece la parte demandada a la audiencia única, por lo que se sigue el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que, de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo pretensor. Y, asimismo, verificándo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FERNANDO JAVIER ZAGAL NORAMBUENA en contra del trabajador don LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PORRAS y, en definitiva, se tiene por autorizado el finiquito extendido a su favor, por el monto de vacaciones proporcionales por la suma de $144.170 y, asimismo, se tiene por pagado dicho monto por concepto de vacaciones proporcionales, mediante el depósito realizado en la cuenta de ahorro del Banco del Estado Nº 39460135595, abierta a nombre de doña Francisca Catalina Milla Brito, RUN N° 20.028.519-0, a quien correspondía pagar alimentos por parte del ex trabajador. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber presentado oposición contra las pretensiones de la demandante. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia, la parte demandante por encontrarse presente en la misma y la parte demandada por encontrarse en rebeldía. Se adjunta certificado general de deuda de alimentos del demandado, Ley 21.389: Dirigió la audiencia y resolvió don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 09 de agosto de 2024.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 de agosto de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0553166-2 RIT M-8-2024 MATERIA Feriado proprocional MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:23 horas HORA DE TÉRMINO 12:39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440553166-2-111 PARTE DE
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