Juzgado de Letras de Constitución

ROSENDE/

Rol

V-185-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto por los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del dicho código, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE APRUEBA el plano y por ende queda constituida la concesión de exploración denominada “TREBOL 29”, solicitada por don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, ya individualizado, ubicada en la comuna de Empedrado, Provincia de Talca, Región Maule, con una superficie total de 300 hectáreas. Debiendo publicarse la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería, al efecto dese extracto. II.- Que, SE DISPONE la entrega al interesado de copia autorizada de esta sentencia constitutiva y del original del plano, para el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. III.- Que, SE ORDENA la inscripción de la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Constitución y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador. Regístrese, notifíquese, otórguese copia autorizada y archívese en su oportunidad. Rol V-185-2023. Dictada por don GUILLERMO ALBERTO COFRÉ RIVERA, Juez Suplente, Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a ocho de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. En Constituci nó , a ocho de Julio de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: YSMXXXXSNSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-08T14:23:19-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, R.U.N.N°10.874.595-9, con domicilio en avenida Alonso de Córdova N°3788, oficina 73B, Vitacura, quien por medio del respectivo pedimento, solicita se constituya concesión minera de exploración de sustancias concesibles sobre una superficie de 300 hectáreas, su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Empedrado, Provincia de Talca, Región Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son 6.046.700,00 metros Norte y 755.600,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18, señalando que tal concesión se denominará “ TREBOL 29”. El terreno pedido está comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. Concluye solicitando tener por presentado dicho pedimento minero, certificando su fecha y hora de presentación a través de la Oficina Judicial Virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva, declarar constituida la concesión minera de exploración de su representada, denominada “ TREBOL 29”. SEGUNDO: Que, la solicitud de pedimento minero se inscribió el 02 de enero del año 2024, a foja 10 vta Nº 7 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Constitución, correspondiente al año 2024, Repertorio Nº 3910. Luego, el 18 de enero de 2024 se publicó en Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile, en su edición Nº 43.753, la inscripción del pedimento minero “TREBOL 29.” A su turno, el 12 de enero de 2024 se pagó la tasa de pedimento, mientras que la patente de concesión de exploración, con fecha 13 de marzo de 2024. Finalmente, fue presentada la correspondiente solicitud de dictación de sentencia constitutiva de la concesión de exploración por la totalidad del terreno pedido, que abarca una extensión de 300 hectáreas, conteniendo la indicación de las coordenadas U.T.M., acompañándose los documentos indicados, y respectivos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería. Todo, según consta a folio 4. TERCERO: a folio 8 y 9, corre Ordinario N° 0203/2024, de fecha 02 de mayo de 2024, en el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Agrega dicho informe que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. CUARTO: Que a folio 11, se retuvieron los autos para fallo, pero a folio 12 se decretó med

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del dicho código, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE APRUEBA el plano y por ende queda constituida la concesión de exploración denominada “TREBOL 29”, solicitada por don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, ya individualizado, ubicada en la comuna de Empedrado, Provincia de Talca, Región Maule, con una superficie total de 300 hectáreas. Debiendo publicarse la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería, al efecto dese extracto. II.- Que, SE DISPONE la entrega al interesado de copia autorizada de esta sentencia constitutiva y del original del plano, para el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. III.- Que, SE ORDENA la inscripción de la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Constitución y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador. Regístrese, notifíquese, otórguese copia autorizada y archívese en su oportunidad. Rol V-185-2023. Dictada por don GUILLERMO ALBERTO COFRÉ RIVERA, Juez Suplente, Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a ocho de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. En Constituci nó , a ocho de Julio de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : V-185-2023 CARATULADO : ROSENDE/ Constituci nó , ocho de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, R.U.N.N°10.874.595-9, con domicilio en aven

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