DIAZ/SERVIMAR SPA
Rol
O-28-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: fue contratada por su ex empleador con fecha 02/01/2020, para desempeñar labores de manipuladora de alimentos, piletera, ayudante de cocina y faenas de limpieza en casino y plantas de procesos alimentarios, estableciéndose como lugar de prestación de servicios en planta de la empresa ubicada en la ciudad de puerto natales. Su jornada correspondía a 45 horas semanales su remuneración compuesta de conformidad a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo en la suma de $1.000.000. Su contrato era de duración indefinida. En cuanto a los antecedentes previos al término de la relación laboral, indicó que durante el presente año de manera reiterada solicitó a su ex empleador que realice el pago de sus cotizaciones previsionales, pero lamentablemente se mantuvo el incumplimiento. Además, no realizaba el pago de parte de sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre de 2022 septiembre de 2023, y de horas extraordinarias trabajadas desde el 1 de junio a 05/09/2023 lo cual se acreditará. Que procedió a su auto despido enviando carta a su ex empleador con fecha 06/09/2023 y con la misma fecha la presentó en la Inspección del Trabajo según se acreditará. Luego con fecha 21/09/2023 se interpuso el reclamo ante la Inspección del Trabajo por su auto despido realizado fijándose fecha de comparendo para el día 03/10/2023. Estando legalmente notificado su ex empleador no compareció, así como tampoco hizo llegar ningún tipo de documentación. Que, el no pago de sus cotizaciones previsionales significa un grave perjuicio para su parte, ya que se encuentra realizando trámites para regularizar su situación migratoria de manera definitiva. En virtud de los hechos indicados se ve en la necesidad de recurrir a esta instancia judicial. En cuanto al derecho, invoca lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal. Que, a su juicio, al haber puesto término al contrato de trabajo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leyvy Johana Diaz Omen, domiciliada en calle Padre allende N° 1688 de Puerto Natales, quien viene a interponer demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador Servimar SPA representada por don Ramón Luis Villalobos Cortés, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 957 de la comuna de Puerto Natales. Hechos: fue contratada por su ex empleador con fecha 02/01/2020, para desempeñar labores de manipuladora de alimentos, piletera, ayudante de cocina y faenas de limpieza en casino y plantas de procesos alimentarios, estableciéndose como lugar de prestación de servicios en planta de la empresa ubicada en la ciudad de puerto natales. Su jornada correspondía a 45 horas semanales su remuneración compuesta de conformidad a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo en la suma de $1.000.000. Su contrato era de duración indefinida. En cuanto a los antecedentes previos al término de la relación laboral, indicó que durante el presente año de manera reiterada solicitó a su ex empleador que realice el pago de sus cotizaciones previsionales, pero lamentablemente se mantuvo el incumplimiento. Además, no realizaba el pago de parte de sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre de 2022 septiembre de 2023, y de horas extraordinarias trabajadas desde el 1 de junio a 05/09/2023 lo cual se acreditará. Que procedió a su auto despido enviando carta a su ex empleador con fecha 06/09/2023 y con la misma fecha la presentó en la Inspección del Trabajo según se acreditará. Luego con fecha 21/09/2023 se interpuso el reclamo ante la Inspección del Trabajo por su auto despido realizado fijándose fecha de comparendo para el día 03/10/2023. Estando legalmente notificado su ex empleador no compareció, así como tampoco hizo llegar ningún tipo de documentación. Que, el no pago de sus cotizaciones previsionales significa un grave perjuicio para su parte, ya que se encuentra realizando trámites para regularizar su situación migratoria de manera definitiva. En virtud de los hechos indicados se ve en la necesidad de recurrir a esta instancia judicial. En cuanto al derecho, invoca lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal. Que, a su juicio, al haber puesto término al contrato de trabajo por los hechos señalados en la carta remitida al domicilio del empleador, viene en solicitar al tribunal que se declare, que los incumplimientos son graves y que se tiene por configurada la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, invocando a sí mismo lo dispuesto en el artículo 171 en cuanto que las indemnizaciones sean de un 50% tratándose de la causal del número 7 del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad de despido, invoca lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y al no ser canceladas debidamente sus cotizaciones d
Fallo
Por tanto, como consecuencia de lo demandado se invocan las siguientes prestaciones: 1.- El pago de la suma de $4.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente a 4 años de estos incrementada en un 50%, esto es la suma de $2.000.000 o lo que el tribunal determine. 2.- La suma de $1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o lo que el tribunal determine. 3.- El pago correspondiente a feriado legal, ascendente a la suma de $1.566.667 o lo que el tribunal determine. 4.- El pago de la suma de $466.662 por concepto de horas extraordinarias o lo que el tribunal determine. 5.- El pago de la suma de $320.000 pesos por concepto de remuneraciones que no fueron pagadas durante el período comprendido entre el 01/11/2022 a 05/09/2023 o lo que el tribunal determine. 6.- El pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral y las posteriores al despido hasta su convalidación. 7.- El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del auto despido hasta el pago de las cotizaciones previsionales y de salud mediante convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, en razón de $1.000.000 mensuales. 8.- Los intereses y reajustes conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9.- El pago de las costas de la presente causa. Por tanto, en mérito de lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, conjuntamente con
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REGISTRO Nº : CAUSA : O-28-2023 MATERIA : Nulidad del despido; otros. CÓDIGO : L031; L047; L052 DEMANDANTE : LEYVY JOHANA DIAZ OMEN DEMANDADO : SERVIMAR SPA F. INICIO : 7-11-2023 SENTENCIA : 9-8-2024 Puerto Natales, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leyvy Johana Diaz Omen, domiciliada en calle Padre allende N° 1688 de Puerto Natales, q
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