Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TAPIA/IRARRÁZABAL

Rol

M-104-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Katherine Andreina Tapia Granado, desempleada, soltera, Pasaporte Venezolano Nº 158516596 domiciliada en Volcán Corcovado 5582, Torre K, departamento 457 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRILOGIA MARINA, empresa del giro de su denominación, RUT N°77.153.095-8, representado legalmente por don RODRIGO IRARRAZABAL GÓMEZ, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°12.933.728-1, con domicilio en José Balmaceda 282 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, con los siguientes

Fundamentos

fundamentos: II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: - Inicio de la relación laboral. Con fecha 05 de enero de 2022, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para la demandada TRILOGIA MARINA SPA, sin embargo, no se me escrituró el respectivo contrato de trabajo, siendo en consecuencia, mi relación laboral de carácter indefinida. - Naturaleza y lugar de la prestación de servicios. Las labores para las que fui contratada fueron las de ayudante de cocina y en tal calidad me desempeñé en el Restaurante “TRILOGIA MARINA” ubicado en calle José Balmaceda 282 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, pero esto, cambió con el tiempo, ya que a veces faltaba cajera y si no aceptaba trabajar de cajera, preferían que no vaya ni siquiera a mi cargo de ayudante de cocina, como castigo por no “ayudarlos”, de la misma forma, me obligaron a cambiar de lugar de trabajo a su otro local comercial ubicado en Los Robles 1532, Bosquemar de la ciudad y comuna de Puerto Montt, lo cual me perjudicaba enormemente ya que mi domicilio es en Valle Volcanes y para llegar a Bosquemar debía movilizarme en 2 colectivos de ida y 2 de vuelta, por lo que pedí que me paguen la locomoción si iban a obligarme a trabajar al otro lado de la ciudad, al principio don Rodrigo me dijo que contrarían a alguien para que me lleve y traiga a mi casa pero nunca fue así, luego de meses dijo que me pagaría un bono de locomoción lo que tampoco sucedió. - Instrucciones. En el desempeño de mis funciones recibía instrucciones directas del representante legal y dueño de la empresa, don Rodrigo Irrarazabal Gomez y de su hijo Cristobal Irrarázabal, además del jefe de cocina. - Jornada de trabajo. La jornada que me ofrecieron al principio era de 15.30 a 23.00 horas, pero siempre trabajábamos hasta las 12.30 de la noche, sin pago de horas extras ni descanso legal para comer, de martes a domingo, teniendo solo libre el día lunes, por lo que si calculo mis horas trabajadas, me da un total de 54 horas semanales, de las cuales nunca se pactó horas extras por lo que también son adeudadas por mi ex empleador, debiéndome en 6 meses, desde que debieron ser pagadas, un total de $1.600.776. - Remuneración. Pacté una remuneración semanal de $180.000 líquidos, lo cual daba como remuneración mensual la suma de $720.000 líquido, por lo tanto, mi remuneración bruta sería de $889.328 ya que se suponía se descontaba de eso mis cotizaciones, cosa que en la realidad nunca fue cierto, suma que debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: - El 02 de febrero del año 2024, trabaje como de costumbre, era día viernes y debía trabajar en el lugar donde me habían cambiado hace unos meses, esto era en el local de Bosquemar, ese día me llamó don Rodrigo como de costumbre y me dice “Katherine, como debes sab

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446, 454 Nº1, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, PIDO A S.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento ordinario por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra mi ex empleadora TRILOGIA MARINA SPA, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don RODRIGO IRRARAZABAL GOMEZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos ya individualizados; y solicitó que, declarando la existencia de nuestra relación laboral conforme se solicita en autos, declare injustificada la terminación del contrato, la condene a pagar todas y cada una de las demandadas expuestas en este libelo y que doy por expresamente reproducidas acá para todos los efectos legales, todo más reajustes e intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y con expresa condena en costas, declarando en definitiva: 1. Que existió relación laboral entre las partes desde el 05 de enero del año 2022 hasta el 07 de febrero del 2024. 2. Que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por tanto la demandada debe ser condenada a pagarme, en consecuencia, las

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Katherine Andreina Tapia Granado, desempleada, soltera, Pasaporte Venezolano Nº 158516596 domiciliada en Volcán Corcovado 5582, Torre K, departamento 457 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme al procedimiento monito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica