OLEA/OLEA
Rol
C-422-2022
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 15 de Diciembre del 2024, comparece PABLO FRANCISCO SAN MARTÍN CORNEJO, domiciliado en Calle Walker Martínez N° 448, comuna de Peumo, en representación convencional de MARÍA ALEJANDRA OLEA TAMAYO, labores de casa, domiciliada en calle Diagonal Paraguay 160, Departamento N° 1803, comuna de Santiago, Región Metropolitana, doña LAURA FABIOLA OLEA MORÁN, administradora de empresas, domiciliada en Calle Tegualda N° 1975, departamento N° 703, comuna de Ñuñoa, Región del Metropolitana, y doña MARIA VALERIA OLEA MORÁN, labores de casa, domiciliada en Calle Tegualda N° 1975, departamento N° 703, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región del Metropolitana (ROL: C-422-2022 acumulada con , C-424-2022 Y C-425-2022); deduciendo demanda compensatoria de dinero del D.L 2695, en contra de ANDREA CAROLINA OLEA ALAMOS, kinesióloga, domiciliada en Calle Jean Buchanan N° 262, ciudad y comuna de Peumo, Región del Libertador, AGUSTÍN DOSITEO OLEA ARIAS, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Los Carrera N° 15, ciudad y comuna de Peumo, Región del Libertador; NORVIA LEANDRA ALAMOS MONTENEGRO, labores de casa, domiciliada en Calle Jean Buchanan N° 278, ciudad y comuna de Peumo, Región del Libertador; DANIELA CECILIA OLEA MARÍN, desconozco profesión u oficio, domiciliada en Calle Jean Buchanan N° 278, ciudad y comuna de Peumo, Región del Libertador a fin de que la demandada sea condenada al pago de las indemnizaciones que se solicitan en la parte petitoria de la demanda, con costas. Demanda: La demanda se fundamenta en 3 capítulos: I) Sucesión hereditaria de que es parte la demandante; II) del inmueble regularizado y su tasación; y III) del derecho. Respecto de la Sucesión Hereditaria, manifiesta la demandante que doña María Alejandra Olea Tamayo, doña Laura Fabiola Olea Morán y María Valeria Olea Código: XETHXXGTSPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Morán son herede
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que, a folio 1, comparece PABLO FRANCISCO SAN MARTÍN CORNEJO, ya individualizado, en representación convencional de MARÍA ALEJANDRA OLEA TAMAYO; LAURA FABIOLA OLEA MORÁN y, MARIA VALERIA OLEA MORÁN, ya individualizadas. Quienes vienen en deducir demanda de en contra de compensatoria de dinero del D.L 2695, en contra de ANDREA CAROLINA OLEA ALAMOS; AGUSTÍN DOSITEO OLEA ARIAS; NORVIA LEANDRA ÁLAMOS MONTENEGRO y, DANIELA CECILIA OLEA MARÍN debidamente individualizados, en virtud de los fundamentos que obran en lo expositivo del fallo, los cuales se dan por entera y expresamente reproducidos en esta parte. SEGUNDO: En comparendo de contestación y conciliación comparece abogado CRISTÓBAL ANDRÉS SILVA IZQUIERDO, ya individualizado, en representación convencional de la parte demandada ANDREA CAROLINA OLEA ALAMOS; AGUSTÍN DOSITEO OLEA ARIAS; NORVIA LEANDRA ÁLAMOS MONTENEGRO y, DANIELA CECILIA OLEA MARÍN debidamente individualizados. Quienes vienen en oponerse a la acción invocada, con expresa condena en costas en virtud de los fundamentos que obran en lo expositivo del fallo, los cuales se dan por entera y expresamente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que, a folio 20 se recibe la causa a prueba por todo el término legal, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser los demandantes titulares sobre inmuebles quedados producto de una sucesión hereditaria. Hechos que lo constituyen. 2.- Efectividad de ser los demandados dueños de los inmuebles cuya indemnización se demanda. Hechos que lo constituyen. 3.- Efectividad de ser dueños los demandantes en los porcentajes que se indican. Hechos que lo constituyen, naturaleza y monto de los mismos. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Certificados de nacimiento de doña María Alejandra Olea Tamayo; don Juan Carlos Olea Arias; doña María Valeria Olea Morán; doña Laura Fabiola Olea Morán; todos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de defunción de don Dositeo Olea Lira; de don Juan José Olea Rubio; de don Agustín Olea Rubio y partida de defunción de doña Carmen Rubio Hinojosa, todos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3.- Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva quedado al fallecimiento de don Juan Carlos Olea Arias, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4.- Copia autorizada de inscripciones especiales de herencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras que rolan Código: XETHXXGTSPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inscritos a fojas 95 vuelta número 95 correspondiente al año 1949, y a fojas 102 N° 77 correspondiente al año 1954. 5.- Certificados de avalúo fiscal de las propiedades singularizadas en la demanda, emitidos por el Servici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código de Civil, artículo 144, 160, 170, 342 N° 2, 425, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, artículo 28, 29 y 30 del Decreto Ley 2.695, Se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las demandas de compensación de dinero del D.L 2.695, deducidas por María Alejandra Olea Tamayo, labores de casa, domiciliada en calle Diagonal Paraguay 160, Departamento N° 1803, comuna de Santiago, Región Metropolitana, doña Laura Fabiola Olea Morán, administradora de empresas, domiciliada en Calle Tegualda N° 1975, departamento N° 703, comuna de Ñuñoa, Región del Metropolitana, y doña Maria Valeria Olea Morán, labores de casa, domiciliada en Calle Tegualda N° 1975, departamento N° 703, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región del Metropolitana en contra de Andrea Carolina Olea Alamos, kinesióloga, domiciliada en Calle Jean Buchanan N° 262, ciudad y comuna de Peumo, Región del Libertador, Agustín Dositeo Olea Arias, domiciliado en Calle Los Carrera N° 15, ciudad y domiciliada en Calle Jean Buchanan N° 278, ciudad y comuna de Peumo, Región del Libertador; y Daniela Cecilia Olea Marín, domiciliada en Calle Jean Buchanan N° 278, ciudad y comuna de Peumo. Código: XETHXXGTSPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que, no se condena en costas a los litigantes, por estimarse que ambas tenían motivos plausibles para litigar. Regístrese, n
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-422-2022 CARATULADO : OLEA/OLEA Peumo, ocho de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 15 de Diciembre del 2024, comparece PABLO FRANCISCO SAN MARTÍN CORNEJO, domiciliado en Calle Walker Martínez N° 448, comuna de Peumo, en representación convencional de MARÍA
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