PICÓN/MARCE INGENIERIA LIMITADA
Rol
O-1421-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto, solo la parte demandante rindió pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (folio 30) 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de Agosto de 2021. 2. Boleta de prestación de servicios de tercero de fecha 05 de agosto de 2022. 3. Carta de despido de fecha 08 de agosto de 2023. 4. Finiquito de fecha 07 de agosto de 2023. 5. Liquidaciones de julio, agosto noviembre de 2022. 6. Liquidación de julio de 2023. 7. Certificado de AFP. 8. Certificado de FONASA. 9. Certificado de AFC. 2. Confesional: No comparece la absolvente Marcella Macciavello Moreno; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. Testimonial: Se desiste. Exhibición documental: 1. Comprobante de cotizaciones pagadas de todo el periodo trabajado de AFC, AFP y Fonasa. (no se exhibe) 2. Liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo trabajado. (no se exhibe) 3. Contrato de trabajo. (no se exhibe) Solicitud: La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento respecto de la totalidad de los documentos. Oficio: Se incorpora oficio recepcionado A.F.C. Chile (folio 31) y que informan al tenor de lo solicitado. Declaración de parte: Se desiste. La demandada no incorporó prueba alguna. QUINTO: Que el objeto del presente juicio es determinar la procedencia del despido injustificado, la nulidad del despido y la procedencia de las prestaciones demandadas. Al efecto, conforme la prueba incorporada por la parte demandante, así como de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo, artículo 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada los siguientes hechos: A)Que la actora prestó servicios a partir del día 1 de agosto del año 2022, en funciones de Calidad de Atendedor y cajero Punto. B) que la remuneración mensual percibida por la actor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1421-2023, comparece doña Paula Ortega López, abogada, en representación de doña MARYORY ALEJANDRA PICON MUÑOZ, Rut 19.102.848-1,dependiente, con domicilio en calle Detective Solon Salas # 9270, ciudad de Antofagasta quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MARCE INGENIERIA LTDA, RUT 78.116.860-2, representada legalmente por doña MARCELLA MACCIAVELLO MORENO, RUT 8.247.595-8, ambos con domicilio en Avenida Antonio Rendic #3855, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que inició relación laboral el día 4 de julio de 2022 en calidad de atendedor y cajero punto, y aseos y mandados en general, en las dependencias de PUNTO COPEC de Av. Rendic ubicado # 3855 de esta ciudad, escriturándose el contrato el 1 de agosto de 2022, con una remuneración mensual de $652.209.- Indica que luego de hacer uso de licencia médica, el día 8 de agosto de 2023 al reintegrase fue despedida por necesidades de la empresa, art. 161 N° 1 del Código del Trabajo, alegando disminución de personal por cuestiones económicas lo que no es efectivo, ya que contrataron a otra persona en mi reemplazo, la empresa sigue funcionando y con la misma dotación. El día 18 de agosto de 2023 suscribió finiquito de trabajo efectuando reserva de derechos. Refiere que sus cotizaciones del mes de julio de 2022 no fueron pagadas y las demás se realizaron por un monto menor, por lo que conforme el artículo 162 del Código del Trabajo, pide la nulidad del despido. Agrega que, conforme la ley 19728, en los artículos 15 y 17 corresponde que al no haberse dado cumplimiento al pago de seguro de cesantía se le deben pagar las remuneraciones a las que hubiera tenido acceso de haberse pagado las cotizaciones sin que haya podido acceder al beneficio del pago del seguro de cesantía, debiendo condenarse al pago de un máximo de cinco giros. Pide se condene al pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, al pago del subsidio del seguro de cesantía0 por la suma de $3.261.045.-, la devolución del aporte de afc descontado por el empleador en el finiquito por la suma de $ 158.435.- y al feriado proporcional por la suma de $300.000.-, con costas. TERCERO: Que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, al efecto se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía. CUARTO: Que el tribunal tuvo por frustrado el llamado a conciliación, atendida la ausencia de las demandadas. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto, solo la parte demandante rindió pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (folio 30) 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de Agosto de 2021. 2. Boleta de prestación de servicios de tercero de fecha
Fallo
por tanto, el mismo no se ha ajustado a derecho, debiendo considerarlo como injustificado y en tal orden de cosas, acogerse la demanda en este ítem. SEPTIMO: Que así las cosas, es menester señalar que la demandada tampoco opuso defensas respecto del feriado proporcional demandado, tratándose de una contraprestación propia y connatural de la relación de trabajo, debiendose si establecer que el lapso que se cobra es el proporcional, es decir una vez cumplida la anualidad existe el saldo por el tiempo transcurrido desde esa época hasta la fecha del despido, lo que corre del 1 de julio al 8 de agosto, correspondiendo a 2,22 días, por lo que habiéndose solicitado el feriado proporcional y no otro, constando además que la anualidad se pagó en el finiquito de fecha 7 de agosto de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del ramo, se accederá a la demanda en esta parte por el monto que corresponda. OCTAVO: Que en cuanto a la nulidad del despido ha quedado establecido conforme los oficios a Fonasa y al seguro de Cesantía AFC, que se mantiene deudas por no pago de cotizaciones del mes de julio del año 2023, por lo que ello aunado al apercibimiento aplicado, forzosamente deberá accederse a la nulidad del despido, por darse los supuestos del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia. NOVENO: Que en cuanto al cobro relativo a los porcentajes por seguro de cesantía, sanción que se dispone
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARYORY ALEJANDRA PICÓN MUÑOZ. DEMANDADA: MARCE INGENIERIA LIMITADA. RIT: O-1421-2023 RUC: 23- 4-0518783-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta
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