ASESORIAS E INVERSIONES DANIEL HAMMER KRAWCZYK SPA / VIDAL
Rol
C-1663-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 27 de junio de 2023, compareció el abogado Daniel Hammer Krawczyk, ingeniero agrónomo y forestal, domiciliado en calle Vital Apoquindo N° 613, de la comuna de las Condes, Región Metropolitana, en nombre y representación de Asesorias E Inversiones Daniel Hammer Krawczyk SpA, quien interpone acción reivindicatoria en contra de Luis Miguel Vidal Loaiza, agricultor, cedula nacional de identidad, 9.411.558-2, domiciliado en Camino Huillinco a Cucao, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen en síntesis. Fundamenta su acción reivindicatoria, indicando que su representada es dueña exclusiva de un inmueble adquirido por compra a doña Rose Marie Sepulveda Antileo, con fecha 24 de octubre de 2018, ubicado en el sector rural de Leuquetro, de la comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos, signada como Predio N° 5, de una superficie de 71.70 hectáreas, rol de avalúo fiscal 153-218, inscrito a fojas 3093, N° 2896, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2018, individualizada en el plano X-410.124, que deslinda según sus títulos: NORTE; arroyo sin nombre que lo separa del predio N° 4 ESTE: Predio N° 6 en línea quebrada de 8 trazos; separados por línea estaconada SUR: Fisco en línea recta, separada por línea estaconada; y OESTE: Camino vecinal que lo separa del Fisco ocupado por parte de Rene Álvarez Bórquez, Francisco Montenegro y parte del predio N° 2. Sostiene, que el demandado fue propietario del que hoy es su predio, hasta el año 2008, cuando fue embargado en juicio ejecutivo en causa Rol Nº 27.660, caratulada “Cautín con Vidal”, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro y adjudicada en remate por el ejecutante don Francisco Javier Cautín Aracena. Expone que el demandado, pese a haber perdido en un juicio legalmente tramitado la propiedad indicada, sigue aduciendo en forma equivocada que el predio es de su propiedad, impidiendo que el demandante haga uso de los derechos de propiedad que le corresponden. Indica, que el demandado procedió a realizar el cierre del acceso a su propiedad, en específico procedió a colocar con maquinarias una roca de gran tamaño en el acceso único de la propiedad junto con mucha tierra, y en otro ingreso a su predio colocó enormes troncos, no pudiendo ingresar a él, ya sea con vehículo o incluso por medio de acceso peatonal, impidiéndole todo acceso. Señala también, que interpuso un recurso de protección para amparar su derecho de propiedad, el cual fue acogido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, pero revocado por la Excelentísima Corte Suprema Código: XESQXXQVNPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas referencias legales, pide tener por interpuesta acción reivindicatoria contra de la demandada, solicitando al tribunal declarar que el inmueble poseído por la demandada, es de exclusivo dominio de la demandante, y ordenando la restitución del inmueble al demandante dentro de tercero día de que el
Fallo
fallo se encuentre firme, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y que se ordene a la demandada restituir los frutos naturales y civiles, que hubiese podido percibir, como poseedora de mala fe, todo ello con expresa condena en costas. El 25 de agosto de 2023, a folio 6, se notificó la demanda al demandado Luis Miguel Vidal Loaiza. El 15 de septiembre de 2023, a folio 8, la demandada contestó la demanda de acción reivindicatoria, solicitando su rechazo con costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen, en síntesis. Expresa, que ha estado en posesión del inmueble que se pretende reivindicar desde el año 2001, es decir, hace más de 20 años a la fecha, posesión que ha sido pacífica, ininterrumpida, regular, de buena fe, sin violencia ni clandestinidad, dotado de inscripción dominical a fojas 1126 N° 1145 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2001. Agrega, que ha poseído el bien raíz reivindicado desde su adquisición en el año 2001, y pese a que el inmueble le fuera rematado en un juicio por parte de don Francisco Javier Cautín Aracena, quien se lo adjudicó con cargo al crédito, su continuó en posesión del inmueble hasta el día de hoy, concurriendo a su respecto ambos elementos de la posesión, corpus y animus. De esta manera, la acción debe ser desestimada, toda vez que ha operado respecto del demandado la prescripción adquisitiva, siendo por esa vía
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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROLऀऀऀ: C-1663-2023 CARATULADOऀऀ: Asesorías e Inversiones Daniel Hammer/ Vidal Castro, ocho de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 27 de junio de 2023, compareció el abogado Daniel Hammer Krawczyk, ingeniero agrónomo y forestal, domiciliado en calle Vital Apoquindo N° 613, de la c
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