VARAS/INGELSERVICE LIMITADA
Rol
M-868-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Felipe Marcelo Varas Palominos, trabajador, cédula de identidad N° 17.429.152-7, representado en estos autos por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión Rodrigo Andrés Jara Werner, cédula de identidad N° 18.165.501-1, domiciliados para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna De Providencia, Región Metropolitana quien demanda en procedimiento monitorio en contra de ex empleador, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES INGELSERVICE LTDA., RUT: 76.035.980-7, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Martínez López, cédula de identidad N° 17.703.391-K, desconozco profesión u oficio, o quien detente dicha representación en los términos del artículo 4º del código del trabajo, ambos domiciliados en París N°720, dpto. 40, comuna de Santiago, Región Metropolitana; de forma solidaria o subsidiaria según S.S. determine- en virtud de los arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo a SERVICIO SALUD OCCIDENTE HOSPITAL DR FELIX BULNES CERDA, RUT 61.608.205-1, representada legalmente por don Fernando Millard Martínez, cédula de identidad N° 5.613.928-1, desconozco profesión u oficio, o quien detente dicha representación en los términos del artículo 4º del código del trabajo, todos con domicilio en Calle Mapocho Sur N°7432 , comuna de Cerro Navia, . Expresa que ingresó a trabajar para el demandado el 1 de febrero de 2022, en calidad de técnico eléctrico, acordándose una remuneración de $937.028 Añade que el día 30 de noviembre de 2023 fue despedido improcedentemente por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cual es, necesidades de la empresa, y solicita el pago de prestaciónes, con costas. SEGUNDO: Que, la demanda fue acogida parcialmente respecto de INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES INGELSERVICE LTDA quien reclamó, citándose a audiencia única. TERCERO: Que se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral que se extendió desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. 2) El cargo técnico eléctrico. 3) El termino por la causal del artículo necesidades de la empresa. 4) La remuneración de $937.028. Y como hecho controvertido: A) Efectividad de que se hizo necesario la separación del trabajador por necesidades de la empresa al tenor de la carta de despido. CUARTO: Que en cuanto al despido injustificado el actor alegó que fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso Primero del Código del Trabajo, la cual establece: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, debiendo tener presen
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 41,73, 159 a 168, 453, 454,456, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: a) $ 562.216, recargo legal del 30% por la declaración improcedente del despido. c) $296.902 por restitución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado las que se establecen en la suma de $200.000 pesos Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese RIT M-868-2024 RUC 24- 4-0553161-1 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Felipe Marcelo Varas Palominos, trabajador, cédula de identidad N° 17.429.152-7, representado en estos autos por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión Rodrigo Andrés Jara Werner, cédula de identidad N° 18.165.501-1, domiciliados para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficin
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