Juzgado de Letras de Ancud

BAQUEDANO/MUÑOZ

Rol

I-17-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación (…)”. En cuanto a la reclamación hace presente que, en virtud de las circunstancias que sirven de antecedente inmediato al nombramiento de su representado como Administrador Provisional, desde que asumió en tal calidad, se determinaron diversos objetivos tendientes a reestablecer el servicio educativo y optimizar la administración de los recursos con los que cuenta, teniendo en consideración que el régimen especial que lo regula, derivado de la Ley N° 20.529, exige al administrador dar cumplimiento a sus obligaciones hasta donde los recursos buenamente puedan alcanzar, teniendo como límite la cantidad de recursos que perciba durante su gestión, y de acuerdo a las necesidades que para tales efectos se establezcan. Explica que se hace necesario plasmar en la presente las prioridades de esa administración, para el año escolar 2023 y 2024, se han establecido según cuatro ítems esenciales: a. Pago de remuneraciones de funcionarios; b. Condiciones básicas para el servicio educativo; c. Condiciones para la enseñanza; d. Recursos para el mes siguiente/emergencias y cumplimiento de compromisos anteriores (julio 2023-jubilaciones). Hace presente que, actualmente, los recursos dispuestos para esa administración prácticamente se “AGOTAN” (SIC) con el pago de remuneraciones de la extensa planta de Docentes y Asistentes de la Educación que forman parte de su dotación, dejando poco y nulo margen presupuestario para satisfacer el cumplimiento de otras obligaciones de carácter pecuniario derivadas, por ejemplo, de los contratos colectivos del trabajo vigentes. Aclara que en ningún caso su representado pretende desentenderse del cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicho instrumento, siendo plenamente consciente de su validez y del co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Ignacio Mancilla Anrique, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.970.282-3, en representación convencional de don Omar Andrés Baquedano San José, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 12.884.063-K, Administrador Provisional de los Establecimientos Educacionales Municipales con reconocimiento oficial del Estado de la comuna de Ancud, designado en virtud de Resolución Exenta N° 0331, de fecha 31 de julio de 2023, y Resolución Exenta N° 0203, de fecha 26 de febrero de 2024, ambas de la Superintendencia de Educación, domiciliados para estos efectos en calle Rodolfo Schulbach, sin número, ciudad de Ancud, deduciendo reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de Resolución de Multa N° 7793/24/22, de fecha 10 de abril de 2024, de la Inspección del Trabajo de Ancud, representada para estos efectos por don Manuel Rodrigo Muñoz Andrade, chileno, Jefe Comunal de la Inspección del Trabajo de Ancud, desconozco estado civil, cédula de identidad N° 8.692.544-3, domiciliado para estos efectos en calle Mocopulli N° 750, ciudad de Ancud, conforme a la cual se resolvió aplicar multa administrativa a beneficio fiscal ascendiente a 60,00 UTM. Expone que con fecha 03 de abril de 2024, don Víctor Hugo Caro Díaz, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo, instruye fiscalización N°113, según consta en documento que acompaña. Que, en virtud de Resolución de Multa N° 7793/24/22, de fecha 10 de abril de 2024, la entidad administrativa resuelve aplicar una multa ascendiente a 60,00 UTM, en contra de la Administración Provisional de Ancud mandatada según Res. Ex. N° 0331 y 0203, ambas del Superintendente de Educación, por haber constatado aquello que seguidamente se indica: a. “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en las siguientes cláusulas Título III artículo 11 canastas familiares de fiestas patrias y navidad. Artículo 06 bono escuela especial. Artículo 12 once y regalo de navidad título II Artículo 01 bono especial. Artículo 12 once y regalo de navidad título II articulo 01 bono mensual de desempeño laboral (BMDI). Artículo 03 3 asignación de perfeccionamiento, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Rosa Regina Pérez Cárdenas, Ana Guicha Nagil, Marta Angulo Díaz, María Guzmán Urrutia, misma situación constatada para todos los socios del sindicato N°3 de la Corporación Municipal de Ancud, Respecto del periodo entre el 01 de noviembre del 2023 hasta El 29 De febrero de 2024." b. Respecto de cada “infracción” constatada, la entidad administrativa concluyó aplicar una multa correspondiente a 60 UTM. c. Dicha resolución ha sido notificada vía correo electrónico, con fecha 15 de abril de 2024, según consta en acta de notificación que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Expone los antecedentes

Fallo

por tanto al actuar de esa manera incurrió en un incumplimiento de convenio colectivo. Conclusión que no se ve alterada por los documentos: informe situación financiera AP Ancud 2023de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por don Jorge Yáñez, asesor externo e informe rendición de gastos mes de mayo de 2024, por cuanto no dicen relación con un acuerdo arribado con los trabajadores que permitiese modificar las cláusulas del instrumento colectivo conforme se ha consignado precedentemente. DÉCIMO: Que, se encuentra acreditado por la reclamada a través del expediente administrativo incorporado que efectivamente la reclamante incumplió las estipulaciones del contrato colectivo vigente del Sindicato N° 3 Asistentes de la Educación, al dejar de pagar junto con las remuneraciones mensuales, las asignaciones y/o bonos consistentes en bono mensual de desempeño laboral (bmdi) y asignación de perfeccionamiento. Acreditándose, además, que la reclamante incumplió con las estipulaciones de dicho contrato colectivo en lo relativo a pagar otros beneficios sociales, consistentes en entrega de canasta familiar de fiestas patrias y navidad; el bono escuela especial y; la once y regalo de navidad, no concurriendo, en consecuencia, el error de hecho alegado por la reclamante. UNDÉCIMO: Que, conforme a lo consignado precedentemente, es posible concluir que la reclamante, decidió por sí y ante sí, dejar de pagar los beneficios sociales, asignaciones y bonos, en su teoría decisión justificada “por c

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Ancud, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Ignacio Mancilla Anrique, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.970.282-3, en representación convencional de don Omar Andrés Baquedano San José, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 12.884.063-K, Administr

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