SEPÚLVEDA/HONORATO
Rol
O-70-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Por contrato de trabajo escriturado con fecha 01 de agosto de 2011 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador. 2.- Los labores que realizaba eran de auxiliar de aseo en dependencias del Gimnasio Oriente “Nasim Nome Aguilera” de la Municipalidad de Linares, a quien su empleador prestaba servicios en régimen de subcontratación. 3.- El contrato individual de trabajo rezaba una jornada de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, media jornada laboral. 4.- Su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del C. del T., estaba compuesta por un sueldo base de $440.000 y gratificación legal de $110.000, lo que arroja una remuneración mensual de $550.000.- 5.- La naturaleza del contrato era indefinido. En efecto, si bien el contrato comenzó a plazo fijo, con las sucesivas renovaciones adquirió la calidad de indefinido. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- El día 31 de julio de 2023 se encontraba prestando servicios en el lugar de trabajo cuando don Edgardo se acerca a conversar y le señala que se le había terminado el contrato con la Municipalidad de Linares, así que ya no seguiría trabajando y que la próxima semana vería el tema de los finiquitos. 2.- Comentó el despido verbal con sus compañeras de trabajo, doña Noelia Vásquez Valdés y doña Rosa Rosales, y decidieron que al día siguiente irían a la Inspección del Trabajo. 3.- Es del caso que con anterioridad doña Carolina Yáñez Gálvez, don Jorge Cordero Reyes y don Víctor Campos Salas, quienes eran la asesora jurídica de la Municipalidad de Linares, el administrador del Gimnasio Oriente Nasim Nome y el Director del Departamento de Deportes, respectivamente, le habían señalado que en caso de despido siguiera trabajando no más, porque lo haría para la Municipalidad y, de hecho, volvió a sus servicios habituales luego de ir a la
Fallo
se declara que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por doña SARA DEL ROSARIO SEPÚLVEDA MORALES, en contra de EDGARDO ANDRÉS HONORATO VALDÉS y de la I. MUNICIPALIDAD DE LINARES; sin costas por estimar que concurre a su respecto motivo plausible para litigar. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para el día de hoy. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT: O-70-2023 RUC: 23-4-0519363-9 Dictó don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Linares. En Linares a nueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Linares, nueve de agosto de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 23-4-0519363-9 RIT O-70-2023 MATERIA Despido Injustificado Código L032 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE SARA DEL ROSARIO SEPÚLVEDA MORALES RUN 9.658.659-0 ABOGADO MARÍA LUISA VALLEJOS ESPINOZA RUN 15.137.069-1 DEMANDADO EDGARDO ANDRÉS HONORATO VALDÉS R.U.N 14.568.282-7 ABOGADO LEONARDO VICENTE MAZZEI PARODI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica