2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/SAAVEDRA

Rol

M-579-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la presente demanda. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo con lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Tribunal resuelve y decreta: La parte demandante se desiste del reclamo de Folio 7. Atendido a lo señalado por la parte demandante, el Tribunal tiene por no interpuesto el reclamo de fecha 12 de febrero de 2024 y por tanto, tiene afirme la resolución del procedimiento monitorio de fecha 9 de febrero de 2024, en la cual se condena al demandado don Antonio Arsenio Saavedra Osorio, cédula de identidad N° 797.050-0 a las prestaciones que en dicha resolución se esbozan. Certifíquese por el ministro de fe del Tribunal, que la resolución ante dicha se encuentra firme y ejecutoriada. Remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranzas Laboral y Previsional cuando corresponda y archívese los antecedentes respecto del demandado solidario o subsidiario. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don RICARDO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro.-

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don Sergio Maximiliano Flores Palma, cédula de identidad N° 8.028.531-0, la suma única y total de $356.220 (trescientos cincuenta y seis mil doscientos veinte mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 30 de agosto de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, don Sergio Maximiliano Flores Palma, cédula de identidad N° 8.028.531-0, cuenta Rut N° 8.028.531, del Banco Estado, correo electrónico: kkoch@cajmetro.cl., debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día, acompañando el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Se deja constancia que el monto pagado en este acuerdo por la demandada solidaria es solo a título de acuerdo sin reconocimiento de régimen de subcontratación ni ninguna vinculación con el demandante. 4. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea esta civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, y de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo con lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Tribunal resuelve y decreta: La parte demandante se desiste del reclamo de Folio 7. Atendido a lo señalado por la parte demandante, el Tribunal tiene por no interpuesto el reclamo de fecha 12 de febrero de 2024 y

Fallo

por tanto, tiene afirme la resolución del procedimiento monitorio de fecha 9 de febrero de 2024, en la cual se condena al demandado don Antonio Arsenio Saavedra Osorio, cédula de identidad N° 797.050-0 a las prestaciones que en dicha resolución se esbozan. Certifíquese por el ministro de fe del Tribunal, que la resolución ante dicha se encuentra firme y ejecutoriada. Remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranzas Laboral y Previsional cuando corresponda y archívese los antecedentes respecto del demandado solidario o subsidiario. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don RICARDO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 9 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 RUC 24-4-0547905-9 RIT M-579-2024 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA BRUNA DURÁN HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440547905-

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