Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

LABORATORIO INTEGRAL DE COSMETICO/PICHIPIL

Rol

O-365-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Fuero sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A, RUT N° 81.860.100-K, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, oficina 1401, Providencia, Región Metropolitana, debidamente representada y solicitó se declare que la demandada Sabina Isabel Pichipil Millán, trabajadora, RUN N° 14.477.179-6, domiciliada en Juan Larenas N° 301, edificio el Litre, departamento 107, comuna de Quilicura, Región Metropoliana, al momento de su despido, materializado el 16 de octubre de 2023, no gozaba de fuero sindical eficaz y oponible a la demandante, con expresa condena en costas. La actora fundó su pretensión en que el 1° de abril de 2013 celebró un contrato de trabajo con la demandada, el que tenía el carácter de indefinido al término de la relación laboral y estableciendo como función, desempeñar el cargo de auxiliar de producción y envasado, modificándose posteriormente de mutuo acuerdo el cargo, a control de calidad en línea, todo bajo una jornada de 45 horas semanales en dependencias de la demandante en la comuna de Colina. Sostiene que a contar del 7 de julio de 2022, la demandada fue electa como secretaria del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Industria (en adelante SIME), señalando que con el paso del tiempo en dicha organización sindical, fue perdiendo progresivamente representatividad Laboratorio Internacional de Cosméticos hasta que quedó como única integrante la demadada, debido a que el 9 de agosto de 2023 se había despedido a la penúltima integrante trabajadora del Laboratorio, Jurisma Aniñir. Posteriormente agrega que por un proceso de modernización implementado en la empresa, se generó una sobre dotación de trabajadores, por lo que hubo que despedir a 24 trabajadores por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y dentro de ese mismo contexto fue despedida la demandada el 16 de octubre de 2023, dado que como ya

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante solicita a este tribunal se declare que al momento de su despido, materializado el 16 de octubre de 2023, la demandada no gozaba de fuero sindical, por ser la única integrante del SIME que era trabajadora de Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A, existiendo una evidente ausencia de representación y además no se le había notificado a la actora el carácter de aforada por su participación en la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos de la Industria y Servicio. Que, a su turno, la demandada ya individualizada, solicitó el rechazo de la demanda por gozar de fuero como secretaria de SIME y también por su cargo directivo en la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos de la Industria y Servicio, lo que fue notificado a la demandante, a pesar de no estar condicionada la existencia del fuero a la notificación. SEGUNDO: Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por las partes, los siguientes hechos son pacificos: 1. Que la demandada celebró contrato de trabajo con la demandante el 1° de abril de 2013. 2. Que dicho contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 3. Que el cargo de la demandada era “control de calidad” con una jornada de 45 horas semanales. 4. Que la demandada fue electa el 7 de julio de 2022 como secretaria del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Industria. 5. Que la trabajadora fue despedida el 16 de octubre de 2023, por la causal de necesidades de la empresa. TERCERO: Que en esta causa se fijo como hecho controvertido: Efectividad de encontrarse la trabajadora amparada por fuero sindical. CUARTO: Que, para probar el hecho fijado, las partes ofrecieron y rindieron la siguiente prueba: Prueba de la parte demandante. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2023 celebrado entre doña Sabina Pichipil Millán y Laboratorio Internacional de Cosméticos. 2. Carta de despido de doña Sabina Pichipil de fecha 16 de octubre de 2016. 3. Notificación de termino de contrato de trabajo de la demandada a la Dirección del Trabajo, de fecha 16 de octubre de 2023. 4. Notificación de Inicio de Fiscalización de fecha 18 de octubre de 2023 por parte de Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 5. Acta de Investigación por separación ilegal de trabajadores con fuero laboral sindical, de fecha 18 de octubre de 2023. 6. Comunicación enviada enviado por SIME a don Gonzalo Acuña de fecha 16 de octubre de 2023. 7. Correo electrónico enviado por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco con fecha 19 de octubre de 2023 bajo el asunto “Citación Mediación Obligatoria”. 8. Correo electrónico enviado por Sindicato Nacional SIME delsimesomos@gmail.com con fecha 21 de marzo de 2023 bajo el asunto “INFORMA DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES SIME MES MARZO 2023”. 9. Correo electrónico enviado por Sindicato Nacional SIME delsimesomos@gmail.com con fecha 25 de abril de 2023 bajo el asunto “INFORMA DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES SIME MES ABRIL 2023”. 10. Cor

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la Repúnlica, artículos 7 y 22 del Código Civil, 213, 224, 235, 274, 456 y 459 del Código del Trabajo, 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de declaración de mera certeza interpuesta por Laboratorio de Cosméticos S.A en contra de Sabina Isabel Pichil Millán. II.- Que se condena en costas a la demandante por resultar totalmente vencida. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-365-2023 RUC 23-4-0522361-9 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A, RUT N° 81.860.100-K, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, oficina 1401, Providencia, Región Metropolitana, debidamente representada y solicitó se declare que la demandada Sabina Isabel Pichipil Mil

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