1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJO/ROCK THE FOOD SPA.

Rol

O-209-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que de seguida paso a describir: 1. Desde el inicio de la relación laboral, específicamente 01 de abril del 2015, mi empleador, ha incumplido gravemente con las obligaciones previstas en el Contrato de Trabajo, específicamente: “CLAUSULA QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA: Quinto Remuneración: El trabajador percibirá un sueldo base de $257.500.- (doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos), pagaderos los primeros 5 días hábiles del mes siguiente mediante transferencia, cheque electrónico o efectivo. El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que se descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, entregado en este acto, en caso de que procedieren. La empresa, además, pagara, una gratificación de un 25% de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope anual de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Sexto: el trabajador percibirá un por concepto de entregas el 50% del valor de los despachos que realice de manera diaria, cuyos tramos y valores se detallan al 100% a continuación: 0.0 km a 2.9 km $990 3.0 km a 3.9 km $ 1.490 4.0 km a 4.9 km $ 1.990 5.0 km a 5.9 km $ 2.490 6.0 km a 7.5 km $ 2.990 7.5 km a 8.5 km $ 3.490 8.5 km a 9.5 km $ 3.990 9.5 km a 10.5 km $ 4.490 10.5 km a 11.5 km $ 4.990 11.5 km a 12.5 km $ 5.490 12.5 km a 13. 5 km $ 5.990 13. 5 km a 14.5 km $ 6.490 14.5 km a 15.5 km $ 6.990 15.5 km a 16.5 km $ 7.490 16.5 km a 17.5 km $ 7.990 Dicho monto diario, se calculará de manera mensual y será pagado mediante la liquidación de sueldo de mes correspondiente a las entregas, como monto imponible. Séptimo: El trabajador declara cotizar en AFP HABITAT y estará afiliado a FONASA, y el empleador será quien enterará, los respectivos aportes en dichos organismos públicos. 2. En principio el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBEN ALFONSO ROJO SILVA, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, quién interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ROCK THE FOOD SPA., representada legalmente por Felipe Alberto Ramírez Amigo, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº820, Comuna de Ñuñoa, a fin de que se declare que el despido indirecto es justificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneraciones, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que con fecha, 01 de abril de 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ROCK THE FOOD SPA. Refiere que la función para el que fue contratado don Rubén Alfonso Rojo Silva, fue la de “Motorista”. Alega que la jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales, sin perjuicio de esto, suscribió pacto de horas extraordinarias con la demandada, para prestar servicios cuando así le fuera requerido. Señala que la remuneración mensual era de $1.036.333 (Un millón treinta y seis mil trecientos treinta y tres pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el cual se componía de los siguientes conceptos: sueldo base, bono responsabilidad, gratificación legal, comisión variable y asignación teléfono. Explica que la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinida. Dice que se encontraba inscrito en el régimen previsional AFP HABITAT, FONASA y SEGURO DE CESANTÍA (AFC). Sostiene que con fecha 26 de octubre de 2022, presentó a su ex empleador carta de auto despido con copia a la inspección del trabajo en misma fecha en los términos siguientes: “CARTA DE AUTODESPIDO Santiago, 26 de octubre de 2022 Sres.: ICT ÑUÑOA (Santiago Sur Oriente) Atención: ROCK THE FOOD SPA - RUT: 76.631.705-7. Domicilio: Av. Vicuña Mackenna Nº820, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. REPRESENTANTE LEGAL: FELIPE ALBERTO RAMIREZ AMIGO. De mi consideración: Conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que me une a ROCK THE FOOD SPA - RUT: 76.631.705-7. representada legalmente por Felipe Alberto Ramírez Amigo, ambos con domicilio en, Av. Vicuña Mackenna Nº820, Comuna de Ñuñoa Región Metropolitana., por contrato de trabajo desde el 01 de abril del 2015, como consta en la cláusula quinta, sexta y séptima del contrato de trabajo de fecha 01 de abril del 2015, fundo esta presentación, ya que usted ha incurrido en una serie de infracciones legales, contractuales y constitucionales. A saber: Artículo 171 del Código del Trabajo: “Si qui

Fallo

Por tanto, infringe el empleador además del contrato de trabajo, también La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. 12. Finalmente se acota que el incumplimiento es de tipo “gravísimo” que sin duda resquebrajan la confianza empleador y trabajador. Existe además un incumplimiento grave relacionado con el contenido ético jurídico del contrato de trabajo. 13. De manera que, en supuestos como el que aquí he descrito es por lo que el legislador laboral debido al incumplimiento grave del contrato de trabajo me habilita para proceder a un despido indirecto, como en efecto llevo a cabo, con el correspondiente pago de indemnizaciones y recargos legales que me correspondan, adjunto copia de los certificados de cotizaciones anteriormente referidos. Los hechos anteriormente descritos, constituyen la razón por la cual me veo en la obligación de recurrir al auto despido, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, solicitando el correspondiente pago de indemnizaciones y recargos legales que me correspondan. RUBEN ALFONSO ROJO SILVA 10.385.102-5 C.C: Inspección del Trabajo. C.C: Empleador.” Expone que habiendo presentado, formalmente carta de auto despido a su ex empleador en el domicilio correspondiente mediante carta certificada de Correos de Chile – Código de Envío N° 1179939848614 y notificado respectivamente a la Inspección Comu

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RIT N° : O-209-2023 RUC N° : 23-4-0452354-6 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : RUBEN ALFONSO ROJO SILVA. DEMANDADO : ROCK THE FOOD SPA. *********************************************************************** Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBEN ALFONSO ROJO

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