Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

COMERCIAL UNDER S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-36-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-36-2024, mediante la cual doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, C.I. N°10.387.416-5, en representación de COMERCIAL UNDER S.A., RUT N°76.057.517-8, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1501-9641/2024, de fecha 16 de abril de 2024, mediante la cual se acogió parcialmente la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°6372/23/18, de fecha 15 de noviembre de 2023, solicitando sea dejada sin efecto la multa cursada, o en subsidio, sea rebajada al mínimo legal, con costas. La presente acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ARICA, cuyo Jefe Provincial del Trabajo es don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, atendidos los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Resolución administrativa impugnada. Señala que con fecha 16 de abril de 2024, el Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica don Fernando Sebastián Palma Palma dictó la resolución N°1501-9641/2024. Dicho acto administrativo resuelve sobre Reconsideración Administrativa en contra de la resolución de multa N°6372/23/18 dictada el 15 de noviembre de 2023, mediante la cual se una multa equivalente a 60 UTM, por los siguientes hechos: “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Respecto de la trabajadora María Ossandón Carpio”. Dice que, respecto de la multa impuesta en estos términos, interpuso el ya mencionado recurso de reconsideración administrativa con fecha 15 de enero de 2024, haciendo presente, entre otras cosas, el error de hecho en que habría incurrido el Sr. Fiscalizador, pues habría hecho envío del documento en que consta haberse informado a la trabajadora doña María Ossandon Carpio de los riesgos que entrañaban sus labores (conocido como “ODI”). Sin embargo, mediante la resolución que impugna por este acto, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica ha resuelto: “4.- Que, respecto del error de hecho alegado, se procederá rechazar, por cuanto el fiscalizador, en su calidad de ministro de fe de acuerdo a lo estipulado en el D.F.L. N° 2 de 1967, constató que el documento denominado "Obligación de informar", exhibido al momento de la fiscalización y luego enviado por correo electrónico, respecto a los otros trabajadores fiscalizados, se encontraban con firma digital o electrónica, no así el documento de doña María Ossandon, el que no contenía ninguna firma, ni del empleador ni de la trabajadora; 5.- Que, respecto a la rebaja de la multa, se accederá a esta petición, atendido que el empleador, junto a su recurso administrativo, adjunta el documento denominado Obligación de Informar, firmado por la trabajadora María Ossandon Carpio, sin embargo, no consta la fecha en que éste se habría suscrito, por lo que, atendido el tiempo de presentación del Recurso administrativo y el tamaño de la empresa, se procederá a rebajar en un 40% el valor original de la multa”. Agrega que en virtud de lo anterior, el Inspector Jefe resolvió rebajar la multa aplicada N°6372/23/18-1 de 60 UTM a 36 UTM, expresando que esto se fundaría en no contener fecha la obligación de informar que le fue remitida a su

Fallo

se decide rebajar en un 50% la cuantía de la multa, considerando el tamaño de la empresa. III.- De los fundamentos de la resolución exenta 1500- 9641/2024 y motivos para rechazar la demanda. Menciona que, el empleador no habría acreditado la existencia de un error de hecho por parte del fiscalizador, ya que, como se demostrará, durante la fiscalización no se acreditó ante el fiscalizador que la trabajadora individualizada en la resolución de multa, se le haya informado respecto de los riesgos existentes en su trabajo, pero sí demostró, con su recurso administrativo, la corrección de la infracción. Deja constancia que, que los hechos constatados por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, gozan de presunción de veracidad, incluso en instancia judicial, por lo que será obligación del empleador reclamante acreditar que ha existido un error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la multa, o en caso contrario, que existen antecedentes que no han sido ponderados por el inspector para rebajar aún más la cuantía. Para finalizar, asegura que no habría existido error de hecho por parte del fiscalizador al cursar la multa y, tampoco habría existido error de hecho por parte del Inspector Provincial al momento de resolver la reconsideración administrativa. TERCERO: En la audiencia preparatoria, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: En la misma audiencia preparatoria, se procedió establecer los siguientes hecho

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Arica, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-36-2024, mediante la cual doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, C.I. N°10.387.416-5, en representación de COMERCIAL UNDER S.A., RUT N°76.057.517-8, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vita

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