BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VÁSQUEZ
Rol
C-5773-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre del año 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, a su vez, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en calle Washington Nº2683, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Jorge Ignacio Vásquez Cortés, empleado, domiciliado en Chacón Villarroel N°1100, departamento 301 E y/o Avenida Andalican N°1112, Mejillones, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 14.937.620.-, más los intereses máximos que la Ley permita para las operaciones no reajustables y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Funda su acción señalando que, consta del pagaré a la vista Nº operación D43400016998, que el demandado se constituyó en deudor de su representada por la suma de $14.937.620.- Señala que acordaron que a contar de la fecha de suscripción del pagaré la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Se aceptó, además, que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiere regido para esta Código: ZJZXXGZXLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5773-2023ऀऀ ऀ obligación en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor utilice certificados emanados de cualquier banco comercial, incluso del propio demandante. El deudor declaró que la obligación la contrajo en el carácter de indivisible, de manera que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o
Fundamentos
fundamentos que siguen. 1.- Respecto de la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, alega que la escritura pública cuya copia con vigencia solicita para acreditar su personería respecto del Banco de Crédito e Inversiones, se encuentra plenamente vigente, toda vez que no tiene un plazo o condición que lo limite, siendo la excepción opuesta completamente infundada. 2.- Respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, alega que el impuesto del pagaré en cobro se encuentra debidamente pagado en la Tesorería dentro de plazo, cuestión que consta en el mismo documento, el que manifiesta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley Nro. 3.475”. 3.- Respecto de la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, alega que no ha concedido su representado al deudor espera alguna, ni ha convenido con el deudor prorrogar el plazo para pagar la deuda, debiendo dichas circunstancias ser acreditadas por la contraria. CUARTO: Que, con fecha 05 de marzo del año 2024,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. Código: ZJZXXGZXLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5773-2023ऀऀ ऀ QUINTO: Que, en apoyo a su pretensión, la ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagaré NºD43400016998 operación, guardado en custodia bajo el N°4130/2023. b) Contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, guardado en custodia bajo el N°4130/2023. c) Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. SEXTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna en el proceso. SÉPTIMO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el pagaré a la vista N°D43400016998, emitido con fecha 22 de septiembre del año 2023, y autorizado por la Notario Público de Santiago, doña María Verónica Fernández, con la misma fecha, en que el ejecutado, reconoce deber y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante por concepto de capital la suma de $14.937.620. Además, aparece la leyenda “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L. 3475 artículo 15 N° 2”. OCTAVO: Que, de los libelos rectores se desprende que la discusi
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C-5773-2023ऀऀ ऀ TRIBUNALऀऀ: ऀTERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROLऀऀऀ:ऀC-5773-2023 EJECUTANTEऀ: ऀBANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. EJECUTADOऀऀ:ऀJORGE IGNACIO VÁSQUEZ CORTÉS. MATERIAऀऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, ocho de julio de dos mil veinticuatro. ऀVISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre del año 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en call
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