CÁRCAMO/
Rol
V-6-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen. Indicó que consta del certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí, que el nombre completo de su hijo es DAMIAN IGNACIO RAIPANE CARCAMO. Asimismo, consta del mismo certificado, que fue inscrito en la Circunscripción de Punta Arenas, número de inscripción 1655 del año 2016, nacido el 21 de diciembre de 2016. Señala que su hijo ha sido criado por ella junto a su actual marido, don ALDERSON NIETO GONZÁLEZ, quien siempre ha velado por su bienestar y cuidado y ha sido la figura paterna en la vida de su hijo, generando un fuerte vínculo entre ambos, a tal punto de llamarlo “papá”, puesto que si bien, su verdadero padre reconoció la paternidad al nacer, jamás ha estado presente en su vida, por el contrario, señala que el padre biológico ha estado encarcelado desde que su hijo tenía 6 meses de Código: GGTXXXPXZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vida por violación impropia, razón por la que la figura de padre para su hijo es su marido, Alderson y en los hechos, lo identifican con el apellido de él. Dice que, en mérito de lo anterior, desde la infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos, lo conocen con el nombre de “DAMIAN NIETO CÁRCAMO”, añadiendo que nunca se le ha conocido por otro nombre que no sea el anteriormente señalado, el que ha usado toda la vida, desde muy pequeño, en todos los ambientes y medios que frecuenta, tanto familiar y socialmente. Expuso que, con el fin de regularizar esta situación, viene en solicitar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra b) de la Ley Nº 17.344, los documentos que acompaña e información sumaria de testigos que ofrece, se ordene que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo que figura inscrita en la Circunscripción de Punta Arenas, número de inscripción 1655 del año 2016, en el sentido de cambiar s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitante acompañó en apoyo de su pretensión la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Nacimiento de Damián Ignacio Raipane Cárcamo, emitido con fecha 28 diciembre 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de matrimonio de Alderson Nieto Gonzalez y Johana Cecilia Cárcamo Navarro, emitido con fecha 28 diciembre 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de febrero de 2023, folio 7, se tuvo por acompañado el informe pertinente por parte del Registro Civil e Identificación donde señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°1655, del año 2016, de la circunscripción de PUNTA ARENAS, siendo titular de ella DAMIÁN IGNACIO RAIPANE CÁRCAMO, nacido el 21 de diciembre de 2016, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don SAMUEL ANTONIO RAIPANE MANCILLA y en el correspondiente a la madre a doña JOHANA CECILIA CÁRCAMO NAVARRO, mencionando que en la referida inscripción de Código: GGTXXXPXZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Por último, señala que no se adjunta Extracto de Filiación y Antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar, por tratarse de un menor de edad. TERCERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2023, folio 8, se rindió información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña MARÍA JOSE CARCAMO NAVARRO, cédula de identidad N°19.168.068-5 y MARIELA RUIZ GARRIDO, cédula de identidad N°14.228.553- 6, quienes previamente juramentados, dando razón de sus dichos, fueron contestes en señalar que han conocido a la solicitante y a su hijo Damián, por más de 5 años, señalando, que Damián se ha hecho llamar con el apellido “Nieto”, durante todo ese tiempo, señalando que éste el apellido utilizado por él para desenvolverse en su entorno social y familiar, agregando el menoscabo que sufre el menor por llevar su actual apellido “Raipane”. CUARTO: Que con fecha 13 de julio de 2023, folio 12, se tuvo por acompañada la publicación efectuada en el Diario Oficial y con fecha 28 de agosto de 2023, folio 17, se certificó el hecho de no haber oposición a la solicitud de autos dentro de plazo legal. QUINTO: Que, el Tribunal, previo a resolver, decretó las siguientes diligencias: 1.- Agregar a los autos el extracto de filiación de don SAMUEL ANTONIO RAIPANE MANCILLA, cédula de identidad N° 13.970.602-1, padre biológico del menor, obteniéndose directamente del sistema de consulta con el Servicio de Registro Civil e Identificación, como consta a folio 23. 2.- Citar al menor DAMIÁN IGNACIO RAIPANE CÁRCAMO, a una audiencia a fin de que exprese su parecer sobre la Código: GGTXXXPXZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl so
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº17.344 letra b), artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legal pertinentes, solicita ordenar, previo los trámites legales pertinentes, el cambio de apellido paterno de su hijo, quedando en definitiva su nombre completo como “DAMIÁN IGNACIO NIETO CÁRCAMO”, que es el nombre como siempre ha sido conocido. Con fecha 3 de febrero de 2023, folio 7, se tuvo por acompañado el informe pertinente por parte del Registro Civil e Identificación. Con fecha 20 de marzo de 2023, folio 8, se rindió información sumaria de testigos. Código: GGTXXXPXZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha, 13 de julio de 2023, folio 12, se tuvo por acompañada la publicación efectuada en el Diario Oficial. Con fecha 28 de agosto de 2023, folio 17, se certificó el hecho de no haber oposición a la solicitud de autos dentro de plazo legal. Con fecha 7 de diciembre de 2023, folio 21, consta acta de audiencia de comparecencia del menor cuyo apellido se solicita cambiar. Con fecha 4 de abril de 2024, folio 31, consta el informe por parte de la Defensora Pública. Con fecha 17 de mayo de 2024, folio 33, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitante acompañó en apoyo de su pretensión la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Nacimiento de Damián Ignacio Raipane Cárcamo, emiti
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-6-2023 CARATULADO : CÁRCAMO/ Punta Arenas, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 16 de enero de 2023, folio 1, compareció doña JOHANA CECILIA CARCAMO NAVARRO, técnico en enfermería nivel superior, cédula nacional de identidad N°15.306.929-8, con domicilio en Antonio Miranda N°1668, gla
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