CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP CON GARCÍA
Rol
I-46-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, ante este comparece María José González Mina, abogada, en representación, de la Corporación Instituto Profesional INACAP, Rol Único Tributario Nº 87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago, deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, José García Sandoval, domiciliado en calle Libertad N°878, 2° piso, Chillán, o quien legalmente lo subrogue o haga sus veces, solicitando se deje sin efecto -o, en subsidio, se rebaje- la Resolución N°4298/24/10 de fecha 5 de abril de 2024, dictada por el Fiscalizador, Sr. Rafael Enrique Sepúlveda López de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, todo ello de conformidad con los antecedentes que expone: Manifiesta que con fecha 15 de marzo de 2024, el Sr. Rafael Sepúlveda López, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, notificó a INACAP el inicio de una fiscalización a la Sede de Chillán, solicitando para tales efectos información laboral respecto de un grupo de trabajadores. Los antecedentes requeridos fueron entregados a la Fiscalizadora en tiempo y forma por INACAP. Uno de los antecedentes solicitados por la Fiscalizadora fue el registro de asistencia de los docentes. INACAP procedió, en consecuencia, a exhibir los libros de clases respectivos, en los que los profesores dejan constancia de las horas de clase que imparten. Sin embargo, el Fiscalizador consideró que el libro de clases referido no se ajustaba a ninguna de las modalidades de registro de asistencia establecidas en el Art. 33 del Código del Trabajo, motivo por el cual procedió a cursar una multa a INACAP. Dicha multa se encuentra contenida en la Resolución Reclamada y asciende a la cantidad de 60 UTM. Pues bien, demostrará a continuación que, si bien es cierto que el libro de clases exhibi
Fundamentos
Considerando Noveno del
Fallo
fallo donde se indicó lo siguiente: “NOVENO: Que como se verifica de las pruebas aportadas y en especial de los contratos de trabajo de los docentes referidos en las multa, se evidencia que se establece que se contrata al docente para prestar servicios académicos, docentes y de colaboración, conforme con los planes y Programas de estudio, señalando que se entienden para estos servicios la dictación de clases y todas las actividades inherentes a esta, entre ellas al evaluación de los alumnos, participación en reuniones de planeamiento y evaluación del proceso educativo, elaboración de registro académico, elaboración y corrección de pruebas, elaboración de ayudas didácticas, registro de información en sistemas computacionales y otros. Y por otra parte en dichos contratos asimismo se establece una jornada semanal de trabajo determinada, de 4 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en los horarios que se establezcan según programación académica y se establece asimismo que es condición esencial del contrato la variabilidad de la carta asignada. Estipulaciones de las que se puede extraer, las siguientes conclusiones: Que es de la esencia del contrato la variabilidad de la carga asignada y por tanto la modificación de la misma; Que otra parte los contratos de los docentes señalados en la multa, recogen las dos dimensiones temporales de la labor docente a que hace referencia una de alguna manera medible y cuantificable en su extensión, como lo son las horas de catedra, clases
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE RIT: I-46-2024 RUC: 24- 4-0572316-2 ________________________________________/ Chillán, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este comparece María José González Mina, aboga
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