FARMACIAS AHUMADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-82-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “De la revisión del registro de asistencia y correspondiente al período 01.04.2024 y la del periodo 21.05.2024, y declaraciones de trabajadores, químico farmacéutico a cargo del local, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo en 44 horas semanales, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores no sindicalizados o con la organización sindical en representación de sus afiliados, afectando a los siguientes trabajadores: Marisol Vega Ramirez RUT Nº 14.219.139-3, Natalia Ramos Fuentealba RUT Nº16.631.517-4, Jacqueline Pichicon Huiriqueo RUT Nº12.506.015-3, Marcia Cheuqueman Coliman RUT Nº 16.631.476-3, Edgard Ferreira Riquelme RUT Nº 18.435.239-7, Carol Otth Garrido RUT Nº 15.257.063-5, Jonathan Acuña Carrasco RUT 16.257.605-4, Carmen Muñoz Saldivia RUT Nº 12.707.874-2 y Marly Vega Vega RUT Nº 15988622-0”. De acuerdo con lo indicado en la resolución de multa en cuestión, el fiscalizador consideró como infringidas las normas contenidas en los artículos 22 del Código del Trabajo, artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Asimismo, el fiscalizador refiere como enunciado de dicha infracción el siguiente: “Adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral”. Finalmente, y en razón de lo indicado, el fiscalizador impone a una multa ascendente al equivalente a 60 UTM. Señala luego la existencia de un error de derecho, entendido como “la errónea aplicación e interpretación del derecho”. De esta forma al momento de cursar la presente multa, el fiscalizador ha incurrido en manifiestos errores de derecho al contrariar expresamente el sentido de la Ley e interpretar erróneamente el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, excediendo la competencia entregada por la Ley. CONTEXTO. LEY DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA A 40 HORAS SEMANALES. Tal como es sabido, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Farmacias Ahumada SpA., rol único tributario N° 76.378.831-8, con domicilio en Enrique Foster Sur N° 372, Comuna de Las Condes, quien presenta reclamo administrativo del artículo 503 del Código del Trabajo contra la Resolución de Multa N° °3160/24/16 de fecha 29 de mayo de 2024 de la inspección Provincial del Trabajo. Indica que la multa reclamada se funda en los siguientes hechos: “De la revisión del registro de asistencia y correspondiente al período 01.04.2024 y la del periodo 21.05.2024, y declaraciones de trabajadores, químico farmacéutico a cargo del local, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo en 44 horas semanales, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores no sindicalizados o con la organización sindical en representación de sus afiliados, afectando a los siguientes trabajadores: Marisol Vega Ramirez RUT Nº 14.219.139-3, Natalia Ramos Fuentealba RUT Nº16.631.517-4, Jacqueline Pichicon Huiriqueo RUT Nº12.506.015-3, Marcia Cheuqueman Coliman RUT Nº 16.631.476-3, Edgard Ferreira Riquelme RUT Nº 18.435.239-7, Carol Otth Garrido RUT Nº 15.257.063-5, Jonathan Acuña Carrasco RUT 16.257.605-4, Carmen Muñoz Saldivia RUT Nº 12.707.874-2 y Marly Vega Vega RUT Nº 15988622-0”. De acuerdo con lo indicado en la resolución de multa en cuestión, el fiscalizador consideró como infringidas las normas contenidas en los artículos 22 del Código del Trabajo, artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Asimismo, el fiscalizador refiere como enunciado de dicha infracción el siguiente: “Adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral”. Finalmente, y en razón de lo indicado, el fiscalizador impone a una multa ascendente al equivalente a 60 UTM. Señala luego la existencia de un error de derecho, entendido como “la errónea aplicación e interpretación del derecho”. De esta forma al momento de cursar la presente multa, el fiscalizador ha incurrido en manifiestos errores de derecho al contrariar expresamente el sentido de la Ley e interpretar erróneamente el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, excediendo la competencia entregada por la Ley. CONTEXTO. LEY DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA A 40 HORAS SEMANALES. Tal como es sabido, la Ley N°21.561 tiene por principal objeto la reducción de la jornada laboral desde las 45 hasta las 40 horas semanales. En dicho sentido ha sido modificado el nuevo artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, norma que, en lo pertinente dispone: “Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 33, 503, y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta, por don CARLOS GUTIERREZ DE TORRES, abogado, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA., en contra de la Inspección del Trabajo de Temuco, todos debidamente singularizados, sólo en cuanto: Se rebaja la multa impuesta por resolución multa N° 3160/24/16 de fecha de 29 de mayo de 2024, a la suma de TREINTA (30) UTM. - II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT I-82-2024 RUC 24- 4-0588958-3 Proveyó don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a nueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Farmacias Ahumada SpA., rol único tributario N° 76.378.831-8, con domicilio en Enrique Foster Sur N° 372, Comuna de Las Condes, quien presenta reclamo administrativo del artículo 503 del Código del Trabajo contra la Resolución de
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