QUINTUI/CLINICA MARTHE
Rol
M-1924-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral 1 abril 2022 hasta el 19 de febrero de 2024, fecha esta última en que se puso término a los servicios por auto despido invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2.- Que la demandante se desempeñaba como masajista 3.-Remuneración actora, $700.000 y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad de configurarse un auto despido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo y si se configura la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal en los términos expuestos en la carta enviada al empleador. 2.-Cumplimiento de las formalidades del auto despido. 3.- Procedencia de las indemnizaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que, el auto despido de fecha 19 de febrero de 2024, se sostiene en haber incurrido el empleador en la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En efecto, la carta enviada al empleador establece que desde el mes de noviembre de 2023 no se pagan las cotizaciones previsionales en AFP provida, AFC y FONASA. Agrega que, en AFP Provida, AFC y FONASA, los periodos de diciembre de 2022, noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, aparecen sin información, aun cuando se le realizaban los descuentos como consta en las liquidaciones de sueldo, misma situación por la cual había sido anteriormente multada. QUINTO: Que, de la prueba documental incorporada, en particular el certificado emitido por Previred de fecha 18 de abril de 2024,se aprecia que la demandada pagó cotizaciones previsionales a la demandante desde abril de 2022 de manera regular hasta el mes de febrero de 2023, no obstante los meses de marzo a octubre de 2023 aparecen pagados en el mes de noviembre de 2023 y los meses de noviembre y diciembre de 2023 y así también los meses de enero y febrero de 2024 registran el pago con fecha 28 de febrero de 2024. Lo expuesto permite establecer que, al momento
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece Daniel Gutiérrez, chileno, abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, en representación de doña BETSY JASMIN QUINTUI MOLINA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.206.836-5 mismo domicilio quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ESTETICA Y BELLEZA MARTHA FUENTES SPA (CLINICA MARTHE), RUT 76.804.081-8, del giro comercial otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas, con domicilio en Las Av. Augusta Gerona 1577, Ofic. 205, comuna Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente por MARTHA TULIA FUENTES ALVAREZ, RUT 23.517.989-K, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Augusta Gerona 1577, Ofic. 205, Comuna Las Condes. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2022, desempeñándose como masajista, siendo sus principales funciones masajes post operatorios y atención kinesiológica. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación. La remuneración promedio era de $700.000 (Setecientos mil pesos) por concepto de sueldo base, asignación de movilización, horas extras y bono de conducción segura. En el mes de mayo de 2023, acudió a la Inspección del Trabajo para interponer denuncia por no pago de sus cotizaciones previsionales, ya que se le adeudaban los meses de diciembre 2022 y de enero a mayo de 2023, sin embargo, no se llevó a cabo la fiscalización sino hasta el mes de noviembre de 2023, por lo que en ese momento se habían acumulado más meses, producto de lo cual la demandada fue multada, teniendo que pagar íntegramente todas las cotizaciones, realizando dichos pagos en el mes de noviembre de 2023, pagando efectivamente los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023 y quedando pendiente diciembre de 2022, no obstante continuaron las irregularidades. Con fecha 19 de febrero de 2024 procedió a auto despedirse en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, comunicando a ESTETICA Y BELLEZA MARTHA FUENTES SPA en el domicilio correspondiente mediante carta certificada de Correos de Chile – Código de Envío: N°1179100421691 y notificando a la Inspección del Trabajo mediante carta certificada de Correos de Chile – Código de Envió: N°1179100421207 de fecha 19 de febrero de 2024. Con posterioridad interpuso reclamo administrativo N°1324/2024/5174 citando a las partes a un comparendo de conciliación en fecha 15 d abril de 2024, donde la demandada no compareció, terminando así la vía administrativa. Expone consideraciones de derecho y en atención al mérito de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 8, 63, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 445, 453, 454, 456 y siguientes y artículos 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil y DL 3.500, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de fecha 26 de abril de 2024, interpuesta por doña Betsy Quintui Molina en contra de Estética y Belleza Martha Fuentes SPA., y se declara: II.-Que el auto despido de 18 de febrero de 2024 se ajusta a derecho y cumplió con las formalidades legales, configurándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $700.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.400.000 por indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal del 50% por $700.000.- 4.- Feriado legal y proporcional reclamados por $781.665.- 5.- Remuneración pendiente febrero 2024 $49.999.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deben ser con los intereses y reajustes y en la forma que determinan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece Daniel Gutiérrez, chileno, abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, en representación de doña BETSY JASMIN QU
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