27º Juzgado Civil de Santiago

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./ROJAS

Rol

C-4510-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀCon fecha 15 de marzo de 2023, comparece María Moreno, abogada, en representación de Global Soluciones Financieras S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliados en Cerro Colorado 5240, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Marcelo Rojas Rubina, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Valentín Letelier 674, Ovalle. ऀCon fecha 7 de julio de 2023, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. ऀCon fecha 18 de agosto de 2023, la ejecutante evacuó el traslado conferido. ऀCon fecha 1 de septiembre de 2023, se recibió la causa a prueba. ऀCon fecha 19 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. ऀ

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en cuotas suscrito por la demandada por la suma de $7.887.431, el que dejó de ser pagado a contar de la segunda cuota con vencimiento al mes de noviembre de 2022, por lo que se le adeuda la suma de $3.326.326, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses, reajustes y costas. ऀSEGUNDO: Que, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de capacidad o de personería, señala que no consta en este procedimiento si quien otorga el mandato detenta la representación legal de la demandante, pues no se acompañan todos los antecedentes que acrediten suficientemente Código: KXXVXXSVJLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su personería. Sobre la excepción de ineptitud del libelo por falta de requisitos en el modo de formular la demanda, la funda en que no se explica cómo se obtiene el monto en cobro. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, señala que no suscribió el pagaré ante notario, no se acompaña el pagaré a la demanda y los montos que pretende cobrar no concuerdan con el último aviso de cobro. En relación con la excepción de pago la funda en que su parte efectuó el pago total de la deuda. Finalmente, sobre la excepción de concesión de esperas o prórrogas señala que la demandante ha ofrecido ofertas de renegociación. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los hechos invocados no son efectivos y los fundamentos alegados no privan de mérito ejecutivo al título. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y la tabla de desarrollo. Por su parte, la ejecutada acompañó un correo electrónico de notificación de cobranza. QUINTO: Que, atendido que la demandada se opuso a la ejecución en virtud de varias excepciones, y para una adecuada exposición de los motivos en que se funda esta sentencia, se revisarán separadamente cada una de ellas. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de la personería de quien comparece a su nombre, contrario a lo indicado por la demandada, la actora compareció debidamente representada por mandatarios judiciales, quienes fueron designados por el representante de la demandante, según consigna la escritura pública de mandato judicial, acompañada con la presentación de la demanda, razón suficiente para desechar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de la excepción

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones de los números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada en su presentación de 7 de julio de 2023 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-4.510-2023.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Julio de dos mil veinticuatro Código: KXXVXXSVJLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-08T10:22:24-0400

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-4510-2023 CARATULADO??: GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./ROJAS Santiago, ocho de Julio de dos mil veinticuatro ????????            ऀVISTOS: ऀCon fecha 15 de marzo de 2023, comparece María Moreno, abogada, en representación de Global Soluciones Financieras S.A., sociedad del giro de su denominación, domi

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