Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

PARRAGUEZ/BRAVO

Rol

M-4-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS x · FIJA PUNTOS DE PRUEBA x · OFRECIMIENTO PRUEBA PARTE DEMANDANTE x · OFRECIMIENTO PRUEBA PARTE DEMANDADA x · DICTACION DE SENTENCIA X Individualización: Se da inicio a la audiencia con la individualización de la parte demandante quien comparece vía plataforma digital zoom. La demandada no compare no obstante encontrarse válidamente emplazada. Relación somera: Se realiza por el Magistrado una relación somera de la demanda impetrada. - Llamado a conciliación y propone bases: No hay conciliación ni contestación de la demanda debido a la no comparecencia del demandado. - Solicitud de la parte demandante: En virtud de lo dispuesto por el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita la demandante se dicte sentencia tacita en la causa debido a la inasistencia injusticia y se tenga como tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, dando lugar a ella.- El Tribunal accede a lo solicitado en los siguientes términos. - Sentencia: Pichilemu, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó ante el Juzgado de letras y del trabajo de Pichilemu demanda por Daniel Parraguez Guzmán quine demanda a Matías Benjamín Bravo Arcaya. SEGUNDO: Que habiendo concluido el debate y estimando el tribunal que no existen hechos sustanciales pertinente ni controvertidos toda vez que no se ha cuestionado nada de lo señalado en la demanda se prescinde del trámite de recibir la causa prueba, dejando por concluida entonces la audiencia de rigor dictando sentencia de inmediato como lo dispone el 459 número 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la controversia en cuestión radica única y exclusivamente en las alegaciones que ha hecho el demandante, y teniendo presente que el demandado no ha contestado a la demanda ni ha comparecido a esta audiencia, se van a tener tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, toda vez que el demandado en la oportunidad procesal que tenía para negar los hechos no ha señalado nada. CUARTO: Entonces, habiendo concluido el debate y teniéndose tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se hace lugar a ella en toda su parte y, por lo tanto, se condena a Matías Benjamín Bravo Arcaya a pagar las siguientes prestaciones: I.- Una indemnización sustituida por aviso previo de $875.000. II.- Una indemnización de años de servicio por $1.750.000, a lo que se accede también con el incremento del 50% en virtud de lo expuesto por el 168 letra B del Código del Trabajo, con $875.000 más. III.- Unas remuneraciones líquidas del mes de diciembre por la suma de $700.000, que así lo ha demandado; la remuneración del periodo del 1 al 6 de enero del 2024 por $139.999; el feriado legal por $612.500; feriado proporcional por $360.694; y $349.999 por una licencia media. A lo que se suma además la remuneración íntegra hasta la convalidación del despido, entendiendo que no se han pagado las cotizaciones de Seguridad Social. Todo esto con los reajustes de intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Notifíquese de la presente sentencia con fecha de hoy a la parte compareciente. - El fundamento de lo resuelto y la audiencia constan íntegramente en el registro de audio del tribunal. Regístrese y en su oportunidad archívese la causa. Dirigió don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, siete de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 07 de agosto de 2024 RUC 24-4-0564591-9 RIT M-4-2024 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FELIPE VALDÉS BOBADILLA HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0564591-9-119 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE DANIEL ANTONIO PARRAGUEZ GUZMÁN ABOGADO COMPARECIENTE MARÍA VIOLETA RAMÍREZ LARENAS FORMA DE N

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