HELP SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DE MAIPU
Rol
I-41-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE. Sostuvo, en cuanto a la multa Nº1, que la Resolución de Multa N°7921/23/76 sancionó erróneamente a la empresa por “incumplimiento al contrato de trabajo” debido a la supuesta falta de respeto a la jornada semanal pactada en los contratos de trabajo de los empleados. Sin embargo, argumentó que la fiscalización no consideró los documentos que regulan la jornada efectiva y su distribución, los cuales estaban integrados en los contratos de trabajo y autorizados por la Resolución Exenta N°1404 de 2021. Además, señaló que la sanción carece de tipicidad, ya que las normas legales invocadas por el fiscalizador no se correlacionan con los hechos constatados, infringiendo el principio de tipicidad consagrado en la Constitución. Por ello, solicitó que la multa sea dejada sin efecto. En relación a la multa Nº2, se indica que se trata de un supuesto incumplimiento del artículo 34 del Código del Trabajo, basado en la falta de registro del período de colación en el sistema de control de asistencia. Sin embargo, este reproche carece de fundamento jurídico y factual. Como se ha mencionado anteriormente, ha otorgado de manera consistente el período de colación a todos los trabajadores, incluyendo a aquellos mencionados en la resolución sancionadora. El hecho de que no exista un registro específico de entrada y salida para el descanso de colación en el control de asistencia no implica que dicho descanso no haya sido otorgado. Este es un error de interpretación y de hecho por parte del fiscalizador, ya que la ausencia de marcaje no puede ser considerada como evidencia suficiente para establecer una infracción. Es importante recalcar que el artículo 34 del Código del Trabajo establece la obligación de otorgar un período de descanso, pero no exige que este sea registrado en el sistema de control de asistencia. La Dirección del Trabajo, en su Ordinario Nº1006/51 de 27 de marzo de 2003, ha aclarado que el registro de asistencia tiene por finalidad con
Fundamentos
considerando que los trabajadores individualizados en la resolución de multa no han sufrido perjuicio alguno en su patrimonio o en su salud, lo cual pone en evidencia la desproporción de la cuantía de esta sanción. Es relevante señalar que la Dirección del Trabajo, en su ejercicio del ius puniendi estatal, debe respetar el principio de proporcionalidad, el cual, según la profesora Gladys Camacho, exige una adecuación cuantitativa entre la satisfacción de la finalidad pública perseguida y el contenido y alcance de la decisión administrativa adoptada para tal efecto. Esta adecuación se logra a través de una idónea ponderación de los medios a emplear, permitiendo que la intervención administrativa se componga solo de lo necesario y suficiente para la satisfacción del interés general que en cada caso la Administración debe servir. Asimismo, el principio de proporcionalidad requiere una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta, evitando que la ley autorice, y que la autoridad tome, medidas innecesarias y excesivas. Este principio impone criterios de graduación de las sanciones, basados en diversos factores, incluso derivados de otros principios, como la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados, la reincidencia en la misma sanción en períodos de tiempo acotados. La graduación de las sanciones que aplica la Dirección del Trabajo se encuentra en el artículo 506 del Código del Trabajo, mientras que su facultad de fiscalizar y sancionar está contemplada en los artículos 1 y 21 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Este principio, en el sistema constitucional chileno, surge del artículo 19 Nº3 inciso 7° de la Constitución Política de la República, dado que todo lo que “favorezca al afectado” debe ser considerado, y una ley aplicada sin la racional proporcionalidad puede ocasionar una “desproporción” en su aplicación, lo que impide este principio. De esta manera, la sanción impuesta por la Inspección del Trabajo es absolutamente desproporcionada y no se condice con el respeto al principio de proporcionalidad, motivo por el cual se solicita que sean rebajadas al mínimo legal, esto es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506 inciso 4° del Código del Trabajo, un monto igual a 3 UTM por cada una de ellas. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA RECLMADA. Sostuvo que los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por el fiscalizador Jaime Guevara Herrera en cumplimiento de sus funciones, y están respaldados en la Resolución de Multa y el informe de fiscalización, los cuales gozan de presunción legal de veracidad según el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, lo que implica que la carga de la prueba recae en la reclamante, quien debe demostrar que su actuar se ajustó a la normativa laboral vigente. Respecto a la MULTA 1, destacó que la infracción es evidente, ya que la propia reclamante reconoce que los trabajadores tienen pactada una jornada d
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación de HELP SpA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ respecto a la resolución de multa Nº 7921/23/76-1, manteniéndose en todo lo demás las multas cursados 2 y 3 que fueron reclamadas, al igual que la cuarta que no fue objeto de litigio. II. Que cada parte soportará sus costas en atención a que la reclamada no fue totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-41-2024 RUC 24-4-0542742-3 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, exjuez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : HELP SpA DEMANDADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ RIT : I-41-2024 RUC : 24-4-0542742-3 Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-541-2024, por
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