GONZÁLEZ/SERVICIOS MALLPLAZA SPA
Rol
O-4451-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ MUÑOZ, chileno, cédula de identidad número 10.723.153-6, domiciliado en Camino Las Hualtatas N° 5001, casa 206, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y acorde a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 161, 162, 420, 446, 510 y siguientes y pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS MALLPLAZA SpA, sociedad del giro comercial, Rol Único Tributario número 76.034.238-6, representada legalmente por don VICENTE NÚÑEZ PINOCHET, cédula de identidad número 8.752.189-3, o quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N° 1737, piso 9, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para PLAZA S.A. con fecha 13 de abril de 2015, escriturándose contrato por escrito a contar de dicha fecha, sin perjuicio de que en 2021 fue transferido a SERVICIOS MALL PLAZA SpA. Indica que inicialmente cumplía funciones de Subgerente de Finanzas Corporativas, cargo que desempeñó hasta septiembre de 2015, mes en que fue transferido a la filial de Perú para efectos de desempeñarse como Gerente de Administración y Finanzas hasta abril de 2021, fecha en que fue nombrado Gerente Regional de Administración, asumiendo funciones y responsabilidades en Chile, Perú y Colombia hasta su despido. Lugar de trabajo: en las oficinas de SERVICIOS MALLPLAZA SpA, ubicadas en Américo Vespucio N° 1737, piso 9, comuna de Huechuraba. Jornada de trabajo: exento de control horario, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración: sueldo base que asciende a la suma de $8.266.406, además de un bono anual por cumplimiento de objetivos equivalente a 7 rentas brutas. Con fecha 3
Fundamentos
considerando que el total de acciones vendidas alcanzaría la cantidad de 49.077,00. Posteriormente, el valor del remanente del crédito o mutuo que debe descontarse asciende a la cantidad de $31.558.085. De esta forma, si se tiene en cuenta el precio de las acciones al 20 de junio de 2023, a la demandada le correspondería pagarle la cantidad de $27.614.053.-, equivalente a la diferencia entre el valor total de las acciones y el valor del remanente adeudado por concepto del crédito o mutuo. Agrega que conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, al ser las acciones de su propiedad especies evaluables en dinero, deben ser consideradas parte integrante de su remuneración, en conformidad a lo señalado por el citado artículo. Luego, el inciso 2° del artículo 10 del mismo cuerpo legal, estipula que en el contrato de trabajo “Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios” y en este caso, la prestación laboral en disputa sí se encuentra señalada en el contrato de trabajo, conforme anexo de Contrato de Trabajo de fecha 27 de agosto de 2021. Previas citas legales, termina solicitando se acoja su demanda y se declare que: a) Que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de $27.614.053.-, correspondiente al valor de las acciones de su propiedad, descontado el remanente del mutuo, conforme a lo estipulado en el Reglamento del Programa de Incentivos de Ejecutivos Plaza S.A. 2021-2023; b) Que se condena a la demandada a las costas, con los intereses, reajustes que correspondan. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, LA DEMANDADA SOLICITÓ SU RECHAZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: 1.-Reconoce la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la fecha de inicio y la fecha término, como las funciones prestadas por el demandante, reconoce la causal de término señalada en la demanda y la suscripción de 2 finiquitos con sus respectivas reservas de acciones. Niega la existencia de una deuda en favor del demandante en relación con el LTI. (incentivo a largo plazo en su traducción al español). Expone que la naturaleza de este incentivo busca precisamente la retención del trabajador y que se establecieron en el instructivo que detalla las condiciones y características del programa, reglas relativas a las condiciones de devengamiento del incentivo, considerando que la naturaleza del mismo busca reconocer, de alguna manera, la permanencia del trabajador en la Empresa y la entrega de valor que el mismo realiza a ésta, cuestión que no se cumplió respecto del demandante, por cuanto se acordó el término de su relación laboral antes de que se cumpliera el plazo de devengamiento del incentivo. El detalle del programa al que hace referencia el actor en su demanda señala que en el evento que el contrato de trabajo termine por aplicación de la causal contemplada en el artículo 159 N° 1 del Códi
Fallo
se declara será pagado con vale vista con un interés de un 3.5 nominal anual, pago que se incluyó en el complemento del finiquito en cuestión; lo cierto es que el demandante de autos, se reservó el derecho a demandar judicialmente la base de cálculos empleada para el cálculo de las prestaciones por terminación de su contrato de trabajo, bonos mensuales, anuales, bianuales y trianuales, por desempeño, por gestión de los periodos trabajados, por obligaciones pendientes emanadas del reglamento del programa de ejecutivos, especialmente aquellas relativas al mutuo para la compra de acciones plaza sociedad anónima u otras derivadas de dichas operaciones tanto en Chile como en el extranjero, retenciones componente largo plazo bono gestión, y otros que pudiesen corresponder, reajuste, actualizaciones y diferencias que a la fecha de su despido o con posterioridad le debiesen, reservándose expresamente acciones respecto al pago total del resto que le corresponda, efectuando reservas en todas las materias señaladas y no reconociendo el presente finiquito o complemento o instrumento como poder liberatorio ni carácter de transacción, declaración, con lo cual deja expresa constancia que no concurre con su voluntad en los términos del complemento del finiquito. En cuanto a los finiquitos de trabajo suscrito con otros trabajadores, cabe tener presente que en su mayoría fueron suscritos con posterioridad al término de la relación laboral con el actor y si bien existen algunos suscrito durant
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ MUÑOZ, chileno, cédula de identidad número 10.723.153-6, domiciliado en Camino Las Hualtatas N° 5001, casa 206, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y acorde a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 161, 162, 420, 446, 5
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