RODRÍGUEZ/VERGARA
Rol
O-190-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-190-2023, compareciendo don MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUENANTE, chofer, domiciliado en calle Los Caribes número 1706 de esta ciudad, legalmente asistido en juicio por los abogados don Joaquín Castillo Vivanco y don Hernán Valdés Briones, y los demandados TRANSPORTES VERGARA y VERGARA e HIJOS SPA, representada por don Matías Alejandro Vergara Bascur, y don MATÍAS ALEJANDRO VERGARA BASCUR, todos domiciliados en sector Paillán kilómetro 2 de la comuna de Purén, quienes no comparecieron a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Manuel Antonio Rodríguez Guenante, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Transportes Vergara y Vergara e Hijos SpA, representada por don Matías Alejandro Vergara Bascur, y don Matías Alejandro Vergara Bascur, solicitando se declare: a) Que Transportes Vergara y Vergara e Hijos SpA y don Matías Alejandro Vergara Bascur conforman un solo empleador en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, para efecto de responder por las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato de trabajo respecto a su persona y cuyas peticiones se señalarán a continuación en este apartado. b) Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador y demandado principal de autos, en calidad de chofer, en informalidad laboral, desde el 06 de noviembre de 2022 hasta el 14 de marzo de 2023. c) Que se declare por el Tribunal que su despido fue el 14 de marzo de 2023 y debe considerarse como injustificado. d) Que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.600.000.- e) Que su contrato se pactó verbalmente, para intentar eludir sus obligaciones laborales al sustraerlo de dicho ámbito, contando sin embargo con aguinaldos, horario de trabajo y sueldo fijo, estando en todo momento bajo el poder de dirección de sus empleadores, quienes además aplicaban su poder de dirección sobre él. f) Que, a la fecha del despido, no se le ha cotizado por ningún concepto, manteniendo lagunas previsionales desde el 06 de noviembre de 2022 a la fecha, ni recibiendo la información de que estas se encontrarían pagadas. g) Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: g.1) $1.600.000 por concepto de falta de aviso previo. g.2) $393.600 por concepto de feriado proporcional y legal (siete coma treinta y ocho días). g.3) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del trabajo, a razón de $1.600.000 mensuales. g.4) Por daño moral se le otorgue la suma de $5.000.000.- h) Que, en subsidio de lo indicado, se condene a las demandadas a pagar la suma mayor o menor que el Tribunal determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. i) Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. j) Que, en cualquier caso, se condene a las demandadas a pagar las sumas con los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. En subsidio, deduce demanda de despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Vergara y Vergara e Hijos SpA, pidiendo se declare: a) Que entre su persona y la demandada existió una relación laboral, caracterizada por la subordinación y dependencia durante el período que va del 06 de noviembre de 2022 al
Fallo
por tanto que éste ha sido injustificado, y por ende, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal-proporcional y por sobre todo, sus cotizaciones previsionales, siendo merecedor de las sanciones establecidas para ello en el Código del Trabajo. Manifiesta que don Matías Alejandro Vergara Bascur es dueño y representante legal de la empresa Transportes Vergara y Vergara e Hijos SpA, teniendo un mismo domicilio, el cual es sector Paillán kilómetro 2, de Purén hacia ELM Lago, comuna de Purén, creando ambas figuras jurídicas para poder separar sus patrimonios, función lógica atendido que el representante legal es funcionario de Carabineros y de esta forma quiso separar las eventuales responsabilidades civiles, laborales y administrativas que le cupieren. Sostiene que quien contrató sus servicios fue de manera indistinta por la persona natural de don Matías Vergara y la empresa Transportes Vergara y Vergara e Hijos SpA, y que en ninguno de los dos casos nunca se le escrituró su contrato de trabajo como tal, ni se le cotizó por el tiempo trabajado, sin perjuicio de ser ambas personas las que le impartían las órdenes, situación del todo lógica al tener una dirección laboral común, más aún cuando es el dueño y representante legal de la misma quien ejercía las funciones de control de su negocio, siendo dependiente de ambos, pero que a través de la separación de patrimonios buscaban burlar sus derechos y los de sus compañeros como trabajadores.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-190-2023, compareciendo don MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUENANTE, chofer, domiciliado en calle Los Caribes número 1706 de esta ciudad, legalmente asistido en juicio por los abogados don Joaquín Castillo Vivanc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica