Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

LAYA/ESCOBAR

Rol

O-45-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, época de inicio de la misma, Remuneración y demás pactos pertinentes; 2) Forma de término de la relación laboral entre las partes y pormenores de dicho término; 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora y 4) Efectividad de adeudarse a la actora cada una de las prestaciones que reclama en su demanda. TERCERO: Con fecha 6 de agosto de 2024, se celebró la audiencia de juicio en rebeldía de la demandada, oportunidad en que la demandante rindió prueba en apoyo de sus alegaciones y pretensiones, al tenor de lo siguiente: I) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2022. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 27 de agosto de 2022. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo.4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC. II) Confesional de Karla Javiera Escobar Ayala, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, la que no se lleva a cabo por ausencia de la demandada. III) Exhibición bajo apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo de: 1. Liquidación de Sueldo firmada por la trabajadora correspondiente mes de octubre año 2022; 2. Comprobante Feriado Legal firmado por la actora correspondiente a las anualidades 2018-2019 /2019-2020 / 2021-2022 / 2021-2022; y 3. Comprobante pago cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED del periodo trabajado esto es 01/06/2028 al 06/10/2022, diligencia que no se verifica, atendida la incomparecencia dela demandada. IV) Oficio a FONASA a objeto de que remita certificado de cotizaciones de salud de la demandante. CUARTO: De la relación laboral entre las partes. Conforme los términos del contrato de trabajo celebrado y suscrito por las partes el 1 de julio de 2022, acompañado por la demandante y no objetado por la contraria, consta que la relación laboral entre ambas se inició el 1 de septiem

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 5 de abril de 2023, comparece doña MARÍA ISABEL LAYA GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 27.464.960-7, con domicilio en Avenida 12 de febrero, Condominio Aires del Valle, Primera Etapa, Torre M 503 de la comuna de San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de doña KARLA JAVIERA ESCOBAR AYALA, cédula de identidad n° 19.131.199-K, con domicilio para estos efectos en Salinas n° 1102 de la comuna de San Felipe. Manifiesta que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 1 de junio de 2018 para COMERCIAL NICOLE RIOS ARAYA EIRL, RUT n° 76.551.859-8, dentro de las instalaciones del Centro Manuel Rodríguez, ubicado en Salinas n° 1102, para cumplir funciones de Garzona, encargándose de labores tales como a) servir alimentos y bebidas para los clientes de la demandada; b) preparar las mesas y mostradores para la comida, colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; c) presentar el menú al cliente; d) responder las preguntas que se le hacen sobre alimentos y bebidas, y hacer sugerencias al cliente; e) tomar nota del pedido y transmitirlo a la cocina; f) servir la comida; g) presentar la cuenta al cliente para que la abone o la firme; h) retirar el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados, etc. Explica que sus labores las realizaba en las instalaciones CENTRO MANUEL RODRÍGUEZ, ubicado en Combate de Las Coimas n° 1531 de San Felipe, con una jornada laboral de lunes a domingo, en turnos desde la mañana desde las 9:30 hasta las 18:30 horas, con dos días libres a la semana de carácter rotativo, trabajando un total de 45 horas semanales. Indica que con fecha 1 de diciembre de 2020, suscribió contrato de trabajo con doña Karla Javiera Escobar Ayala, para las mismas funciones de Garzona, en el mismo local comercial, contrato en que se acordó que la relación laboral se inició el 1 de junio de 2018 y en el que la demandada asumía todas las responsabilidades y obligaciones con su anterior empleadora. Agrega que con fecha 1 de julio de 2022, firmó un nuevo contrato con la demandada, en el que nuevamente las partes declararon que la relación laboral se inició en fecha 1 de junio de 2018 y que la actual empleadora, asumía todas las responsabilidades y obligaciones de su anterior empleadora. En cuanto a la remuneración, dice que se fijó en la cantidad equivalente al Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, que para el momento de la terminación de la relación laboral era de $400.000.- Refiere que el día 30 de agosto de 2022, la demandada doña KARLA JAVIERA ESCOBAR AYALA, le remitió carta de despido a partir del día 27 de septiembre de 2022, señalando como causal de terminación, la contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Indica que a pesar de la carta de despido y la fecha contenida en esta, continuó prestando servicios para la demandada

Fallo

se declara improcedente el despido comunicado a la demandante. SEXTO: De la nulidad del despido. El artículo 19 del DL n° 3.500 de noviembre de 1980, establece la obligación del empleador de declarar y pagar íntegramente las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones. En los mismos términos, se establece la obligación del empleador de declarar y enterar, tanto las cotizaciones de salud, según el artículo 137 del D.F.L. n° 1 de 23 de septiembre de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L n° 2.763 de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469, como las cotizaciones para el seguro de cesantía, conforme lo prescrito en el artículo 10 de la ley n°19.278. Por su parte, el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Para sustentar su solicitud de nulidad del despido, la demandante incorporó los siguiente medios de prue

Texto Completo (Preview)

San Felipe, nueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 5 de abril de 2023, comparece doña MARÍA ISABEL LAYA GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 27.464.960-7, con domicilio en Avenida 12 de febrero, Condominio Aires del Valle, Primera Etapa, Torre M 503 de la comuna de San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica