BENÍTEZ CON ALERCE INGENIERÍA CONSTRUCCION Y SERVICIOS
Rol
M-211-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Costas, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-211-2023, ROBERTO BELARMINO BENÍTEZ VÉLIZ, cédula de identidad N° 8.023.170-9, domiciliado en Camino Antiguo Sauzal N° 1578, casa 5, Rancagua, interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de ALERCE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut N° 78.194.420-3, representada por Luis Guillermo López Rojas, cédula de identidad N° 7.055.523-9, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Ramón s/n, lote 2, Olivar, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, conforme a los argumentos que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que la parte demandada no controvirtió la existencia de relación laboral con el demandante, la cual tuvo lugar entre el 22 de agosto de 2022 al 24 de marzo de 2023, ni su cargo ni el lugar de prestación de los servicios. QUINTO: Que, por el contrario, como hechos controvertidos se establecieron los siguientes: 1) remuneración del demandante y rubros que la componían; 2) monto procedente respecto del demandante por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y monto efectivamente pagado; 3) monto procedente respecto del demandante por concepto de indemnización proporcional por año de servicio y monto efectivamente pagado; 4) efectividad que el demandante laboró horas extraordinarias en los meses de septiembre y octubre de 2022; en su caso, número de horas realizadas y pago íntegro de ellas. SEXTO: Que en primer término, cabe expresar que la parte demandada opuso excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias reclamadas, por haber transcurrido más de 6 meses desde que se habrían generado, ya que se niega su realización. Que la parte demandante solicitó el rechazo de la excepción, con costas, expresando que se debe distinguir entre una relación laboral vigente y una relación terminada; que en el primer caso se aplica el plazo de dos años como regla general, con la norma especial respecto de las horas extras, pero cuando termina la relación laboral se debe aplicar el artículo 510 inciso 2°, esto es, el plazo es de 6 meses desde el término de los servicios. SÉPTIMO: Que en estos autos consta que la demanda fue ingresada con fecha 21 de mayo de 2023, siendo notificada el 05 de junio de 2023; por otra parte, las horas extraordinarias que se cobran corresponden a los meses de septiembre y octubre de 2022. OCTAVO: Que el artículo 510 inciso 3° del Código del Trabajo establece un plazo especial para la prescripción del derecho al cobro de horas extraordinarias, que es de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas; luego, si se considera que las horas extras realizadas en septiembre debieron ser pagadas en octubre, el plazo contemplado en la norma se cumplió en abril de 2023, y en relación a las horas extras de octubre, dicho plazo venció en mayo de 202
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada Alerce Ingeniería, Construcción y Servicios Ltda., respecto de la acción de cobro de horas extraordinarias. II. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Roberto Belarmino Benítez Véliz en contra de Alerce Ingeniería, Construcción y Servicios Ltda., representada por Luis Guillermo López Rojas, sólo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.922.-, por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.454.-, por diferencia de indemnización proporcional por años de servicios. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que atendido el mérito de los antecedentes, cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT M-211-2023 RUC 23-4-0484291-9 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a nueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-211-2023, ROBERTO BELARMINO BENÍTEZ VÉLIZ, cédula de identidad N° 8.023.170-9, domiciliado en Camino Antiguo Sauzal N° 1578, casa 5, Rancagua, interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de ALERCE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut N° 78.194.420-3, representada por Luis Guillermo Ló
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