2º Juzgado Civil de Temuco

SOCIEDAD MOLINERA NACIONAL LIMITADA/

Rol

V-152-2024

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 06 de junio de 2024 comparece don LEANDRO GIMPEL MUÑOZ, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Diego Portales N° 625, oficina 351, en representación de SOCIEDAD MOLINERA NACIONAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don TOMÁS ECHAVARRI FERNÁNDEZ, chileno ingeniero comercial, ambos domiciliados en Fundo Traipo sin número, localidad de General López, comuna de Vilcún, quien viene en solicitar que se alce y cancele la su inscripción de contrato de arrendamiento de predio rústico inscrito a fojas N° 1437. N° 1257 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012, respecto de la inscripción de fs. 2328 N° 1182 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2024, por los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: “1.-)Mi representada adquirió por escritura pública, de fecha 26/03/2024, y rectificatoria de fecha 02/04/2024, ambas otorgadas ante Notaria Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, el inmueble, denominado Lote 1, de una superficie de 106,2 hectáreas, correspondiente al resto no transferido, del Fundo Santa Cecilia, ubicado en la comuna de Freire, que deslinda: NORTE, en línea recta 1046 metros con Camino Público Freire - Villarrica; SUR, en línea quebrada de 1049,4 con camino público viejo, ESTE, en línea quebrada de 1082 metros con Federico Wegner; y OESTE, en línea recta 1350 metros con Elena Norambuena. El dominio corre inscrito a su nombre a fs. 2328 N° 1182 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2024. 2.-)Por escritura pública, de fecha 20/04/2012, Repertorio 1657-12, otorgada ante Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martinez-Conde, la propietaria inscrita de la época, doña Ester Eulalia Rueda Sánchez, celebró con don Leonardo Gabriel Gaasaly Muñoz, sobre el inmueble, de actual

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda” situación que no ocurre en este caso, al no existir una negativa formal de parte del Conservador de Bienes Raíces. QUINTO: Que a mayor abundamiento, y según los documentos acompañados, no consta en autos que sea efectivo que el contrato de arriendo haya terminado, por lo que resolver la presente solicitud podría implicar la afectación de derechos de terceros que no han comparecido en la presente causa, y que son materia de un juicio de arrendamiento, por lo que deberá rechazarse la solicitud planteada como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil RUEGO A US., tener por interpuesta gestión no contenciosa de alzamiento y cancelación de subinscripción de contrato de arrendamiento de predio rústico, admitirla a tramitación, y en definitiva darle lugar en todas sus partes, ordenando, el alzamiento y cancelación de anotación marginal, respecto de inscripción de dominio de mi representada, de fs. 2328 N° 1182 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2024, de contrato de arrendamiento de predio rústico inscrito a fojas N° 1437. N° 1257 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2012. Junto a su presentación acompañó los siguientes documentos: 1.-) Copia de inscripción de dominio con certificado de dominio vigente, de inmueble de propiedad de mi representada, inscrito a fs. 2328 N° 1182 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2024; 2.-) Certificado de Litigios respecto de propiedad de mi representado; 3.-)Copia autorizada de escritura pública, de fecha 20/04/2012, Repertorio 1657-12, otorgada ante Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martinez-Conde, en que consta contrato de arrendamiento, entre doña Ester Eulalia Rueda Sánchez, y don Leonardo Gabriel Gasaly Muñoz; 4.-) Mandato Judicial

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-152-2024 CARATULADO : SOCIEDAD MOLINERA NACIONAL LIMITADA/ Temuco, seis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 06 de junio de 2024 comparece don LEANDRO GIMPEL MUÑOZ, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Diego Portales N° 625, oficina 351, en representación de SOCIEDAD MOLINERA NACIONAL LIMI

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