INMOBILIARIA BARAHONA E HIJOS LIMITADA./I MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
C-511-2024
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de febrero de 2024, compareció don Pablo Ignacio Palma Rivera, con domicilio en San Antonio N°19, oficina N°1003, comuna de Santiago, en representación de la Inmobiliaria Barahona e Hijos Limitada, representada legalmente por doña Judith Soledad Barahona Cespedes, contador auditor, ambos domiciliados en Pasaje Santa Leonor N° 434, comuna de Padre Hurtado, deduciendo demanda de prescripción de patentes municipales en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la I. Municipalidad de Padre Hurtado, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Felipe Luis Muñoz Heredia, ignora profesión u oficio, solicitando: 1. Que se declare la prescripción extintiva de la acción de la demandada para perseguir el pago de la patente comercial devengada entre los períodos cuyos vencimientos abarcaron desde el segundo semestre de 2014 hasta el primer semestre de 2021. 2. Que, en virtud de lo anterior y atendida la falta de acción para perseguir el pago de las obligaciones señaladas, se declare que las obligaciones por concepto de patente municipal y derechos de aseo municipal contenidas en el certificado de deuda que se ha emitido a su representada se encuentran prescritas respecto a los periodos señalados. 3. Que una vez declarado lo expuesto en el punto 1 precedente, se ordene a la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, a emitir un certificado en donde se señale que en la actualidad su representada, no tiene deudas por concepto de patentes comerciales ni derechos de aseo municipal respecto a los periodos señalados. 4. Que se condene en costas a la parte demandada. Expone que con fecha 10 de enero de 2024, la Unidad de Rentas y Permisos de la Municipalidad de Padre Hurtado emitió un “Estado de deuda por contribuyente” correspondiente a su representada, actualizado al mes de enero de 2024 que incluye el cobro de patentes municipales a contar del segundo semestre del año 2014 hasta el primer semestre del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 14 de febrero de 2024, compareció don Pablo Ignacio Palma Rivera, en representación de Inmobiliaria Barahona e Hijos Limitada, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en contra de I. Municipalidad de Padre Hurtado, representada legalmente por su Alcalde Felipe Luis Muñoz Heredia. Funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la parte expositiva, que por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, notificada la demandada de forma legal, contestó la demanda allanándose a la pretensión del actor en los términos ya indicados. Además, interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos, funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la parte expositiva, que por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. Respecto de la cual el demandante y demandado reconvencional se allanó en los términos ya indicados. TERCERO: Que, la parte demandante y demandada reconvencional con el fin de acreditar sus alegaciones rindió prueba instrumental: A folio 1: 1. Resumen de deuda por patente comercial emitida por la I. Municipalidad de Padre Hurtado de fecha 10 de enero de 2024 a nombre de Inmobiliaria Barahona e Hijos Limitada; y 2. Copia de Inscripción a fojas 78831, N°48006 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014. CUARTO: Que, la parte demandada y demandante reconvencional con el fin de acreditar sus alegaciones rindió prueba instrumental: A folio 15: Código: KNSXXXXXLBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Certificado N°09/2024, de deuda por patente comercial de Inmobiliaria Barahona e Hijos Limitada, suscrito por Cristian Vilches Escobar, Secretario Municipal de fecha 20 de marzo de 2024. QUINTO: Que, el artículo 24 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, dispone que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. De esta manera, al tratarse de tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria, resulta aplicable el término de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, esto es el transcurso de tres años exigido para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, el demandado, acompañó a folio 15, certificado N°09/2024, de deuda por patente comercial a nombre de Inmobiliaria Barahona e Hijos Limitada, no objetada por la contraria. que tiene la naturaleza jurídica de instrumento público, en los términos del artículo 1699 del Código Civil, y que a su vez es coherente con el certificado de deuda acompañado por la demandante a folio 1, y con lo declarado por las partes en sus escritos de discusión, lo cual en su conjun
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.521 del Código Civil, y Decreto Ley 3.063, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por Inmobiliaria Barahona e Hijos Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, en cuanto se declara que se encuentra prescrita la acción para el cobro de las patentes comerciales correspondientes al 2° semestre del año 2014 al 1° semestre del año 2021, ambos inclusive, así como también las referentes a multas, intereses, reajustes y cualquier otro monto que les accedan, por dichos períodos. II. Que, se acoge, la demanda reconvencional, y en consecuencia, se condena a Inmobiliaria Barahona e Hijos Limitada, a pagar a la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, la suma demandada de $ 1.649.635, por concepto de deuda de patentes comerciales por los períodos comprendidos entre el 2° semestre del año 2021 al 1°semestre del año 2024, ambos inclusive. III. Que, cada parte pagará sus costas. Rol Nº 511-2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: KNSXXXXXLBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por María Leonor Geisse Fernández, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflor, ñ seis de Julio de dos mil veinticuat
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-511-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA BARAHONA E HIJOS LIMITADA./I MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO Pe aflorñ , seis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de febrero de 2024, compareció don Pablo Ignacio Palma Rivera, con domicilio en San Antonio N°19, oficina N°1003, comuna
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