FISCO DE CHILE- C.D.E/
Rol
V-320-2022
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 09 de diciembre de 2022, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $15.804.318, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: “Por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 1185 de 9 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Temuco el día 15 de diciembre de 2022, el Fisco decretó la expropiación para sí del lote de terreno Nº 97, Km. 44.233,60 al Km. 44.257,20, con una superficie de 393 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR B. SUBSECTOR 5: VARIANTE RENAICO - HUEQUÉN, que se encuentra ubicado en la Comuna de Renaico y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 1433-2 de la comuna de Renaico, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LAS TRES PALMAS SPA. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) Nº 172 de 24 de mayo de 2022, cuyas fotocopias autorizadas se acompañan, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar el lote de terreno expropiado que, según consta del informe respectivo de fecha 12 de julio de 2022 que se acompaña, fijó el monto provisional de la indemnización en la suma de $15.046.000. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2022, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $15.804.318, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. SEGUNDO : Con fecha 19 de febrero de 2024, a folio 21, compareció Fabiola Gaby Vásquez Cordero, Abogado, en representación convencional de: SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LAS TRES PALMAS SpA, RUT N° 760178.540-0, representada a su vez por don JORGE LUIS NOVOA AGUILAR, se hizo parte en el proceso, solicitando se ordene se girar cheque a su representado, conforme al monto de consignación asignado $ 15.804.318, a su vez acompaña los siguientes documentos: 1º Copia de Inscripción de Dominio Vigente con Certificado de dominio vigente, que rola FOJAS 411 NÚMERO 668 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE ANGOL DEL AÑO 2006 A NOMBRE DE SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES TRES PALMAS SpA, SE ENCUENTRA VIGENTE A LA FECHA. 2°.- Certificado de Vigencia de Sociedad, inscrita a fojas 50 número 49 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces. De Angol; modificada por inscripción de fojas 136, N°73 del registro de comercio año 2015. 3°.- Certificado de Vigencia de Poder de Sociedad, donde consta que don JORGE LUIS NOVOA AGUILAR, es su representante. 4º Copia de certificado de avalúo del inmueble mencionado, rol avalúo número 1433-2, Comuna de Renaico, a nombre de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LAS TRES PALMAS Código: PEYFXXXEGBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LIMITADA. 5° Certificado de Deuda de Contribuciones al día, Rol N° 1433-2, Comuna de Renaico. 6º Copia simple de D. Expropiación DGC número 1185/2022, de fecha 9 de noviembre de 2022, donde en su número 2º, en la tabla que allí aparece, aparece el Lote número 97, a nombre de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LAS TRES PALMAS LIMITADA. TERCERO : Que, teniendo presente lo expuesto en los motivos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación de vigencia; certificado de hipoteca, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar con certificación de vigencia; certificado de avalúo fiscal del inmueble expropiado; certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de La República; certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos; las publicaciones legales y oficios remitidos por el Conservador de Bienes Raíces y las Notarías Públicas respectivas, se acogerá la petición formulada por la solicitante, según se dirá en lo dispositivo de
Fallo
POR TANTO; RUEGO A US.: tener por consignada la suma de $15.804.318, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado(a).” Código: PEYFXXXEGBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, junto con la presentación de folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: 1) Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos. 2) Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble. 3) Informe de tasación del inmueble. 4) Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio. Con 13 de enero de 2023, a folio 3, la parte expropiante acompañó comprobante de depósito judicial N°5000919624, por la suma de $15.804.318.-, efectuados en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 06 de abril de 2023, a folio 9, la parte expropiante acompañó la publicación realizada en el Diario Oficial, con fecha 01 de abril de 2023, y la publicación realizada en el Diario Austral de Temuco, con fecha de 15 de marzo de 2023. Con fecha 12 de abril de 2023, a folio 11, el Secretario Subrogante del Tribunal certificó que las las publicaciones acompañadas al folio 9, corresponden a las realizadas el 15 de marzo del 2023 en el Diario Austral de Temuco y el 01 de abril del 2023 en el Diario Oficial.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-320-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE- C.D.E/ Temuco, seis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 09 de diciembre de 2022, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado en Arturo Prat 847, of. 202, comuna
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