9º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/HERNÁNDEZ

Rol

C-57-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de ó 3 de enero de 2023 comparece la abogada Leslie Loreto Merino Mendoza, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficina 3,° piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n deó Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general Diego Patricio Masola, contador, domiciliados, en calle Morand N 226, comunaé ° de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente porí ú Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor, domiciliados en calle Teatinosá N 28, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de° pagar a do a Catalina Andrea Hern ndez Palma, ignora profesi n u oficio,é ñ á ó domiciliada en calle Edmundo Guerra N 1.067, comuna de San Antonio,° por la cantidad de 446,2429 UF m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a de los pagar s suscritos ñ é por el ejecutante en representaci n de la ejecutada, el 5 de diciembre de 2022, poró las cantidades de 432,2148 y 14,0281 UF, en virtud del mandato conferido en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Leyó í ú N 20.027. ° Los pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por loé que el deudor se encuentra en mora especto del capital. Se estipul que enó el caso de no pago de la deuda se capitalizar an los intereses vencidos y laí obligaci n devengar a favor del banco, a partir de esa misma fecha, aó á t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximoí é á convencional a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que la que rijaó é durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Los pagar s é est n garantizados con la garant a estatal del Fisco deá í Chile, en conformidad a la Ley N 20.027, que establece normas para el° financiamiento de estudios superiores. Código: XHDGXXXKSXQ Este documento tiene firma electrón

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen dos pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), suscritos el 5 de diciembre de 2022 por do a Marjorie Leyton Morales en representaci n del ejecutante y este, a suñ ó vez, en representaci n de la ejecutada por las sumas de 432,2148 y 14,0281ó UF, pagaderas al 15 de diciembre de 2022. Las firmas de la suscriptora se encuentran autorizadas por notario p blico.ú Código: XHDGXXXKSXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que asimismo la ejecutante acompa Contrato deñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley 20.027 , con la firma deí ú ” la ejecutada autorizada por notario p blico, en cuya cl usula 15 dos) confiri unú á ° ó mandato especial, irrevocable y delegable, con el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico o autoriz ndose la firma ante notarioó ú á p blico, a la orden de la instituci n financiera, uno o m s pagar s por elú ó á é n mero que esta ltima estime conveniente, para facilitar el pago de losú ú cr ditos que el acreedor desembols .é ó TERCERO: Que el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 se alaí º ° ñ que En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o“ í cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobroá de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, y utilizando para ello losó mecanismos establecidos en el T tulo V . í ” Estos mecanismos son la deducci n de las cuotas del cr dito de lasó é remuneraciones por el empleador del deudor, la retenci n de la devoluci nó ó de impuestos por parte de Tesorer a General de la Rep blica y las accionesí ú de cobranza judicial y extrajudicial que puede inicia esta ltima respecto deú los cr ditos de los que es titular el Fisco y aquellos en se hubiere hechoé efectiva la garant a. í CUARTO: Que, sin embargo, en este caso demanda ejecutivamente Scotiabank Chile por aplicaci n de la estipulaci n contractual d cimaó ó é quinta que dice que las partes declaran expresamente que el o los referidos“ pagar s ser n totalmente literales, independientes y aut nomos del presenteé á ó Contrato, y desde ya el Deudor reconoce el car cter de t tulo ejecutivo a losá í mismos en forma independiente del presente Contrato. ( ) . … ” QUINTO: Que de lo anterior se sigue que los pagar s como t tulosé í ejecutivos fueron dise ados por ñ el ejecutante para facilitar el cobro de las cuotas adeudadas por la deudora, los cuales est n regulados por la Leyá N 18.092, de modo que no resulta procedente aplicar la disposici n de la° ó Ley N 20.027 a un instrumento de cobro que tiene su propia normativa° especial y que, por lo tanto, contempla plazos de prescripci n particularesó en relaci n con la acci n que de ellos demanda.ó ó Código: XHDGXXXKSXQ Este documento tiene firma electrónica y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-57-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/HERN NDEZÁ Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 3 de enero de 2023 comparece la abogada Leslie Loreto Merino Mendoza, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficina 3,° piso 3, comuna de Santiago, mandataria

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