CASTILLO/
Rol
V-156-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER PIZARRO PEÑA, Abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna No. 490, oficina “C”, Ovalle, en representación convencional de doña LUZ ANDREA BUGUEÑO CASTILLO, labores de casa, domiciliada en Valle Casablanca No. 220, Monte Patria, solicitando autorización judicial para enajenar un bien raíz inscrito, entre otros, a nombre de la madre de su representada, doña Irma del Carmen Castillo Robles. Fundamenta su solicitud en que su representada es curadora de los bienes de su madre, doña Irma del Carmen Castillo Robles, conforme lo dispuso la sentencia judicial dictada por el Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, don Pedro Héctor Hiche Ireland, en causa seguida ante dicho Tribunal, Rol No. V-336-2022, cuyo extracto se encuentra inscrito a fs. 56, No. 59 del Registro de Prohibición e Interdicción del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año 2023. Señala que doña Irma del Carmen Castillo Robles es dueña, junto a sus hermanas, en comunidad hereditaria formada al fallecimiento de su madre, doña Celinda del Carmen Robles, de un inmueble ubicado en Los Romeros No. 440, que corresponde al Lote Rol 10, Manzana I de la Población Romeral, comuna de Ovalle, inscrito a fs. 137 vta., No. 189 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017, el que según el Servicio de Impuestos Internos presenta un avalúo de $8.366.108.-, encontrándose exento del pago de contribuciones fiscales, y que registra el Rol No. 1394- 34. Indica que la comunidad hereditaria dueña del inmueble está formada por seis comuneros, todos hermanos, por lo que a doña Irma del Carmen Castillo Robles le corresponde una sexta parte del negocio. Sostiene que la venta de la propiedad común es de gran utilidad para doña Irma del Carmen Castillo Robles, por las siguientes razones: 1) Doña Irma del Carmen Castillo Robles ha sido diagnosticada como esquizofrénica, por lo que necesita cuida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, (…); ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. A su vez, el artículo 394 del Código Civil, dispone: “La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta”. SEGUNDO: Que, para fundamentar la solicitud, se rindió la documental, consistente en: 1) Copia de inscripción de fs. 137 vta., No. 189 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017, que da cuenta que doña Ana María Castillo Robles, doña Irma del Carmen Castillo Robles, doña Elsa del Rosario Castillo Robles, doña Elba del Tránsito Castillo Robles, doña Rosa Inés Castillo Robles y doña Patricia del Carmen Castillo Robles, son dueñas de la propiedad ubicada en Los Romeros No. 440, que corresponde al Lote Rol 10, Manzana I de la Población Romeral, comuna de Ovalle, el que obtuvieron por sucesión por causa de muerte como herederos de su madre, doña Celinda del Carmen Robles. 2) Certificado de Avalúo Fiscal, Primer Semestre de 2023, del Rol No. 01394- 00034, correspondiente al inmueble ubicado en Los Romeros No. 440, Romeral, que presenta un avalúo total de $8.366.108.- 3) Copia de Inscripción de Interdicción, de fs. 56, No. 59 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año 2023, que incide en causa Rol V-336-2023 del 3° Juzgado de Letras de Ovalle, en la que
Fallo
se declara la interdicción de doña Irma del Carmen Castillo Robles, nombrándose curadora definitiva a doña Luz Andrea Bugueño Castillo. 4) Copia de acta de aceptación y juramento, de fecha 14 de marzo de 2024, de doña Luz Andrea Bugueño Castillo, curadora designada de doña Irma del Carmen Castillo Robles, en la causa Rol V-336-2021 del 3° Juzgado de Letras de Ovalle, junto con certificado del Secretario del Tribunal. TERCERO: Que a folio 11, rola información sumaria de testigos, consistente en la declaración de doña Maricela Dennise Cruz Adaos y doña Milenka Andrea Castillo Rojas, quienes previamente juramentadas e interrogadas, manifestaron su parecer favorable a la solicitud de autos. Código: VXWNXXDDESP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que a folio 17, fue evacuado informe del Defensor Público Ad-Hoc, don Adolfo Lay Montalván, Abogado, quien señala que, si bien la suma de dinero ofrecida por el inmueble excede con creces al avalúo fiscal, y se justicia la motivación, el petitorio de la solicitud no resulta ajustado a derecho, ya que conforme con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil: “La venta de cualquiera de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta” , por lo que opina que no corresponde conceder la autorización para enajenar, en los términos pedidos. QUINTO: Que, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, y en especial, del i
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : V-156-2023 CARATULADO : CASTILLO Ovalle, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER PIZARRO PEÑA, Abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna No. 490, oficina “C”, Ovalle, en representación convencional de doña LUZ ANDREA BUGUEÑO CASTILLO, labores de casa, domiciliada
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