SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CORTÉS Y CORTÉS LIMITADA/ILUSTRE MINUCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-7726-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció a folio 1, Ricardo Antonio Cortés Rojas, cirujano dentista, C.I. 13.862.561-3, en representación de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CORTÉS Y CORTÉS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.063.689-4; ambos domiciliados calle Lafquen N°233, comuna de Maipú; e interpuso demanda en juicio ordinario contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, unidad comunal, Rut. 69.070.900-7, representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, sociólogo, C.I. 17.697.418-4; ambos domiciliados en Av. 5 de Abril N°0260, comuna de Maipú, por la prescripción de las acciones provenientes de las obligaciones de pago de patentes comerciales adeudadas por su representada, entre los años 2012 y 2021, las que ascienden a una suma total de $2.550.969, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles, pidiendo así se declaren, con costas. Que se notificó la demanda con fecha 1 de junio de 2024. Que la demandada Municipalidad de Maipú se allanó a la demanda respecto de los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 2012 hasta el 31 de enero del año 2021. Dedujo además reconvención por impuestos de patente profesional adeudados por la suma total de $426.239, más intereses, reajustes y costas, por los periodos que corren desde julio del año 2021 a enero del año 2024, ambos inclusive. A folio 19 el demandado reconvencional contestó, allanándose en forma íntegra. Se omitió recibir a prueba la causa y se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el allanamiento de la demandada principal evidencia que no existe entre las partes controversia alguna respecto de encontrarse efectivamente prescrita la acción del municipio para el cobro de las patentes comerciales respecto de los periodos allanados. SEGUNDO: Que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, es de tres años. Además, el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N°3063 de 1979) prescribe que “La cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario” y el artículo 48 del referido cuerpo legal se remite para el cálculo de reajustes e intereses a los artículos 50, 53, 54 y 55 del citado código. En consecuencia hace aplicable a los tributos municipales las Código: XEFJXXYJXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 normas del Código Tributario contenidas en el Título V del Libro III, y en los artículos 50, 53, 54 y 55, sin hacer aplicables, sin embargo, las normas relativas a la prescripción contenidas en el título VI del Libro III. Por lo tanto, es fuerza concluir que en materia de tributos municipales rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. TERCERO: Que entre las fechas de vencimiento de las patentes objeto del pleito, debidamente acreditadas con el instrumento de folio 1 y 11, el 31 de julio de 2012, y las que le siguen semestre a semestre hasta el 31 de enero de 2021, y la fecha de notificación de la demanda, ocurrida el 1 de junio de 2024, es posible establecer que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil, debiendo acogerse la acción incoada como se establecerá en lo dispositivo de la presente sentencia. CUARTO: Respecto de la acción reconvencional, conforme al certificado de deuda acompañado por la demandante reconvencional, donde consta que efectivamente la demandada reconvencional adeuda periodos por el concepto de patente comercial reclamados en este litigio, se accederá al cobro de los periodos que vencieron entre el 31 julio del año 2021 al 31 de enero del año 2024, ambos inclusive.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, artículos 29 y siguientes, 29, 47, 48 y demás pertinentes del D.L. N° 3063 (Ley de Rentas Municipales), se declara: I. Que se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de patente municipal, que se individualizaron en el motivo tercero de esta sentencia. II. Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de folio 10, sólo en la forma establecida en el motivo décimo cuarto. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol 7726-2024. Pronunciada por doña Alejandra Pino Montero, Juez interina del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Julio de dos mil veinticuatro Código: XEFJXXYJXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T16:53:50-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7726-2024 CARATULADO : Servicios Odontol gicos Cort s y Cort só é é Limitada/ILUSTRE MINUCIPALIDAD DE MAIPU Santiago, cinco de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció a folio 1, Ricardo Antonio Cortés Rojas, cirujano dentista, C.I. 13.862.561-3, en representación de SERVICIOS ODONTOLÓ
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