RUBIO/LASKAR SPA Y OTRO
Rol
O-1216-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encuentran siendo conocidos en instancia del Tribunal de Libre Competencia, en autos RIT C-500-2023. Agrega que días previos a la entrega de la estación, Benjamín Wolleter, representante de Esmax Distribución SpA, concurrió a la referida estación para decirle a los trabajadores que requería su entrega inmediata y le solicitó a la representante de Laskar que despidiera a todos los trabajadores, comprometiéndose a que, de ser así, Esmax pagaría los finiquitos. Señala que es efectivo que los demandantes se desempeñaron bajo régimen de subcontratación, debido a la relación comercial y contractual que vinculaba a las demandadas y que Esmax Distribución SpA no ejerció suficientemente el derecho de información y retención. Añade a diversas cláusulas de los contratos celebrados entre Laskar y Esmax con fecha 6 de octubre de 2021. Señala, a modo ejemplar, que Esmax le subarrendaba a Laskar la patente comercial de la estación de servicio y el inmueble, respecto de los cuales, en teoría y según lo que indica el contrato, era arrendataria, más esto sería del todo engañoso e inexacto, toda vez que el inmueble, terreno y todo lo edificado y la patente, pertenecen a una empresa de propiedad del Grupo Esmax, Petorca Desarrollo SpA, dueña del inmueble y de la patente comercial indicada, bajo su misma dirección, ya que es una empresa de su mismo grupo, continuadora de ésta y bajo su control. Por otro lado, también señala que la franquiciada se obligó a presentar mensualmente a la franquiciante los certificados de deuda previsional de sus trabajadores, a dar íntegro cumplimiento a las normas contenidas en la Ley 20.123 y a mantenerla indemne, debiendo entregar toda la documentación relativa al pago de sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, acordando que la mora previsional permitía la terminación anticipada del contrato. Indica que de la simple lectura de las cláusulas incluidas en los contratos, se advierte un conjunto de potestades exorbitante, suficien
Fundamentos
considerando: 1° Que comparecen JOSE GUILLERMO CERDA FLORES, empleado de atención de público, C.I. 7.661.050-9, domiciliado en Avenida Décima, casa A-2, comuna de Viña del Mar y PABLO HERNAN RUBIO PEÑALOZA, empleado de atención de público, C.I. 7.225.109-1, domiciliado en calle Los Diámelos 325, comuna de Villa Alemana, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora LASKAR SPA, RUT 76.948.291-1, representada por Mónica Rosas Kaplan, C.I 10.969.186-0, ambos domiciliados en Avenida Jardines de Reñaca 102, casa 20, comuna de Viña del Mar, y solidariamente en contra de ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, RUT 79.588.870-5, representada por Igal Szewkis Alvo, C.I 16.100.073-6, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Torre El Parque I, piso 14, comuna de Las Condes. Como antecedente, los demandantes señalan los términos y condiciones de la relación laboral, precisando las fechas de inicio, las funciones, la remuneración y su fecha de término. En cuanto al término del vínculo, ambos señalan que con fecha 28 de junio de 2023 se les hizo entrega de la carta por medio de la cual se les informaba que estaban despedidos por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, haciéndose efectivo a contar del día 31 de julio de 2023. Como fundamentos de la carta, se indicaría “Nuestro mandante Esmax Spa no renovará la concesión de la estación de servicio Petrobras y tienda Spacio 1 ubicada en Av. Jorge Montt 1800, Viña del Mar”, y “debido al término del contrato de consignación con Esmax SA”. Estiman que el despido es injustificado, debido a que sus contratos tenían una vigencia indefinida, por lo tanto, no estaban condicionados a la circunstancia de que se mantuviere vigente el acuerdo comercial entre las demandadas. Asimismo, la actividad comercial como emprendimiento y sus riesgos, debían ser asumidos únicamente por su ex empleador, no pudiendo ser traspasados a sus trabajadores. Además, indican que el término del vínculo comercial obedecería a circunstancias particulares, subjetivas, que pueden ser controladas y decididas por ellas. Finalmente, refieren que la finalización del contrato entre las demandadas no impediría que sigan ejerciendo el comercio, sea de forma independiente, o bien, en razón de un nuevo contrato comercial para con un tercero. Además, señalan que entre las demandadas media un régimen de subcontratación, toda vez que entre ellas se suscribió un contrato comercial por medio del cual Esmax Distribución SpA, autoriza como uno de sus operadores en el país a la empresa Laskar SpA, suministrándole a esta última el “know-how” de su negocio. Sostiene que, en la práctica, Laskar SpA. se habría convertido en uno de los brazos operativos de Esmax SpA. para la explotación de su giro, participando activamente en sus procesos de producción y ganancias, al punto en que las ventas deben ser ingresadas a las arcas de Esmax SpA, quien procedería a pagarle una comisión de dichas ventas a Lask
Fallo
por tanto, tendría feriado legal y proporcional pendiente, sin embargo, no en los términos reclamados en la demanda. Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. En subsidio, en caso de acogerse la demanda total o parcialmente, solicita se declare la existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas. 3° Que contesta la demanda ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Indica que los demandantes solo se refieren en su libelo a la supuesta existencia de trabajo en régimen de subcontratación, pero no exponen hechos concretos que permitan acreditar en qué se basan para demandar a Esmax Distribución como supuesta empresa principal, más que señalar que existía un acuerdo contractual con Laskar SpA por el uso de la marca Petrobras y la explotación de un servicentro, y haciendo referencia que el demandado principal se habría convertido en uno de los brazos operativos de Esmax SpA, y que en razón de ello existiría un régimen de subcontratación. Señala que Esmax Distribución SpA tiene como giro principal la distribución de combustibles y lubricantes a lo largo y ancho de todo el país bajo la marca Petrobras, como licenciataria de la misma. Para estos efectos, indica que existe una red de Estaciones de Servicios que han sido explotadas por terceros, comerciantes independientes, por su propia cuenta y riesgo y bajo diferentes modalidades tales como franquicia, o contr
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Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparecen JOSE GUILLERMO CERDA FLORES, empleado de atención de público, C.I. 7.661.050-9, domiciliado en Avenida Décima, casa A-2, comuna de Viña del Mar y PABLO HERNAN RUBIO PEÑALOZA, empleado de atención de público, C.I. 7.225.109-1, domiciliado en calle Los Diámelos 325, comuna de Villa Alemana, quienes i
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