DÍAZ/BANCO DE CHILE
Rol
T-1996-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don LUIS HUMBERTO DÍAZ ERICES, chileno, cesante, cédula de identidad número 15.964.789-7, con domicilio en calle Cerro el Plomo N°6560, Las Condes; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de BANCO DE CHILE, RUT 97.004.000-5, representada legalmente por don Manuel Alejandro Zapata Opazo, cédula de identidad número 10.699.534-6, ambos con domicilio en Ahumada N°251, Santiago. Afirma que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 1 de junio de 2016; que laboraba en jornada de 45 horas semanales, desempeñándose como ejecutivo de asistencia a empresas en la sucursal ubicada en Huérfanos N°973, piso 3. Agrega que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.011.377. Relata que el cargo de ejecutivo de asistencia a empresas consistía en la mantención de post venta de los convenios con determinadas empresas en los cuales se ofrecían los productos del banco como por ejemplo convenios de cuentas vistas para los trabajadores de las empresas, convenio de cuentas corrientes y requerimientos de soluciones a problemas de dichos convenios. Al respecto señala que a partir de 2023 la denunciada comenzó a exigir pequeñas metas, las que se fueron intensificando trimestres tras trimestre bajo la amenaza de que si no les gustaba se podían cambiar de trabajo. Precisa que ello se lo señalaba tanto su jefatura directa don Carlos Cornejo Aldunate como también el subgerente don Felipe Acevedo, refiriendo que incluso el área presenta reclamos de trabajadores precisamente por la presión y exigencia de metas. Añade que dos veces por semana les hacían suscribir un compromiso de cumplimiento de metas. En cuanto al término de los servicios, sostiene que el día 10 de abril de 2023 le solicitaron a su jefatura los cierres del trimestre (enero, febrero y marzo), por lo que el Sr. Cornejo le indicó que había un inconven
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: De la excepción de finiquito. Primeramente ha de resolverse la excepción de finiquito y transacción opuesta por la denunciada respecto a la acción de tutela incoada en lo principal. Al respecto, cabe hacer presente que no existe discusión en autos que el actor suscribió un finiquito y en él estampó una reserva. De ahí que, a la luz del cuarto hecho controvertido, las partes allegaron dicho documento, en el que consta la declaración del trabajador en el siguiente tenor, a saber: “Me reservo el derecho a demandar despido injustificado, cobro de prestaciones, otras indemnizaciones, recargos legales y todo lo que en derecho corresponda”. Pues bien, a la luz de la reserva estampada y recién transcrita, en relación a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, en armonía con lo previsto en el artículo 2446 del Código Civil, atendido el carácter transaccional del finiquito; es menester señalar que dicho instrumento no cuentan con poder liberatorio. Ello, en tanto la fórmula utilizada por el trabajador demandante evidencia su disconformidad con la propuesta planteada por la parte empleadora. En esa línea, no es posible concluir que el trabajador haya consentido expresamente en el texto del finiquito propuesto por la demandada, no resultando exigible la utilización de un lenguaje técnico jurídico, desde que, pese a estar planteada en términos generales, la reserva incluye “otras indemnizaciones” y “todo lo que en derecho corresponda”, de tal manera que su voluntad se encuentra manifiesta; máxime si lo que se busca, por parte de la denunciada, es que se declare transigida la acción tutelar por vulneración de derechos fundamentales, cuyo contenido trata de derechos indisponibles. A mayor abundamiento, cabe resaltar lo resuelto recientemente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N°1417-2023, de fecha 15 de abril de 2024, en tanto estableció expresamente que “[refiriéndose al artículo 177 inciso sexto del Código del Trabajo] el legislador en parte alguna exigió́ que la reserva de derechos del trabajador se refiriera a prestaciones, montos o acciones específicas o determinadas y únicamente consagró la facultad de estampar una “reserva del derecho a accionar judicialmente”. De esta manera, avanza en concluir que “Esta constatación marca un punto de partida relevante en la inteligencia de la norma, en tanto, según el axioma, donde el legislador no ha distinguido no es lícito al intérprete distinguir, y la verdad es que lo que se concluye de ella, cual es que resulta suficiente una reserva -como se ha denominado- genérica, se condice con otras disposiciones del Código que se refieren al mismo asunto”.
Fallo
Por lo expuesto, reitera que en la especie se configuran las causales invocadas, existiendo una evidente vulneración a la buena fe y una falta de honradez y rectitud en el obrar, por lo que solicita que el libelo sea rechazado en todas sus partes, con costas. TERCERO: Del traslado de la excepción. En la audiencia preparatoria el Tribunal confirió traslado a la parte denunciante respecto de la excepción de finiquito opuesta; así, luego de evacuado el traslado conferido, promovió su resolución para la sentencia definitiva. CUARTO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no prosperó. QUINTO: De los hechos pacíficos. Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal fijó los siguientes hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio 1 de junio de 2016, fecha de término 30 de mayo de 2023. 2. Despido por aplicación de la causal 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo. 3. Cargo desplegado “Ejecutivo de asistencia de fidelización”. 4. Base de cálculo $1.011.377.- 5. Las partes suscribieron finiquito con reserva estampada por el demandante. SEXTO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Formalidades del despido. 2. Efectividad de haber incurrido la demandada con ocasión del despido en conductas constitutivas de la vulneración señalada en la demanda. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 3. Hechos que justifican la terminación de los servicios de
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don LUIS HUMBERTO DÍAZ ERICES, chileno, cesante, cédula de identidad número 15.964.789-7, con domicilio en calle Cerro el Plomo N°6560, Las Condes; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de BANCO DE CHILE, RUT 97.004.000-5, representada legalmente p
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