3º Juzgado de Letras de Iquique

MORDOJOVICH/

Rol

V-96-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Viviana Nora Brunet Bofill, nutricionista; don Cristóbal Ignacio Mordojovich Brunet, interdicto; y don Felipe Andrés Mordojovich Brunet, cirujano dentista, todos domiciliados en calle San Martín N° 255, oficina 112, Edificio Empressarial, de esta ciudad, solicitan la aprobación judicial de la escritura pública de partición parcial de herencia y adjudicación suscrita el 22 de marzo de 2024, respecto únicamente del inmueble correspondiente al Lote 14, de la Manzana A del Loteo denominado Santa Rosa, ubicado en el Sector Primeras Piedras de esta comuna, conforme lo ordenado en el artículo 1322 del Código Civil, fundados, en síntesis, en la declaración de interdicción por demencia de don Cristóbal Ignacio Mordojovich Brunet, por sentencia dictada en la causa Rol V-280-2011 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, cuya curaduría definitiva recayó en su madre doña Viviana Nora Brunet Bofill. SEGUNDO: Para acreditar su petición, acompañaron a folio 1, copias digitalizadas de escritura pública de partición parcial de herencia y adjudicación de 22 de marzo de 2024; sentencia de posesión efectiva; informe de tasación de perito; cuadro de contribuciones pagadas; escritura pública de ratificación de partición parcial de herencia; sentencia de interdicción y su reducción a escritura pública; publicaciones de extracto de interdicción; inscripción de interdicción; certificado de discapacidad; expediente digital causa V-59-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique; inventario simple protocolizado; publicaciones extracto posesión efectiva; giros y comprobantes de pago de impuestos; certificado de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes, y de prohibiciones e interdicciones; certificado de avalúo fiscal; captura de pantalla; certificado de deuda de contribuciones; y certificados de defunción, matrimonio y nacimiento. TERCERO: A folio 8, consta el informe evacuado por el defensor público designado en autos, quien sugiere acoger la solicitud y aprobar la escritura pública de partición parcial de herencia y adjudicación, al no apreciar riesgos ni perjuicios para los solicitantes, y especialmente para el interdicto. CUARTO: Para resolver entonces, al amparo de lo regulado en los artículos 399 y 1325 del Código Civil, analizados los antecedentes aportados por los comparecientes, así como el informe evacuado por el defensor público, la solicitud será acogida, ya que consta del mérito de la escritura pública de partición y 1 Código: PDWRXXXKWQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adjudicación de 22 de marzo de 2024 que todos los comuneros han comparecido al acto, manifestando expresamente que no existen cuestiones previas que resolver, encontrándose en consecuencia conforme sobre la manera de efectuar la partición y adjudicación, no existiendo algún indicio de perjuicio para el interdicto, constando asimismo la tasación del bien objeto de la partición.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 390, 1317 y siguientes del Código Civil, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia SE APRUEBA la escritura pública de partición y adjudicación de 22 de marzo de 2024, repertorio N° 475 de la Primera Notaria de Iquique, suscrita por doña Viviana Nora Brunet Bofill, don Cristóbal Ignacio Mordojovich Brunet, y don Felipe Andrés Mordojovich Brunet. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol V-96-2024 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, ocho de julio de dos mil veinticuatro. 2 Código: PDWRXXXKWQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-08T13:18:34-0400

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Iquique, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Viviana Nora Brunet Bofill, nutricionista; don Cristóbal Ignacio Mordojovich Brunet, interdicto; y don Felipe Andrés Mordojovich Brunet, cirujano dentista, todos domiciliados en calle San Martín N° 255, oficina 112, Edificio Empressarial, de esta ciudad, solicitan la aprobación judicial de la escritura p

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