1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA CERRO APOQINDO CUATRO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-485-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Vicente Chomon Del Campo, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad 18.172.022-0, con domicilio en calle Pasaje Zanzíbar Poniente número 7060, comuna de Las Condes, mandatario judicial de la sociedad CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., rol único tributario 76.064.737-3, representada legalmente para estos efectos por don ÁLVARO IGNACIO EFFA RUTTIMANN, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad 15.384.790-8, ambos con domicilio en calle Luis Pasteur número 5280, oficina 401, comuna de Vitacura, e interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario en contra de la resolución de la multa administrativa N°8663/23/51 de fecha 31 de julio de 2023, dictada por SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, cédula nacional de identidad 9.919.225-9, en calidad de Jefe encargado del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, con domicilio en calle Vitacura número 3900, comuna de Vitacura. Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A. (en adelante “CA4”) es una empresa de reconocida experiencia dedicada a construir obras y viviendas de excelencia con el respaldo de una trayectoria basada en la calidad y servicio responsable hacia sus clientes y colaboradores. Centra su acción y proyectos en las personas, trabajadores y colaboradores, con los más exigentes valores éticos. Para ello cumple con los más altos estándares de seguridad, eliminando así los riesgos para las personas y trabajadores, asegurando el buen funcionamiento de los proyectos que desarrolla. Comprometida con proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, emplea los programas de seguridad más efectivos e innovadoras, cultiva una cultura de seguridad interdependiente donde todos los trabajadores que prestan servicios en sus faenas saben que la seguridad es un valor central. Se ocupa de sobremanera por la salud e integridad física y psíquica de todos los trabajadores que se desempeñan en sus faenas. Para lograr lo anterior, todos los trabajadores que se desemp

Fundamentos

motivos permite controlar la discrecionalidad administrativa y justificar, eventualmente, un cambio de doctrina atendida la naturaleza y características de la infracción cometida o de acuerdo con las necesidades impuestas por el interés público. Solo a modo ilustrativo, analiza la tercera multa impuesta relativa a supuestamente no informar a la autoridad del accidente y, el artículo 76, inciso final de la Ley N°16.744; sin entender por qué la autoridad sanciona a CA4 con la pena mayor (150 UTM) establecida en la ley, la cual uno entendería por razones lógicas que debería aplicarse a quien incumplió “totalmente” la norma o es reincidente en la materia, entre otros criterios. Esto en relación a que quedó totalmente comprobado que CA4 dio aviso del accidente grave con menos de 24 horas desde la ocurrencia del accidente. Entonces: ¿Por qué se sanciona a CA4 con la pena mayor? ¿Cuál fue el criterio utilizado por la autoridad? Agrega que las multas que se reclaman en esta oportunidad fueron impartidas en el contexto de una fiscalización en la cual la autoridad impartió instrucciones las cuales fueron cumplidas en su totalidad por CA4, y que de ello se derivó el alzamiento de la paralización de la zona del accidente, por lo que se entiende que se cumplió cabal y satisfactoriamente con el objetivo de dicha instancia. Que, es justamente la falta de sensatez, criterio y proporción de la autoridad administrativa la principal razón por la cual el sistema judicial se encuentra sobrecargado de reclamaciones como la presente. Indica que la sociedad CA4 cuenta con más de 10 años de experiencia en el mercado, destacando por su cumplimiento, promoción y respeto de los derechos laborales de sus trabajadores. Lo anterior, se refrenda al observar el registro de multas o Boletín Laboral en el que no figura ningún tipo de infracción asociada a la reclamante. A la luz de los argumentos expuestos resulta pertinente excluir a la demandante de la condenación en costas, por cuanto existen motivos plausibles para litigar. De todo lo expuesto, claro es que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de las normas – supuestamente infringidas – que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de las multas y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación. Solicita se deje sin efecto la cada una de las multa impuesta en la resolución de la multa administrativa N°8663/23/51, o se rebaje prudencialmente a los montos que se estime pertinente y, que, en caso de controvertir, se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. SEGUNDO: Que, contesta la reclamada, solicitando su completo rechazo. Expone que con fecha 07 de julio de 2023, se toma conocimiento por esta institución de un accidente de trabajo grave, ocurrido con fecha 06 de julio de 2023 al trabajador Juan Cheuquel Imilmaqui, en obra de construcción denominada “Obra N° 40 Condominio Panorámica Sur”. Producto d

Fallo

por tanto con todas las exigencias legales en la materia. Argumenta que los tres cargos imputados a CA4, se han presentado diversas manifestaciones de que la Inspección del Trabajo ha vulnerado manifiestamente el principio de non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador. Esto, principalmente, se verifica del sólo análisis de cuáles son los hechos sancionados en las tres multas impuestas, los cuales se identifican plenamente entre sí. En primer lugar, existe una identidad de sujeto: Esta respuesta es lógica. En ambos casos, la Inspección del Trabajo, sanciona a Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A. En segundo lugar, existe una identidad objetiva, de hecho, o fáctica: En este caso, los hechos sancionados en las tres multas reclamadas se basan exactamente en los mismos hechos: El accidente de fecha 06 de julio de 2023 del trabajador Juan Roberto Cheuquel Imilqui, compartiendo las tres multas, el mismo acto de fiscalización, y la misma resolución en la cual constan también los mismos razonamientos cuestión que es evidente de una somera lectura de ella. Y finalmente en tercer lugar, existe identidad de fundamento punitivo o norma: En los tres casos, vemos que la autoridad refiere que estos hechos, importarían infracción a lo dispuesto en las mismas normativas (artículo 184 del Código del Trabajo), no obstante, no hacer siquiera el ejercicio de cómo cada supuesto de hecho, vulneraría la norma citada. Le resulta sorprendente que el funcionario haya separado en tr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Vicente Chomon Del Campo, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad 18.172.022-0, con domicilio en calle Pasaje Zanzíbar Poniente número 7060, comuna de Las Condes, mandatario judicial de la sociedad CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., rol único tribut

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