MONROY/WIND GROUP SPA
Rol
O-5692-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DANIELA PAZ MONROY ARNAUD, R.U.T.: 18.091.797-7; con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre Reconocimiento de la Relación Laboral, Despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de WIND GROUP SPA, R.U.T.: 77.334.965-7, representada legalmente por Spadaro Merino Ignazio, R.U.T.: 10.81 1.335-0, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Irarrazabal 2401 oficina 423 Ñuñoa, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., R.U.T.:76.062.794-l, representada legalmente por Marcelo González Ruiz, R.U.T.: 8.675.037-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Kennedy 9001 , Las Condes. Expone que con fecha 07 de diciembre de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Wind Group Spa, sin escriturarse contrato de trabajo, pero cumpliendo siempre órdenes bajo subordinación y dependencia, cumpliendo un horario y además percibiendo una remuneración semanal por los servicios. Trabajando bajo régimen de subcontratación durante toda la relación laboral de forma exclusiva para Santa Isabel Administradora S.A. Fue contratado como como Driver, realizando dicha labor inicialmente en la sede del Supermercado Santa Isabel ubicado en Valle Lo Campino y luego en Santa Isabel San Pablo, ubicado en la Avenida San Pablo 4870 Quinta Normal. Hace presente que, al momento de ingresar a la Empresa, fue referido por una persona quien le informó de este empleo, para lo cual, envió mensaje vía WhatsApp y por ese medio le enviaron todos los pasos a seguir, la documentación necesaria como documentos de su auto, declaración de rentas, entre otros requisitos. Del mismo modo, recibió la respectiva capacitación para enseñarle funcionamiento de
Fundamentos
fundamentos de hecho en virtud de los cuales cree la demandante que sería procedente el régimen de subcontratación, lo que incumple gravemente el artículo 446 del Código del Trabajo dejando a su parte en la indefensión. Dichas omisiones no podrán ser subsanadas a través de la sentencia, ya que ello implica o conlleva la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e). Todos los argumentos esgrimidos por la demandante para vincularle en el presente juicio tienen relación con haber – supuestamente – prestado servicios, en beneficio de Santa Isabel Administradora S.A., pero no otorgando mayores antecedentes, lo cual en definitiva no es suficiente. Lo que debió haber hecho la contraria era señalar en forma clara, expresa y precisa los hechos en virtud de los cuales, (¿Cómo? ¿Cuándo? ¿De qué forma?) sería procedente el régimen de subcontratación a su respecto en relación con la demandada solidaria, debió haber señalado los requisitos del régimen y cómo, los mismos se configuran a fin de que su parte pueda pronunciarse sobre ellos, aceptándolos o rechazándolos, lo que no hace en ninguna parte del escrito de demanda. Por ende, no existe esta figura creada por la parte demandante para tratar de fabricar un régimen de subcontratación en su contra y así, poder asegurar el resultado de la acción incoada, por lo cual no existe ningún tipo de responsabilidad que se le pueda exigir a Santa Isabel Administradora S.A., careciendo de toda legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos. Así, queda claro que los hechos alegados por la demandante por ningún motivo pueden subsumirse dentro del régimen de subcontratación, considerando que el artículo 183-A del Código del Trabajo expresamente consagra que, para que éste proceda los trabajadores deben desempeñarse habitual o permanentemente para la empresa principal y en una obra o faena de la que ésta sea dueña. De esta forma, no cabe concluirse otra cosa que el régimen de subcontratación es absolutamente inaplicable en la especie. En subsidio a la excepción de legitimación pasiva, contesta la demanda. Señala que no constándole ningún antecedente referente a la relación laboral entre la actora y la demandada principal, controvierte todos los hechos y fundamentos planteados por la actora en su demanda, incluyéndose la efectividad de la relación laboral, los incumplimientos alegados, el despido verbal, el cumplimiento de sus formalidades, las prestaciones adeudadas, las bases de cálculo de sus remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y el régimen de subcontratación. Controvierte los fundamentos de forma específica. No le consta que la actora se haya desempeñado en dependencias de su parte, o que lo haya hecho a la fecha en que acaeció el despido, o que lo haya hecho de forma permanente y exclusiva en sus dependencias. A raíz de la omisión de detalles señalados en el libelo, no le consta que efectivamente, y respecto a la demandante, se hayan cumplido todos los requisito
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda, omitiéndose pronunciamiento de la excepción opuesta Santa Isabel Administradora S.A. II.- Que no se condena en costas, por estimar que la demandante litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5692-2023 RUC : 23- 4-0506192-9 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DANIELA PAZ MONROY ARNAUD, R.U.T.: 18.091.797-7; con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre Reconocimiento de la Relación Laboral, Despido injustificado, indebido o improceden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica