Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ALCÁNTARA/GUARD SERVICE S.A.

Rol

M-218-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-218-202, compareciendo don PEDRO PABLO ALCÁNTARA MONSALVE, trabajador, domiciliado en Sector Puyehue, Parcela 52, Panguipulli, legalmente asistido en juicio por el abogado don Cristian Matías Espinoza Ormeño y la demandada GUARD SERVICE S.A., representada legalmente por don Víctor López Leiva, ambos con domicilio en calle 8 Norte Nº 330, comuna de Viña del Mar, asesorada en juicio por el abogado don Camilo Ismael Palacios Castillo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pedro Pablo Alcántara Monsalve, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Guard Service S.A., representada legalmente por don Víctor López Leiva, solicitando en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido, todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) La suma de $571.480, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2) La suma de $571.480, por concepto de indemnización por un año de servicio. 3) La suma de $457.184, por concepto de recargo del 80% por despido improcedente. d) La suma de $76.197 por concepto de remuneración pendiente del mes de marzo de 2024. e) La suma de $557.193, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 29.25 de Feriado legal y proporcional pendiente. f) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Costas de la causa. h) O los montos que se estime conformes a derecho. SEGUNDO: Que don Camilo Ismael Palacios Castillos, abogado, en representación de la demandada, solicita tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazarla en todas sus partes con expresa condena en costas. Respeto de las remuneraciones reclamadas refiere que se encuentran canceladas y en cuanto al feriado controvierte el monto requerido. TERCERO: Que en la audiencia se establecieron como antecedentes indubitados: 1. La existencia de la relación laboral entre don Pedro Pablo Alcántara Monsalve y la demandada, la que se extendió desde el 26 de noviembre del año 2022 al 16 de marzo del presente año, finalizando por despido por la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo. 2. Que la remuneración mensual del actor para los efectos del cobro de prestaciones efectuados en esta causa, asciende a $571.480.- 3. Que las funciones que desempañaba el actor corresponden a las de guardia de seguridad. CUARTO: Que la demandada Guard Service S.A., produjo en estos antecedentes la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2022. b) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2023. c) Registro de asistencia del mes de marzo 2024 del demandante. d) Informe de incidentes de fecha 12 de marzo de 2024. e) Constancia de Carabineros de Chile para fines laborales de fecha 12 de marzo de 2024. f) Set con sobre Carta de amonestación con timbre de fecha 26 de enero de 2024, amonestación de fecha 24 de enero de 2024 y constancia para empleadores de fecha 25 de enero de 2024 por llegar atrasado el día 21 de enero de 2024. g) Set con constancia para emp

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Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-218-202, compareciendo don PEDRO PABLO ALCÁNTARA MONSALVE, trabajador, domiciliado en Sector Puyehue, Parcela 52, Panguipulli, legalmente asistido en juicio por el abogado don Cristian Matías Espinoza Ormeño y la demandad

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