CARREÑO/PABLO MASSOUD L Y CIA LTDA.
Rol
O-113-2021
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece con fecha 26 de agosto de 2021 don ÓSCAR FERNANDO CARREÑO GARRIDO, desempleado, domiciliado en Pasaje 1, casa 962, Los Talavera II, Melipilla, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones Laborales y subterfugio, en contra de su ex empleador, la sociedad PABLO MASSOUD L. Y CÍA. LTDA., del giro de cría de aves de corral para la producción de carne y huevos entre otros, rol único tributario N°79.696.000-0, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, cédula nacional de identidad N°7.000.635-9, o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del C6digo del Trabajo, y también e indistintamente para que respondan como único empleador, en contra de COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA del giro venta al por mayor de materias primas agrícolas, rol único tributario N° 76.730.028-k, publicada en el Diario Oficial N° 42.725, de fecha 07 de agosto de 2020, representada legalmente por don Manuel Alberto Cortés Quiñones, gerente de operaciones Pablo Massoud y Cía. Ltda. cédula nacional de identidad N° 7.274.523-K o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA, del giro de ventas al por mayor de carne y productos cárnicos, venta al por mayor de otras materias primas agropecuarias NCP, venta al por mayor de huevos, lácteos abarrotes y otros alimentos, entre otros giros, rol único tributario N°79.696.000-0, representada legalmente, desde el 13 de Agosto de 2020 por doña María Jacqueline Carreño Farías, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N° 10.288.558-9, o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, en contra de TRANSPORTES PML LTDA. del giro de venta al por mayor de materias primas agrícolas, entre otros giros, rol único tributario N° 76.419.
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: I.- Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento 1.- Caducidad: Refiere que la relación laboral terminó con fecha 03 de agosto de 2021. De acuerdo a lo anterior y conforme lo establece la ley 21.226, de fecha 02 de abril de 2020, se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo se encuentra suspendido conforme lo establece el artículo 8 de la citada ley. 2.- Cuantía y requisito de procesabilidad del procedimiento ordinario: Afirma que la cuantía total de la demanda supera los 10 ingresos mínimos mensuales establecidos en el artículo 496 del Código del Trabajo por lo que corresponde que esta causa sea tramitada conforme a las normas del juicio ordinario, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. 3.- Prescripción: De acuerdo a lo regulado en el artículo 510 del Código del ramo, ninguna de las acciones se encuentra prescrita. 4.- Competencia: Se aplica en este caso lo dispuesto en los artículos 415 letra m y 423 inciso primero del Código del Trabajo, siendo competente para presentar la demanda y conocer de la causa el tribunal, toda vez que el lugar donde prestaba sus servicios para la demandada está ubicado en la comuna de Melipilla. II.- En cuanto al Despido Injustificado y el Cobro de Prestaciones Laborales II. i Relación Circunstanciada de los Hechos II. ii Antecedentes Laborales 1.- Inicio de la relación laboral: Refiere que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, con fecha 08 de marzo de 2000. 2.- Naturaleza de los Servicios Prestados: ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de Operario Labores Avícolas. 3.- Lugar de Trabajo: Prestaba sus servicios en el Fundo Santa Rosa, ubicado en la Localidad de Pallocabe S/N, Melipilla. 4.- Jornada de Trabajo: Era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. 5.- Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $538.650.- (quinientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos). 6.- Duración del contrato: Indefinido conforme lo establece el respectivo contrato de trabajo. 7.- Cotizaciones de seguridad social: Conforme a la legislación vigente, el empleador tiene el deber de descontar de las remuneraciones los montos suficientes para el pago de estas cotizaciones y enterarlos en las instituciones correspondientes; las que a pesar de ser debidamente descontadas mensualmente de sus respectivas remuneraciones, no se encuentran debidamente pagadas, algunas de ellas se encuentran declaradas y no pagadas, como lo es, los meses de marzo de 2020, y desde mayo de 2020 a la fecha del despido, e incluso algunas de ellas ni siquiera se encuentran declaradas, como lo es el mes de abril de 2020, según da cuenta los respectivos certificados de cotizaciones prev
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales invocadas, solicita tener por deducida dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y subterfugio, en contra de la sociedad Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., del giro cría de aves de corral para la producción de carne y huevos entre otros, rol único tributario N°79.696.000-0, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, cédula nacional de identidad N°7.000.635-9, o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, y también e indistintamente para que respondan como único empleador, en contra de Comercializadora Santa Rosa Limitada, del giro venta al por mayor de materias primas agrícolas, rol único tributario N° 76.730.028-k, publicada en el Diario Oficial N° 42.725, de fecha 07 de agosto de 2020, representada legalmente por don Manuel Alberto Cortés Quiñones, gerente de operaciones Pablo Massoud y Cía. Ltda. cédula nacional de identidad N° 7.274.523-K o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de Distribuidora de Productos Halal Limitada, del giro de ventas al por mayor de carne y productos cárnicos, venta al por mayor de otras materias primas agropecuarias NCP, venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y otros alimentos, entre otros giros, rol único tributario N°79.696.000-0, representada
Texto Completo (Preview)
Melipilla, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece con fecha 26 de agosto de 2021 don ÓSCAR FERNANDO CARREÑO GARRIDO, desempleado, domiciliado en Pasaje 1, casa 962, Los Talavera II, Melipilla, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones Laborales y subterfugio, en contra de su ex empleador, la sociedad P
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