20º Juzgado Civil de Santiago

SANCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-6689-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Al folio 1, compareció debidamente representado don LUIS ESTEBAN PARADA VIVEROS, ingeniero, domiciliado en calle Nueva Providencia N°1945, oficina 919, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don IAN KARLO SANCHEZ YCAZA, contador auditor, domiciliado en Nº47, departamento 201, torre C, Torres Terranova, ciudad de Quito, República de Ecuador; quien interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones y derechos a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN, representada legalmente por su alcaldesa, doña Carolina Leitao Alvarez- Salamanca, ambas domiciliadas en avenida Grecia N°8735, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Solicitó, la declaración de prescripción extintiva de la acción de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, para exigir el pago por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única JWWH-68-3, correspondiente al periodo transcurrido entre los años 2018, 2019, 2020 y 2021 inclusive. Argumentó en los hechos, que es dueño del vehículo Station Wagon marca Toyota, modelo 4RUNNER, placa patente única JWWH-68-3, número de motor 1GRB562994, conforme al certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, obteniéndose el respectivo Permiso de Circulación en la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. Explicó, que consta del certificado de deuda vigente por concepto de permiso de circulación, emitido con fecha 7 de febrero de 2024, por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, que se constituyó en mora respecto al pago por concepto de derechos municipales referentes a permisos de circulación de vehículos motorizados, por el tiempo transcurrido entre el año 2018 y 2024, correspondiendo a un total de seis años, de conformidad con los cálculos realizados con fecha de febrero de 2024

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó al anexo de folio 1, los siguientes instrumentos: 1.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo placa patente única JWWH.68-3, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Documento titulado: “Cálculo Permisos de Circulación”, de fecha 7 de febrero de 2024, relativo al vehículo placa JWWH.68-3, y emitido por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. Código: STMZXXTXSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Carta de poder de 20 de diciembre de 2023, suscrita ante doña Carolina Horta Gil, cónsul de Chile en la Ciudad de Quito, República de Ecuador. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. CUARTO: Que, conforme lo establece el artículo 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. Por su parte, la regla especial del artículo 2521 sostiene que el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos es de tres años, plazo de que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. QUINTO: Que en el caso de marras, de acuerdo al certificado de deuda acompañado por el demandante; documentos que permiten presumir la existencia de la deuda, en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil; se acredita que: a) Que el vehículo placa patente JWWH.68-3, adeuda los permisos de circulación correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2018 al 2024. b) Que la acción de cobro para exigir el cobro de patentes municipales por el período que va desde el año 2018 al año 2021, ambos inclusive, por una suma de $5.208.291.-, se encuentra extinguida por prescripción. Además, el certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente JWWH.68-3 y la carta de poder otorgada ante el Consulado de Quito, permiten acreditar la legitimación activa del demandante, quien actúa en representación del titular del vehículo. SEXTO: Que, cabe d

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge demanda declarándose prescrita la acción de cobro de deuda por permiso de circulación adeudadas por el vehículo placa patente JWWH.68-3, respecto de la deuda comprendida entre el año 2018 al año 2021, ambos inclusive, por la suma de $5.208.291.- pesos. II. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-6689-2024. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Código: STMZXXTXSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-05T13:48:18-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6689-2024 CARATULADO : SANCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Al folio 1, compareció debidamente representado don LUIS ESTEBAN PARADA VIVEROS, ingeniero, domiciliado en calle Nueva Providencia N°1945, oficina 919, comuna de Providencia,

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