COMERCIALIZADORA CLAUDIA PAZ CONTRERAS TRIVERY E.I.R.L./I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-9877-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Claudia Paz Contreras Triveri, relacionadora pública, en representación de Comercializadora Claudia Paz Contreras Trivery E.I.R.L, R.U.T. N° 76.567.658-4, ambas domiciliadas en calle Badajoz N° 130, Las Condes, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ambas domiciliadas en avda. Apoquindo N° 3400, piso 15, Las Condes. Expone que Comercializadora Claudia Paz Contreras Trivery E.I.R.L. es una empresa individual con domicilio comercial en la comuna de Las Condes. Además, que consta en el documento: “Municipalidad de Las Condes / PATENTES MUNICIPALES / Consulta de patentes no pagadas”, que habría sido emitido por la Municipalidad de Las Condes, a través de su página Web, que la empresa registra cobros pendientes por concepto de patente municipal, que datan desde el primer semestre de 2017 hasta el primer semestre de 2024, ambos inclusive. A su entender, la acción para el cobro de patente municipal por el período comprendido entre el primer semestre de 2017 hasta el primer semestre de 2021, ambos inclusive, se encontraría largamente extinguida por la prescripción, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Las Condes en la mencionada consulta de patentes adeudadas, indicaría que la supuesta deuda por concepto de patente municipal, reajustes y multas, llegaría a $2.310.270, siendo que las patentes cuya acción de cobro no estaría prescrita alcanzaría solo la suma de $662.816, incluyendo las patentes semestrales, reajustes e intereses. Código: XXPNXXEQNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En cuanto al derecho, alude al artículo 2521 del Código Civil, para invocar el plazo de prescripción de 3 años, refiriéndose a los requisitos de procedencia para que opere. Pide se declare la prescripción de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es Código: XXPNXXEQNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la demandante adeuda las patentes comerciales correspondientes al Rol N° 273799-K, por el período comprendido entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2021, ambos inclusive, y en que la acción de cobro por estos períodos se encuentra prescrita. Con todo, se deja constancia que acompaña un documento denominado: “Patentes Municipales – Consulta de patentes no pagadas”, asociado a la patente comercial de Comercializadora Claudia Paz Contreras Trivery E.I.R.L, R.U.T. N° 76.567.658-4, por el período comprendido entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2024. Dicho documento público da más fundamento a la tesitura de la actora y al allanamiento de la Municipalidad. Además, acompaña copia de la escritura de constitución de la empresa y de su respectiva inscripción. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal. Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 29 establece que el valor de la patente corresponde a 12 m
Fallo
se declarará la prescripción extintiva de las Código: XXPNXXEQNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acciones de cobro de los períodos que van desde el primer semestre de 2017 hasta el primer semestre de 2021, ambos inclusive. SEPTIMO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, pero también por no ser disponible para esa Municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2518 y 2521 del Código Civil; 23 de la Ley de Rentas Municipales; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente comercial, en relación a Comercializadora Claudia Paz Contreras Trivery E.I.R.L, R.U.T. N° 76.567.658-4, respecto del período comprendido entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2021, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-9877-2024 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Julio de dos mil veinticuatro Código: XXPNXXEQNXP Este documento tiene firma elect
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9877-2024 CARATULADO : COMERCIALIZADORA CLAUDIA PAZ CONTRERAS TRIVERY E.I.R.L./I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, cinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Claudia Paz Contreras Triveri, relacionadora pública, en representación de Comercializadora Claudia Paz Contreras Trive
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