2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLEA

Rol

C-2409-2023

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2023, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, según se acredita, del Banco de Crédito e Inversiones S.A. Bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago. Indica que con fecha 31 de marzo de 2022, doña Karen Alvear Klaus, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste actuando como mandatario de don Juan Ramón Olea Manzor, de quien ignora profesión u oficio, y con domicilio en Camino Padre Hurtado Sit. 51, comuna de San Bernardo, suscribió ante Notario y a la orden de su representado el pagaré que acompaña, por la suma de $2.776.606, por concepto de capital, el que devengaría a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 2,2816% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Refiere que el capital adeudado se pagaría en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $115.010.-, cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, la primera de ellas el día 05 de mayo de 2022, venciendo la última de ellas el 07 de Abril de 2025. Se estipuló en el propio pagaré que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital. Hace presente que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Señala que el apoderado del Banco de Crédito e Inversiones suscribió el pagaré referido habilitado por el mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2018, en la Notar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del Banco de Crédito e Inversiones S.A. Bancaria, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Ramón Olea Manzor, por la suma $2.776.606, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida suma más intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 comparece el ejecutado en autos, oponiendo las excepciones de los N°s 2, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en los antecedentes de hecho y derechos indicados latamente en la parte expositiva de este fallo, los que se dan por enteramente reproducidos para todos los efectos. TERCERO: Que, a folio 15 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó los siguientes documentos con su demanda: 1.- Pagaré N° de operación D15500074271. 2.- Contrato planes personas Bancarias BCI Código: XLYKXXTCMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2409-2023 Foja: 1 3.- Personería del compareciente en relación con el Banco de Crédito e Inversiones, consta de vigencia según lo indicado en la caratula que certifica que al margen de la matriz de la escritura que da cuenta esta copia, a esa fecha, no hay nota alguna que revoque o deje sin efecto, tanto el mandato como poderes, y/o la delegación de estos autorizada de la escritura de mandato judicial de fecha 11 de febrero de 2021 otorgada en la notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. 4.- Personería del gerente general del Banco de Crédito e Inversiones consta su vigencia según lo indicado en la caratula de dicha escritura se señala que al margen de la matriz de la escritura que da cuenta esta copia, a esta fecha, no hay nota alguna que revoque o deje sin efecto, tanto el mandato como poderes, y/o la delegación de estos, de fecha 17 de febrero de 2015 otorgada en la misma notaria. 5.- Personería del apoderado del banco que suscribió el pagaré consta de la escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018, otorgada en la notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. QUINTO: Que, en primer término, en cuanto a la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, fundada en el hecho que no se acredita mediante ningún documento la representación de don Eugenio Von Chrismar Carvajal para representar a la sociedad ejecutante, es necesario indicar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil dispone que quien comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato, deberá exhibir el título que acredite su representación, siendo poder suficiente el constituido por escritura pública otorgada ante notario, cumpliéndose dicho requisito con la sola exhibición del título en el que consta la repres

Fallo

por tanto, la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.” Como cuarta excepción, opone la del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundado en que existen negociaciones extrajudiciales con la acreedora y su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la ejecutante, que le ha concedido esperas y le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, para poder pagarlas. Por lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por opuestas las excepciones, declararlas admisibles y acogerlas con costas. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Con fecha 29 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del Banco de Crédito e Inversiones S.A. Bancaria, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Ramón Olea Manzor, por la suma $2.776.606, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida suma más intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 comparece el ejecutado en autos, oponiendo las excepciones de los N°s 2, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en los antecedentes de hecho y derec

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C-2409-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2409-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/OLEAÉ San Bernardo, cinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2023, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, según se acredita, del Banco de Crédi

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