1er Juzgado de Letras de Melipilla

FONSECA/FARÍAS

Rol

M-17-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en petitorio de la demanda, y es en base a lo anterior que esta parte solicita que se rechace de plano la demanda de despido indirecto incoado por el actor. Cabe recordar que el pago de las cotizaciones de seguridad social es de cargo del trabajador y el empleador actúa solo como un agente intermediario entre el trabajador y así́ instituciones correspondientes. En cuanto al fondo de la acción deducida, debo señalar que entre mi representada y doña ERIKA ADRIANA FONSECA ARAVENA, nunca ha existido relación laboral. Desde ahí, controvierte todos los hechos de la demanda, reiterando los argumentos respecto a la falta de legitimación pasiva. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, en la audiencia única se evacua el traslado de la excepción, dejando su resolución para definitiva. No se logra conciliación. Hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales; especialmente naturaleza y duración de los mismos, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora. 2. Falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, hechos y circunstancias que lo constituyen. 3.- En su caso, efectividad de que la demandada despidió a la actora, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla. Hechos en que se funda y actitud de los mismos para configurarla. 3. Efectividad de adeudarse la demandada a la actora las prestaciones e indemnizaciones laborales solicitadas. En su caso, periodos y montos. 4. Nulidad del despido; procedencia del mismo. Hechos y circunstancias que lo constituyen. CUARTO: Que, la parte demandante a objeto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ERIKA ADRIANA FONSECA ARAVENA, chilena, cedula de identidad 12.039.892-k, cuidadora de enfermos, domiciliada en Eslovaquia N°128, Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de NATALIA LORENA FARIAS PINTO, cedula de identidad N°15.623.838-4, con domiciliado en Grecia 1990, Melipilla. Refiere, en síntesis: con fecha 15 de agosto del año 2019, ingresé a prestar servicios para la demandada NATALIA LORENA FARÍAS PINTO, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como cuidadora de enfermo. Mi ex empleadora, no escrituró el contrato de trabajo en tiempo y forma. La función de cuidadora fue realizada en avenida Grecia Nº1990, comuna de Melipilla, encargada del cuidado del hermano de la demandada don Carlos Farias Pinto. Mi jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo, era la siguiente: lunes a viernes, con un horario de ingreso a las 9:30 horas a las 19:00 horas. Sábados desde 9:30 horas a 12:00 horas. Al poder de mando de mi superior y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones, supervisión que era realizada directamente por mi ex empleadora doña Natalia Farias Pinto y también por Lorena Pinto madre de la demandada. Mi remuneración mensual liquida era de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), los cuales eran pagados los 5 primeros días, generalmente por transferencia y algunas ocasiones en efectivo, en algunas ocasiones se efectuaban pagos semanales.

Fallo

Por tanto, mi remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $630.000.- (seiscientos treinta mil pesos. El día 9 de diciembre falleció don Carlos Farias Pinto quien era la persona que yo cuidada, teniendo en consideración esta lamentable perdida para la demanda, es que esperé algunos días para conversa mi situación contractual, teniendo una reunión el día 17 de diciembre de 2023, en la cual fui acompañada por mi hijo Marcos Moya, donde fui despedida verbalmente sin justificación ni causa legal alguna. El día 19 de diciembre de 2023 acudí a la Inspección del Trabajo de Melipilla, interponiendo el correspondiente reclamo administrativo, quedando fijado el comparendo para el día 4 de enero de 2023, el cual se frustro dado que la demanda no pudo ser legalmente citada, de esta forma se dio por terminada la instancia administrativa. Mi ex empleadora adeuda las cotizaciones de seguridad social del período trabajado comprendido entre el 15 de agosto de 2019 al 17 de diciembre de 2023, en las Instituciones de Seguridad Social a las que estoy afiliada, esto es, A.F.P. Habitat, FONASA y AFC Chile S.A. Solicita, en definitiva: Tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora de NATALIA LORENA FARÍAS PINTO, declarando: 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral en los términos del artículo

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Melipilla, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ERIKA ADRIANA FONSECA ARAVENA, chilena, cedula de identidad 12.039.892-k, cuidadora de enfermos, domiciliada en Eslovaquia N°128, Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de

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